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ADMINISTRACION DEL SECTOR PUBLICO

dyannazul28 de Mayo de 2013

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ÍNDICE

TEMA 1: EL ESTADO: SU REALIDAD SOCIAL Y POLÍTICA

1.1 CONCEPTO DE ESTADO--------------------------------------------------------------- 2

1.2 ELEMENTOS DEL ESTADO…………………………………………………………………… 2

1.2PERSONALIDAD JURÍDICA…………………………………………………………………… 2

1.3CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS……………………………….. 3

1.4FORMAS DE ESTADO Y DE GOBIERNO DEL ESTADO MEXICANO………….. 6

1.5LA CONSTITUCIÓN FEDERAL……………………………………………………………….. 7

1.6LA CONSTITUCION LOCAL……………………………………………………………………. 8

TEMA 2 FORMAS DE ORGANIZACIÓN DEL ESTADO MEXICANO

2.1 DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA………………………………………………8

2.2 CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA…………………………………………………….8

2.2 DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA………………………………………………9

2.3 EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL………………………………………………9

TEMA 3 FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

3.1 CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA………...10

3.2 LOS TRES PODERES DE LA UNION…………………………………………………………10

3.3 LAS SECRETARIAS DE ESTADO……………………………………………………………….11

3.4 BUROCRACIA Y FUNCIONARIOS……………………………………………………………..12

3.5 PRESUPUESTOS DE OPERACIÓN……………………………………………………………12

3.6 PROCESOS DE PLANEACION…………………………………………………………………...12

TEMA 1: EL ESTADO: SU REALIDAD SOCIAL Y POLÍTICA

1.1CONCEPTO DE ESTADO

Organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en un determinado territorio.

NOTAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL ADMINISTRATIVO PÁG. 41

1.2 ELEMENTOS DEL ESTADO

• POBLACIÓN

• TERRITORIO

• GOBIERNO

1.- POBLACIÓN: Conjunto de individuos que en un momento dado se encuentran dentro del territorio nacional en forma transitoria o permanente.

NOTAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL ADMINISTRATIVO PÁG. 58

2.-TERRITORIO: Porción de espacio en que el Estado ejercita su poder. Es fijo es estable.

NOTAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL ADMINISTRATIVO PÁG. 71

3.-GOBIERNO: Conjunto de autoridades que investidas de poder de mando, integran con el territorio y con el pueblo, al Estado; y por otra al orden normativo de la conducta jurídica del pueblo.

NOTAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL ADMINISTRATIVO PÁG. 88

1.2 PERSONALIDAD JURÍDICA

MIGUEL ACOSTA ROMERO

El Estado es una realidad social, a la que corresponde una realidad jurídica, que consiste en ser una persona jurídica colectiva de Derecho Público, capaz de ejercer derechos y cumplir obligaciones.

-Que esa personalidad jurídica surge en el momento en que el Estado es soberano e independiente

-Que esa personalidad jurídica es de Derecho Público y que está consagrada en la Constitución, al establecer su entidad como Estado Soberano, determinar su soberanía, sus órganos de gobierno o poderes, su territorio y la competencia de dichos órganos, así como su orden jurídico.

-Considera que esa personalidad es de Derecho Público y que es una sola y también una sola voluntad, que se expresa a través de los diferentes órganos que el sistema jurídico establece para que se emita la voluntad del Estado, en los diversos niveles de competencia que la propia Constitución ordena y que el Estado, aun aceptando una limitación a su soberanía, interna, cuando e regula por normas de Derecho Civil o algunas otras de que al mismo le corresponden, por lo que considera deben desecharse la doctrina de que el Estado tiene dos personalidades; cuando se sujeta al Derecho civil nunca deja de ser Estado, como ya lo afirmé, y tiene la inmunidad a que se refiere el artículo 4° del Código Federal de Procedimientos Civiles.

FUENTE:http://www.emagister.com/curso-derecho-administrativo-mexico-administracion-publica/personalidad-juridica-estado-derecho-publico

1.3 CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Las personas jurídicas son entes creados constitucional, legal o por voluntad de las personas, a los cuales se les otorga la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, cuando cumplen con los requisitos normativos exigidos para su reconocimiento legal.

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS:

Las personas jurídicas se clasifican en de derecho público y de derecho privado. Las primeras son creadas por el Estado y las segundas surgen por voluntad de los particulares.

PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO:

Las personas jurídicas de derecho público representan al Estado, por ende su creación es constitucional o legal, así la nación, los departamentos, los distritos, los municipios, las entidades públicas, las empresas industriales y comerciales del estado, las empresas sociales del estado, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y en general todos aquellos entes a través de los cuales la administración pública desarrolla sus actividades.

Características:Las características esenciales de una persona jurídica de derecho público son las siguientes:

Son de creación estatal a través de la Constitución Política, una ley u otra norma jurídica.

Tiene como finalidad la prestación de un servicio público o el desarrollo de una actividad económica especializada.

Su patrimonio es público.

Judicial y extrajudicialmente actúan a través de su representante legal que es un servidor público.

La personería jurídica o reconocimiento de su existencia legal se les reconoce por la norma que las crea.

Responsabilidad de la Personas Jurídicas de Derecho Público:

El artículo 90 de la C.P. prevé la responsabilidad de las personas jurídicas de derecho público al determinar: El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

Así mismo consagra la posibilidad que tiene el Estado de repetirse en el cobro de lo pagado contra el servidor público responsable de esa conducta por dolo o culpa gravísima al señalar: En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.

Entonces las personas jurídicas de derecho público tienen responsabilidad administrativa, labora, civil, contractual y extracontractual, derivada de los actos de los servidores públicos, no responde penalmente por razones obvias, independientemente que los servidores públicos si puedan ser procesados penalmente por conductas punibles realizadas en la prestación del servicio.

En estos casos se demandara a la persona jurídica de derecho público y a su representante legal.

PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO:

Las personas jurídicas de derecho privado son creadas por los particulares para desarrollar actividades de interés personal particular reguladas por la Constitución y la ley.

Requisitos:

Para su creación necesitan de los siguientes elementos:

La voluntad de asociación de sus socios.

Estatutos de funcionamiento protocolizados en notaria.

El reconocimiento de la personería jurídica por parte de la Cámara de Comercio.

Patrimonio propio independiente del de sus socios.

Un representante legal por intermedio del cual actúan

Clasificación de las Personas Jurídicas de Derecho Privado:

Las personas jurídicas de derecho privado se clasifican en asociaciones sin ánimo de lucro y con ánimo de lucro.

SIN ÁNIMO DE LUCRO:

Son aquellas que se crean para beneficiar el bienestar moral, espiritual, físico, intelectual o profesional de sus asociados, como las corporaciones, las fundaciones, los sindicatos y las cooperativas:

Corporaciones: Entes colectivos integrados por un número determinado de personas que buscan un bienestar común para sus asociados, ya físico, moral o intelectual.

Fundaciones: Tienen como finalidad la beneficencia o la educación pública, se crean para atender servicios de interés social, y en pro de terceros.

Sindicatos: Su finalidad es la defensa laboral y económica de sus afiliados, los artículos 38, 39, 54 y 55 de la C.P. así como el artículo 353 del CST garantizan ese derecho en Colombia.

Cooperativas: Son asociaciones voluntarias de personas que buscan beneficiarse en la adquisición de bienes, servicios y créditos con precios inferiores a los del mercado.

CON ÁNIMO DE LUCRO:

Las que tienen una finalidad eminentemente lucrativa en materia civil o comercial como las denominadas sociedades: colectivas, en comanditas, ya simples o por acciones, las anónimas y las de responsabilidad limitada:

Colectivas: Están constituidas por dos o mas socios que responden solidariamente e ilimitadamente por operaciones sociales, la administración corresponde a todos.

En Comandita: Se forma por

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