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AGRAVIOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA


Enviado por   •  9 de Agosto de 2016  •  Trabajos  •  4.185 Palabras (17 Páginas)  •  1.095 Visitas

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LIC. CARLOS HERNANDEZ CONTRERAS

Titular de la Unidad de Cumplimiento

Instituto Federal de Telecomunicaciones

Insurgentes Sur 1143

Col. Noche Buena

México, DF.

ASUNTO: RESPUESTA AL ACUERDO DE TRAMITE DEL EXPEDIENTE E-IFT.UC.DG-SAN.ll.0095/1016

JOSE GUADALUPE FAJARDO RODRIGUEZ, en mi carácter de representante legal de la Persona Jurídica, ELECTRONICA INGENIERIA Y COMUNICACIONES S.A. DE C.V. señalando como domicilio para oír notificaciones en Av. Revolución 639, Piso 4, Colonia San Pedro de los Pinos, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 03800, en la Ciudad de México, autorizando de forma indistinta para oír y recibir notificaciones en mi nombre a los CC JORGE KARIMM VAZQUEZ CORONA, CARLOS GABRIEL GIRON GARCIA, Y MARIANA ANGUIANO GONZALEZ indistintamente, ante este Instituto Federal de Telecomunicaciones respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, estando en tiempo vengo ante usted a dar respuesta al Acuerdo  de inicio de Procedimiento Administrativo de fecha 10 de junio de 2016 que apertura el proceso administrativo del expediente E-IFT.UC.DG-SAN.ll.0095/2016, suscrita por los Licenciados Carlos Hernández Contreras, Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Luis Gerardo Canchola Rocha Director General de Supervisión Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante el cual a mi representada se le pretende fijar una sanción de acuerdo  a lo previsto en el Artículo 298 inciso (a) de la Ley Federal de Telecomunicaciones,  ya que el referido Acuerdo emitido por la Unidad de Cumplimiento,  no se ajusta a derecho, toda vez que  le requieren información a mi representada a destiempo y aún y cuando no fuese así, omite del todo fundar, motivar o explicar el procedimiento seguido para individualizar la sanción que se pretende  imponer, a mi representada absteniéndose de seguir el método fijado por las Leyes vigentes para hacerlo, y  dejando en estado de indefensión  a mi representada  ya que  el referido Artículo  298 de la Ley de la materia es sumamente confuso quedando incertidumbre jurídica en perjuicio de mi representada.

ANTECEDENTES

1.- El veintisiete de mayo de dos mil trece el Gobierno Federa por conducto de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes otorgo a mi representada EICSA una concesión para instalar operar y explotar una red pública de tele comunicaciones, para prestar los servicios de telefonía local, telefonía básica de .larga distancia e internacional, venta o arrendamiento de la capacidad de la Red, comercialización de la capacidad adquirida de otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, televisión y audio restringidos y transmisión de datos en la Ciudad de México, Morelos y Puebla

2.- En fecha veintisiete de enero del 2016, Ejerciendo sus facultades de comprobación la Dirección General de Supervisión le requiere a mi representada mediante el oficio IFT/225/UC/DG-SUV/442/2016 notificado con fecha nueve de Febrero del 2016, esta dirección solicita a mi representada que acredite el pleno cumplimiento de la obligación consistente en presentar la información a que se refieren los Lineamientos SEGUNDO, fracción l, SEPTIMO apartado A, TRIGESIMO y CUADRAGESIMO SEPTIMO de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia publicados en el DOF, el dos de diciembre del 2015 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio de dichos lineamientos.

En Virtud de lo anterior mi representada da contestación a dicho requerimiento mediante escrito con fecha 16 de febrero del 2016 ingresado en oficialía de partes del Instituto Federal de Telecomunicación subsanando en tiempo y forma la información requerida por esta Dirección General de supervisión, para lo cual se adjunta copia simple del requerimiento de esta Dirección y la respuesta de mi representada.

3.- Con oficio de cuenta IFT/225/UC/DG-SUV/2815/2016         del veintiocho de abril del año en curso la Dirección General de Supervisión (DGS) dependiente de la Unidad de Cumplimiento (UC) del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) propone el inicio del procedimiento administrativo de imposición de sanción alegando una entrega de información extemporánea sobre los previsto en los Lineamientos SEGUNDO, fracción l, SEPTIMO apartado A, TRIGESIMO y CUADRAGESIMO SEPTIMO de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia publicados en el DOF, el dos de diciembre del 2015 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio de dichos lineamientos.

SEGUNDO.- Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, se entenderá por:

  1. Área Responsable: área designada por los Concesionarios y Autorizados disponible las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, para la atención de los requerimientos de las Autoridades Designadas sobre localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, entrega de datos conservados, así como intervención de comunicaciones privadas;

SÉPTIMO.- Los Concesionarios y Autorizados están obligados a atender los requerimientos de las Autoridades Designadas, conforme a lo dispuesto en el presente lineamiento:

  1. Del Área Responsable para atender los requerimientos sobre localización geográfica en tiempo real de los Dispositivos o Equipos Terminales Móviles, entrega de datos conservados e intervención de comunicaciones privadas:

 

  1. Deberán contar con un Área Responsable disponible las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, para la atención de los requerimientos sobre localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, entrega de datos conservados, así como intervención de comunicaciones privadas;

  1. Deberán notificar a los titulares de las Autoridades Facultadas y al Instituto, por medios físicos y/o electrónicos, el nombre del Área Responsable y sus datos de localización, incluyendo la dirección de correo electrónico; así como mantener actualizada dicha información en su portal de Internet a la cual podrán tener acceso las Autoridades Designadas, sin restricción alguna. La información actualizada del Área Responsable también deberá estar disponible a través de la Plataforma Electrónica o a través de otros instrumentos o mecanismos convenidos con dichas autoridades, siempre y cuando estos garanticen la seguridad e integridad de la información. Lo anterior, sin perjuicio de utilizar medios físicos. Los Concesionarios y Autorizados deberán garantizar la interoperabilidad de la Plataforma Electrónica con los sistemas de información de las Autoridades Facultadas. La información correspondiente de dicha Área Responsable deberá ser clasificada como confidencial o reservada por dichas instancias así como por el Instituto, de conformidad con las leyes aplicables, y

  1. En caso de existir modificaciones relativas al Área Responsable, los Concesionarios y Autorizados deberán notificar a los titulares de las Autoridades Facultadas y al Instituto estos cambios al menos veinticuatro horas antes de que ocurran, en caso contrario, no se considerará como efectuada la modificación para todos los efectos legales a que haya lugar.

TRIGÉSIMO.- Cuando la autoridad competente instruya la suspensión inmediata del servicio para hacer cesar la comisión de delitos de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables, y siempre que medie orden de autoridad judicial competente cuando así lo prevean dichas disposiciones, los Concesionarios y Autorizados deberán suspender el servicio. Será responsabilidad del Concesionario y del

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