ADMINISTRACION TRIBUTARIA
oscarguana22 de Noviembre de 2014
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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
TEMA No. 1: Tributación por ingresos de fuente ecuatoriana de las compañías de transporte internacional.
INTRODUCCIÓN
Las compañías de transporte internacional sean estas de pasajeros, carga, empresas aéreo expreso, couriers o correos paralelos tienen obligaciones tributarias con el fisco, así como también tienen exoneraciones. El presente trabajo tiene por objeto presentar toda la reglamentación tributaria vigente para las mencionadas empresas.
OBJETIVOS
Conocimiento de la ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación para las empresas de transporte.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado IVA en las empresas de transporte.
Estudio del Régimen de traslado de bienes, guías de remisión
Aplicación de las Retenciones en la fuente del impuesto a la renta. para las empresas de transporte.
Retención del IVA para contribuyentes especiales.
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.-
Art. 32.- Ingresos de las compañías de transporte internacional.- (Sustituido por el Art. 20 de la Ley 51, R.O. 349, 31-XII-93; inc. 2 agregado por el Art. 1 de la Ley 96, R.O. 771-S, 31-VIII-95; y derogado inc. final por el Art. 22 de la Ley 41, R.O. 206, 2-XII-97).- Los ingresos de fuente ecuatoriana de las sociedades de transporte internacional de pasajeros, carga, empresas aéreo expreso, couriers o correos paralelos constituidas al amparo de leyes extranjeras y que operen en el país a través de sucursales, establecimientos permanentes, agentes o representantes, se determinarán a base de los ingresos brutos por la venta de pasajes, fletes y demás ingresos generados por sus operaciones habituales de transporte. Se considerará como base imponible el 2% de estos ingresos. Los ingresos provenientes de actividades distintas a las de transporte se someterán a las normas generales de esta Ley.
Los ingresos de fuente ecuatoriana que sean percibidos por empresas con o sin domicilios en el Ecuador, estarán exentas del pago de impuestos en estricta relación a lo que se haya establecido por convenios internacionales de reciprocidad tributaria, exoneraciones tributarias equivalentes para empresas nacionales y para evitar la doble tributación internacional.
REGLAMENTO DE APLICACION DE LA LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
ART. 7.- ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DE EMPRESAS EXTRANJERAS
REGISTRO OFICIAL 484.- Artìculo 8.-
1. Para efectos tributarios, establecimiento permanente es el lugar fijo en que una empresa efectúa todas o parte de sus actividades.
Bajo tales circunstancias, se considera que una empresa extranjera tiene establecimiento permanente en el Ecuador, cuando:
a) Mantenga lugares o centros fijos de actividad económica, tales como:
(i)Cualquier centro de dirección de la actividad;
(ii) Cualquier sucursal, agencia, filial, subsidiaria u oficina que actúe a nombre y por cuenta de una empresa extranjera;
(iii) Fábricas, talleres, bienes inmuebles u otras instalaciones análogas;
(iv) Minas, yacimientos minerales, canteras, bosques, factorías y otros centros de explotación o extracción de recursos naturales;
(v) Cualquier obra material inmueble, construcción o montaje; REGISTRO OFICIAL 484. aumenta si su duraciòn excede de 6 meses; y,
(vi) Almacenes de depósitos de mercaderías destinadas al comercio interno y no únicamente a demostración o exhibición;
b) Tenga una oficina para:
(i) La práctica del consultoría técnica, financiera o de cualquier otra naturaleza para desarrollar proyectos relacionados con contratos o convenios realizados dentro o fuera del país;
(ii) La prestación de servicios utilizables por personas que trabajan en espectáculos públicos, tales como artistas de teatro, cine, televisión y radio, toreros, músicos, deportistas, vendedores de pasajes aéreos y de navegación marítima o transportación para ser utilizados en el Ecuador o fuera de él;
Capítulo IV
DEPURACIÓN DE LOS INGRESOS
R. O 484 numeral 6 7. (Reformado por los Arts. 11 y 12 del D.E. 1628, R.O. 350, 30-XII-99).- Los gastos que necesariamente deben ser realizados en el exterior por las empresas de transporte marítimo o aéreo constituidas al amparo de las leyes ecuatorianas, sea por necesidad de la actividad desarrollada en el Ecuador, sea por su extensión en el exterior, siempre que estén certificados por auditores externos con representación en el Ecuador.
Los gastos de las empresas navieras a los que se refiere este numeral, son: gastos de puerto (tasas por faros y boyas, tasas por tonelaje y tasas específicas), gastos de agua potable, gastos de combustibles y lubricantes, pagos de arrendamiento de motonaves, de oficinas, gastos de reparación, repuestos, mantenimiento.
Los gastos de las empresas aéreas a los que se refiere este numeral son: impuestos y tasas a la aviación de cada país, pagos por servicios de hoteles en el exterior, por la tripulación y por los pasajeros por demoras en vuelos, gastos de combustibles y lubricantes, pagos por derecho de aterrizaje y servicios de aeropuerto, pagos de arrendamiento de aeronaves y oficinas, reparación, repuestos, mantenimiento;
LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO - IVA
Art. 55.- (Sustituido por el Art. 34 de la Ley 99-24, R.O. 181-S, 30-IV-99).- Impuesto al Valor Agregado sobre los Servicios.- El Impuesto al Valor Agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material a intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación.
Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios:
1. (Sustituido por el Art. 13 de la Ley 99-41, R.O. 321-S, 18-XI-99).- Los de transporte de pasajeros y carga: fluvial, marítimo y terrestre, así como los de transporte aéreo internacional de carga y el transporte aéreo de carga desde y hacia la provincia de Galápagos;
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN
Capítulo IV
DEL RÉGIMEN DE TRASLADO DE BIENES
Art. 24.- Guía de remisión.- La guía de remisión es el documento que sustenta el traslado de mercaderías dentro del territorio nacional por cualquier motivo.
Se entenderá que la guía de remisión acredita el origen lícito de la mercadería, cuando la información consignada en ella sea veraz, se refiera a documentos legítimos y válidos y los datos expresados en la guía de remisión concuerden con la mercadería que efectivamente se transporte.
Art. 25.- Obligados a emitir guías de remisión.- Están obligados a emitir guías de remisión toda sociedad o persona remitentes de mercadería, especialmente en los siguientes casos:
1) El importador o el agente de aduanas, según el caso;
2) La sociedad, entidad o persona natural, en la movilización de mercaderías entre establecimientos del mismo contribuyente;
3) Por el vendedor cuando el contrato de compraventa incluya la obligación de entrega de la mercancía en el sitio señalado por el comprador o acordado por las partes;
4) Por el comprador, cuando el contrato de compraventa determine la entrega de la mercancía en el establecimiento del vendedor;
5) Por el exportador, en el transporte de las mercancías entre sus establecimientos y el puerto de embarque;
6) Por quien acopia o almacena mercancías en las actividades de recolección de mercancías destinadas a una o varias empresas de transformación o de exportación;
7) Por el arrendador, en el caso que el contrato de alquiler de bienes incluya la entrega de los mismos en el sitio que señale el arrendatario o por éste, en el caso que el contrato de alquiler señale como sitio de entrega de los bienes, cualquier establecimiento del arrendador;
8) El comprador o el vendedor, según el caso, en la devolución de mercaderías;
9) El consignatario o el consignante, según el caso, en la consignación de mercaderías;
10) La sociedad, entidad o persona natural que traslade mercaderías para su exposición, exhibición o venta, en ferias nacionales o internacionales;
11) La sociedad, entidad o persona natural que traslade mercaderías para su reparación, mantenimiento u otro proceso especial; y,
12) Por la C.A.E., en el caso de traslado de mercaderías desde un distrito aduanero a otro o de un distrito aduanero a un depósito industrial o comercial o de un depósito aduanero a otro, en el caso de mercaderías en tránsito.
Supletoriamente, la guía de remisión deberá ser emitida por el transportista cuando quien remita la mercadería carezca de establecimiento de emisión en el punto de partida del transporte de las mercancías, así como en el caso que las mercancías sean transportadas por empresas de transporte público regular y no se haya emitido la guía por el remitente de las mercancías.
Art. 26.- Requisitos impresos de la guía de remisión.- Las guías de remisión tendrán la siguiente información preimpresa relacionada con el emisor:
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