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ACUERDO GENERAL 5/2013 DEL CJF


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  2.378 Palabras (10 Páginas)  •  564 Visitas

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TÍTULO DEL ACUERDO

ACUERDO General 5/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los lineamientos para la atención de solicitudes de publicaciones que hacen los órganos jurisdiccionales

FECHA DEL ACUERDO: 30/01/2013 FECHA DE PUBLICACIÓN EN D.O.F.: 12/03/2013

PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

ACUERDO General 5/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los lineamientos para la atención de solicitudes de publicaciones que hacen los órganos jurisdiccionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 5/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ATENCION DE SOLICITUDES DE PUBLICACIONES QUE HACEN LOS ORGANOS JURISDICCIONALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, párrafo primero constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO.- Corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad para modernizar los procedimientos internos;

QUINTO.- La Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis 2ª/J.91/2006; 2ª/J.108/2010 y 1ª/J.84/2011 ha determinado la procedencia de emplazar por edictos al tercero perjudicado en materia agraria, al tercero perjudicado en forma genérica y a la víctima u ofendido con carácter de tercero perjudicado, respectivamente, con cargo al presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación;

SEXTO.- Que las resoluciones mencionadas se sustentan en la salvaguarda del derecho a la administración de justicia gratuita, y que la resolución del año 2010, amplió la procedencia del apoyo al quejoso, en cualquier materia, siempre y cuando se trate de un juicio de amparo;

SEPTIMO.- Que en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, la Jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, razón por la cual dichos órganos jurisdiccionales, en aquellos casos en que se actualicen los extremos de la misma, pueden determinar que se publiquen los edictos a costa del Consejo de la Judicatura Federal;

OCTAVO.- Es posible que existan otros supuestos en los que sea necesario llevar a cabo publicaciones distintas a los edictos en materia de amparo, como mecanismo de salvaguarda al derecho de administración de justicia, los cuales deben ser analizados caso por caso, para su adecuada atención;

NOVENO.- Que el 25 de mayo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del diverso que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, mismo que, entre otros aspectos, establece que corresponde a la Coordinación de Administración Regional diseñar y gestionar la publicación de edictos, cédulas de notificación y otras que requieran los órganos jurisdiccionales que se encuentren en el interior de la República Mexicana, y que soliciten a través de las Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas; y a la Dirección General de Comunicación Social respecto del resto;

DECIMO.- Que el artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que los tribunales dictarán de oficio los trámites y providencias encaminados a que la justicia sea pronta y expedita;

DECIMO PRIMERO.- Que el artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que todos los gastos que se originen en las diligencias de averiguación previa, en las acordadas por los tribunales a solicitud del Ministerio Público y las decretadas de oficio por los tribunales, serán cubiertos por el erario federal;

DECIMO SEGUNDO.- Que es necesario actualizar la normativa en materia de publicación de edictos, debido a las múltiples reformas orgánicas que han tenido lugar en el Consejo de la Judicatura Federal después de la aprobación de los Lineamientos que establecen el procedimiento para solicitar la publicación de edictos, cédulas de notificación y otras, que se requieren en los procesos que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales, contenidos en la Circular 19/2007; y

DECIMO TERCERO.- Que en su sesión de 3 de mayo de 2012, la Comisión de Administración instruyó dicha actualización.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1.- El presente acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para la atención de solicitudes para la publicación de edictos y otro tipo de publicaciones, con cargo al presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, que hagan los titulares de los órganos jurisdiccionales.

Artículo 2.- Las publicaciones de edictos son procedentes:

REFORMADA POR ACUERDO GENERAL 5/2013, PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 10/06/2013.

I. En aquellos juicios de amparo en que los titulares de los órganos jurisdiccionales, ordenen la publicación de edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

II. En las diligencias de averiguación previa, en aquellos supuestos en que sean acordadas por los órganos jurisdiccionales a solicitud del Ministerio Público y en las decretadas de oficio por los referidos órganos jurisdiccionales,

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