32 razones inaceptables de la ley de servicio profesional docente
JULIACITLALI4 de Febrero de 2014
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32 Razones inaceptables en la Ley General del Servicio Profesional Docente (versión actualizada).
1. Viola los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad previstos en el artículo 1º Constitucional al anular derechos humanos laborales de los docentes.(Transitorio Segundo)**
2. Se aplica de manera retroactiva la ley en perjuicio de quienes laboran actualmente en educación básica y media superior, contrariando el artículo 14 Constitucional. (Art.1)
3. Afecta a todos los trabajadores magisteriales a nivel federal, estatal, del Distrito Federal, municipal y de organismos descentralizados. (Art. 3)
4. Se derogan todos los derechos adquiridos. (Transitorio Segundo)
5. Desconoce la calidad “de trabajadores” a quienes laboran en el magisterio al convertirlos en “sujetos administrativos” en contravención al artículo 123 Constitucional.
6. Cuatro derechos como el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el empleo magisterial son ahora “condiciones administrativas” y dejan de ser derechos laborales con repercusiones bilaterales.(Art. 1, 71 y 75)
7. Otorga facultades al Secretario de Educación Pública federal (SEP), léase presidente de la república, estar por encima de la soberanía de los estados de la república para aprobar lineamientos en los cuatro derechos.(Art. 10)
8. Permite a la SEP imponer lineamientos generales en la prestación del Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela en la Educación Básica. (art. 10 VII)
9. Permite al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) imponer y autorizar, por encima de la soberanía de los Estados, lineamientos a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados para evaluación de los cuatro derechos. (art. 7, III)
10. Autoriza al INEE imponer los procesos de evaluación a todo tipo de autoridades educativas y organismos descentralizados. (Art. 7, I y III)
11. Faculta a la SEP y al INEE, para efectos administrativos, interpretar unilateralmente la ley. (Art. 67)
12. No considera la participación sindical en los procesos de observación de las evaluaciones. (Art. 7 III g))
13. Se anula la intervención de cualquier tipo de sindicato o coalición magisterial para representar a los docentes.
14. Los cuatro derechos no son materia de Condiciones Generales de Trabajo.
15. Sustituye al Trabajo Docente basado en derechos laborales por el Servicio Profesional Docente sujeto a procedimientos unilaterales administrativos.
16. Enfrenta al docente como sujeto administrativo aislado a la estructura estatal.
17. Sustituye los tribunales laborales por tribunales administrativos para resolver los casos de ingreso, promoción y reconocimiento.(Arts. 71, 75 y 80)
18. La inamovilidad en el empleo se anula al sustituirse el juicio previo ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) por un juicio sumario administrativo que conoce y resuelve el mismo patrón.(Art. 75)
19. El juicio sumario inicia con la notificación al afectado de las posibles irregularidades para que las aclare en un plazo de diez días hábiles ante el mismo patrón y éste en un plazo igual dicte resolución ordenando, y en su caso la separación inmediata. (Art. 75)
20. En el juicio sumario no se contempla la intervención sindical ni apoyo de las Condiciones Generales de Trabajo para la defensa del docente.
21. El TFCA evaluará el cese del docente con base en el procedimiento administrativo maquinado por el patrón.(Art. 75)
22. Los nombramientos definitivos
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