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32 Razones Inaceptables De La Ley General Del Servicio Profesional Docente


Enviado por   •  14 de Enero de 2014  •  6.015 Palabras (25 Páginas)  •  652 Visitas

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32 Razones inaceptables en la Ley General del Servicio Profesional Docente

1. Viola los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad previstos en el artículo 1º Constitucional al anular derechos humanos laborales de los docentes.(Transitorio Segundo)**

No aporta argumento para sostener lo afirmado.

La ley no anula ningún derecho laboral de los docentes, como se expondrá adelante.

2. Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)

La ley inició su vigencia a partir del 12 de septiembre de 2013. No se aprecia ninguna disposición que indique que rige hacia el pasado.

Del artículo 1 no se aprecia lo indicado.

(ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO)

3. Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)

Son sujetos del Servicio que regula esta Ley los docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión en la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos en la educación básica que imparta el estado.

En efecto, se trata de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y por tanto regula tales funciones; sin embargo se hace notar que es incorrecta la connotación que se da a la palabra “afecta”, pues la ley no busca perjudicar a ningún trabajador, sino regular y dar certeza a la labor docente.

(Artículo 3)

4. Se derogan todos los derechos adquiridos. (Transitorio Segundo)

Conforme al TRANSITORIO SEGUNDO: “Se derogan las DISPOSICIONES que se opongan a este Decreto”, pero no los DERECHOS ADQUIRIDOS.

De hecho la ley previene el respeto de los derechos adquiridos. (Ver artículos 4, fracciones XVII, XXII; TRANSITORIO DÉCIMO PRIMERO, párrafo tercero)

5. Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” en contravención al artículo 123 Constitucional.

Es falso. Notar que no se aporta cita legal ni argumento para sustentar lo indicado.

6. Cuatro derechos como el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales con repercusiones bilaterales.(Art. 1, 71 y 75)

Es falso, la ley no realiza tal expresión, ni jurídica ni lógicamente se puede interpretar de esa manera. Contrariamente, en el artículo 2, fracción III se indica que esta ley tiene por objeto regular los derechos derivados del servicio profesional docente.

De ninguno de los artículos citados (1, 71 y 75) se desprende lo afirmado.

7. Otorga facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la república, estar por encima de la soberanía de los estados de la república para aprobar lineamientos en los cuatro derechos.(Art. 10)

La ley emana de la facultad constitucional que tiene el Congreso de la Unión para legislar en la materia y que los gobiernos de los estados están obligados a cumplir y hacer cumplir. Por lo que se considerar que de ninguna manera se pasa por encima de la soberanía estatal. (Artículos 73, fracción XXV y 120 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

Además, dentro de la ley se previene la parición de los estados, concretamente en el artículo 8, en el cual se indican las facultades de las autoridades educativas locales.

8. Permite a la SEP imponer lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica. (art. 10 VII)

No le permite “imponer”, sino emitir los lineamientos al respecto. Considerar que antes este aspecto no se encontraba normado; ahora lo estará.

9. Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar, por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro derechos. (art. 7, III)

El INEE expedirá (no impondrá) los parámetros, perfiles e indicadores, pero la autoridad local será quien los proponga. (Artículo 8, fracción I).

10. Autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados. (Art. 7, I y III)

El INEE expedirá los lineamientos para la evaluación y no “impondrá”, sino definirá los procesos; esa es la función para lo que fue creado conforme a los artículos 3 y 73, fracción XXV constitucionales.

11. Faculta a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley. (Art. 67)

Lo anterior es obvio, pues es cuestión de técnica legislativa. Normalmente todas las normas indican qué autoridad será la facultada para interpretar la ley para los efectos administrativos, normalmente esto recae en la máxima autoridad en la materia.

Sin embargo, para efectos jurisdiccionales la interpretación corresponderá a los tribunales, como con cualquier ley. (Artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 72, 74, 76, 80,y,83 de la ley)

12. No considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones. (Art. 7 III g))

Es falso.

La o las organizaciones sindicales reconocidas, para los efectos del ejercicio de sus funciones de atención laboral de sus agremiados, serán informadas del inicio de los procesos de Promoción y recibirán facilidades para la realización de tareas de observación.

Además en efecto, se contempla la participación de observadores de instituciones públicas y de organizaciones de la sociedad civil en los procesos de aplicación de instrumentos de los concursos de oposición para el Ingreso y Promoción.

(Artículos 7, fracción III, inciso g) y 33)

13. Se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial para representar a los docentes.

Es falso, de ningún artículo se desprende

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