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ADMINISTRACION PUBLICA


Enviado por   •  5 de Agosto de 2013  •  2.893 Palabras (12 Páginas)  •  262 Visitas

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GUATEMALA

Se le llama administración pública a la estructura del gobierno, esto es, el conjunto de instituciones y funcionarios de un país encargado de llevar la "administración" de todos los asuntos políticos, económicos y sociales del mismo En otras palabras, es todo el aparato de instituciones y funcionarios o servidores públicos que tienen la tarea de organizar, coordinar y colaborar en el funcionamiento de todos los asuntos públicos de un Estado y asegurarse de la buena prestación de los servicios públicos.

Atribuciones de la dirección de contabilidad del estado.

Dirección de Contabilidad del Estado es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, responsable del registro de la Ejecución Presupuestaria y de administrar el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental; en su calidad de órgano rector, dicta las normas y procedimientos contables, analiza la información y elabora los estados financieros del Estado en forma oportuna, para la toma de decisiones de los organismos del Estado.

Dirección. El Director es el funcionario superior de la dependencia y responsable ante el Despacho Ministerial de la administración de la misma. Sus funciones son las siguientes:

* Planear, organizar, dirigir, administrar, controlar y evaluar todas las actividades de la Dirección, velando por el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos.

Cohesión social

La cohesión social designa, en sociología, el grado de consenso de los miembros de un grupo social o la percepción de pertenencia a un proyecto o situación común. Es una medida de la intensidad de la interacción social dentro del grupo; puede ser medido con un test de índices o simplemente descrito o definido para cada caso. Atenta contra la cohesión la anomía, es decir, el comportamiento no basado en normas.

Esto quiere decir que esas relaciones son consensuales, percibidas como justas entre los grupos que gobiernan y los que son gobernadas. Demandan o implican tanto la percepción del buen desempeño de las autoridades y que esas sean respetadas como que exista una acción percibida como de interés común.

La cohesión de un grupo puede medirse mediante un test estadístico no paramétrico o libre de distribución, como el coeficiente de correlación de rangos de Pearson (r) o el coeficiente de correlación de rangos de Kendall (τ), que comparan los resultados escalares de varios cuestionarios sobre una misma variable en dos momentos diferentes de muestreo o entre dos variables diferentes pero relacionadas.

El campo de la discriminación social puede estudiarse, desde las perspectivas sociológicas del interaccionismo simbólico, el funcionalismo o la teoría del conflicto, como un problema de cohesión social.

La noción de integración social se utiliza habitualmente como sinónimo de la cohesión. Desde la perspectiva funcionalista o la teoría de sistemas se entiende la integración en un sistema de estratificación social como fundamento armónico de las relaciones entre las clases; las instituciones y, a fortiori, el sistema social en su conjunto se consideran como un todo funcional.

CAPACIDAD TRIBUTARIA

La capacidad tributaria o capacidad contributiva se refiere, en realidad, a un principio del Derecho Tributario por el cual, la medida del deber de contribuir está dada por la magnitud de la manifestación de riqueza del sujeto pasivo del tributo.

En sencillo: "cada uno debe contribuir conforme a su riqueza, en razón de los medios de que dispone".

La capacidad tributaria o capacidad contributiva sería, en ese sentido, la manifestación de circunstancias reveladoras de capacidad económica que justifique la imposición de una detracción tributaria sobre el patrimonio del sujeto pasivo. En todo caso, la detracción tributaria debe considerar que esa manifestación de riqueza precisa de una fuente de producción, por lo que la medición de la capacidad tributaria debe tomas en cuenta las deducciones necesarias para la preservación de la fuente de la manifestación de riqueza.

Tiene capacidad contributiva quien revele capacidad económica; un tributo que se aplicara sobre una circunstancia que no fuera reveladora de capacidad económica, sería inconstitucional.

Aclararte, por último, que la noción de capacidad contributiva es una noción jurídico-tributaria que hace referencia a un hecho de índole económica, por lo que no tiene relación alguna con las categorías civilistas de capacidad jurídica o capacidad de obrar. Una persona, sea capaz de obrar o no, podría tener capacidad contributiva, por ejemplo, un niño que gana dinero actuando en spots publicitarios. Una herencia yacente indivisa, aunque no fuere persona, puede manifestar capacidad contributiva, por ejemplo los intereses que percibe una acreencia que es parte de la masa hereditaria, luego de que alguien ha fallecido.

JUSTICIA Y EQUIDAD TRIBURIA

La equidad tributaria es un criterio con base en el cual se pondera la distribución de las cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados. Una carga es excesiva o un beneficio es exagerado cuando no consulta la capacidad económica de los sujetos pasivos en razón a la naturaleza y fines del impuesto en cuestión.

Así, por ejemplo, un impuesto de herencia cuya tarifa sea de la mitad de lo heredado, no parece prima facie inequitativo dado que su finalidad es esencialmente redistributiva, se genera por un hecho ajeno al esfuerzo del contribuyente y no grava hechos cotidianos. En sentido contrario, a la luz de la equidad, una tarifa generalizada del 50% sería una carga excesiva respecto del impuesto a las ventas o IVA pues su finalidad es diferente, no específicamente redistributiva, y grava una acción cotidiana del contribuyente.

La equidad del sistema tributario “es un criterio con base en el cual se pondera la distribución de las cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados. Una carga es excesiva o un beneficio es exagerado cuando no consulta la capacidad económica de los sujetos pasivos en razón a la naturaleza y fines del impuesto en cuestión”. De esta forma, el principio de equidad exige que se graven, de conformidad con la evaluación efectuada por el legislador, los bienes o servicios cuyos usuarios tienen capacidad

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