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Suspensión En Materia Administrativa


Enviado por   •  5 de Abril de 2015  •  17.620 Palabras (71 Páginas)  •  600 Visitas

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TEMA 4. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Generalidades.

Características procesales de las medidas cautelares según el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

A. Son medidas provisionales en cuanto a que sólo duran hasta la conclusión del proceso;

B. Son accesorias, en cuanto no constituyen un fin en sí mismas, sino que nacen de un proceso principal;

C. Son sumarias, en cuanto que por su misma finalidad se tramitan en plazos muy breves, y;

D. Son flexibles, en cuanto que pueden ser modificadas o revocadas cuando varíen las circunstancias sobre las que se apoyan.

Medidas cautelares.

I. Conservativas. Tienen por objeto preservar la materia del juicio.

II. Innovativas. Modifican el estado de hecho existente

Objeto e importancia de la suspensión.

Gramaticalmente la palabra suspensión significa detener o diferir por algún tiempo una acción u obra; equivale a paralizar algo que está en actividad en forma positiva. En este sentido se emplea el vocablo en la Ley de Amparo, pues lo que va a ser objeto de la detención temporal es el acto cuya inconstitucionalidad se reclama, haciéndole cesar, si la ejecución ya se ha iniciado o impidiendo su comienzo cuando aun se encuentra en potencia.

La suspensión tiene como objeto primordial mantener viva la materia del amparo; asimismo, se propone evitar al agraviado, durante la tramitación del juicio, los perjuicios que la ejecución del acto pudiera ocasionarle.

Los efectos de la suspensión son obrar sobre la ejecución del acto reclamado, ya que afecta las medidas tendentes a su ejecución, paralizándolas, impidiendo que el acto reclamado se ejecute o haciendo cesar tales medidas si la ejecución ya se ha iniciado.

La suspensión tiene por objeto primordial mantener viva la materia del amparo, impidiendo que el acto que lo motiva, al consumarse irreparablemente, haga ilusoria para el agraviado la protección de la justicia federal; por virtud de la suspensión, el acto que se reclama queda en suspenso mientras se decide si es violatorio de la Constitución.

La suspensión obra sobre la ejecución del acto; afecta a las medidas tendentes a ponerlo en ejecución; el acto, en sí mismo, es extraño a los efectos de aquélla; cuando el acto no es susceptible de ejecución, la suspensión es improcedente por falta de materia en qué recaer.

La suspensión produce efectos más restringidos que los del amparo, pues en tanto que éste obra sobre el acto mismo, aquélla sólo opera en relación con las consecuencias del acto.

En lo que tiene de práctico el amparo –impedir la ejecución del acto violatorio– la suspensión sí produce los efectos del amparo, con la diferencia de que éste los engendra de modo definitivo y aquélla sólo temporalmente –por el tiempo que dure el juicio de garantías–.

La protección que el quejoso recibe –desde el punto de vista práctico– es igual por virtud de la suspensión que del amparo; desde que el quejoso obtiene la suspensión, se encuentra protegido por la ley; su situación continúa siendo la que era antes de que el acto violatorio hubiera tenido lugar; el acto subsiste mientras no se declare inconstitucional en la sentencia de amparo, pero como su ejecución está detenida por la suspensión, el quejoso goza de sus garantías desde que ésta le es concedida; la sentencia produce como resultado práctico el de convertir en definitiva la “protección” que ya disfrutaba por la suspensión (Ricardo Couto).

Principios de la suspensión (Ministro Castro).

I. Función preservante.

II. Naturaleza dinámica del acto reclamado para la procedencia de la suspensión.

III. Ponderación de los intereses en pugna dentro de la suspensión.

IV. Efectos de la resolución de suspensión.

V. Concreción y mutabilidad de la resolución de suspensión.

Función preservante.

Un problema crítico de la eficacia del amparo es el resolver la forma de restarle, transitoriamente, fuerza y propensión al acto reclamado –que por naturaleza le corresponden– mientras la justicia federal resuelve consciente y escrupulosamente si tal acto, por ser respetuoso de los derechos del quejoso, tiene vía libre para producir todos sus efectos o por el contrario, debe anulársele por inconstitucional. Esto significaría preservar la materia del juicio hasta que se sentencie definitivamente sobre la controversia.

Naturaleza dinámica del acto reclamado para la procedencia de la suspensión.

Si la función de la suspensión es la preservación de la materia del juicio de amparo y dicha materia está en determinante relación vinculatoria con el acto reclamado –sustancia del proceso– resultaría incapaz de reacción para la afectación del fondo de la cuestión controvertida, el hecho de que un acto de autoridad careciera de potencia vital dinámica.

Tiene que examinarse –cuidadosa y casuísticamente– si el acto aparece como realidad que se ha realizado o bien como realidad que se va realizando; y a la potencia entenderla como aquella capacidad de un ente para efectuar una mutación en otro en sí mismo.

Dentro del manejo de la suspensión, ocurre ante todo contemplar el acto reclamado en sí –antes que cualquier aspecto pertinente– para partir de su potencia real y concluir que cuando carece de una aptitud dinámica para producir efectos o éstos se han producido en toda su cabalidad, resulta inútil plantear se ordene su paralización. O no tenía movilidad o ésta ya se gastó: llegó a su acabamiento.

Si el acto tiene un potencial dinámico y mediante él puede afectar la materia del proceso en el fondo, o al menos ponerla en grave peligro por no existir otra forma legal de evitar ese daño, la suspensión debe concederse, siempre y cuando se cumplimenten los demás requisitos que exige la institución suspensional.

Ponderación de los intereses en pugna dentro de la suspensión.

Intereses en pugna

I. Intereses de los agraviados por el acto

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