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ALEGATOS FINALES


Enviado por   •  21 de Junio de 2019  •  Informes  •  1.708 Palabras (7 Páginas)  •  106 Visitas

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EXP 436-2012

13/11/2018

ALEGATOS FINALES

00:05:56        DEFENSA DE MIRANDA RAMOS: DR. JOSE LUIS MELÉNDEZ LEGUA :   Como se ha podido demostrar fehaciente en la teoría de caso con al que se ha plasmado durante los aleg/atos de apertura no se ha podido desvirtuar la prescripción de inocencia de mi patrocinado por cuanto los productos facticos jurídicos del ministerio público no alcanza a comprender a mi patrocinado dentro de los alcances del delito de peculado, en razón de que mi patrocinado en su condición de gerente general de la empresa y de acuerdo al rol y modo de dicha empresa dio curso al otorgamiento de sumas de dinero a favor de diversos trabajadores de diversas áreas de dicha empresa EMAPICA, los cuales solicitaban estos anticipos a fin de solventar gastos de emergencia y otros que no estuvieron presupuestados conforme como se ha podido determinar en este plenario y se ha podido acreditar con las diversas declaraciones de los testigos, de los peritos y por ende de los propios coa acusados este otorgamiento de anticipo se encontraba facultado desde el año 2007 de mediante la directiva 001-2017-EF/77.15 que su artículo 40° determinaba específicamente que se podía entregar anticipos a dar cuenta o cuentas por rendir, se solicitaban anticipos para diversos gastos de emergencia que poseían ser posteriormente sustentados a fin de acreditar dichos desenvolvimiento de dinero, el representante del ministerio público al momento de apertura sus alegatos de apertura así como los de clausura ha definido que mi patrocinado se ha apropiado idealmente de S/1545.50 ello no resulta cierta todo ves que conforme lo vuelvo a referir en este contradictorio plenario se he podido demostrar fehacientemente que mi patrocinado no ha solicitado ni pedido ni retirado ninguna suma de dinero estos montos han sido solicitado por diversos que tenían como principio estado de emergencia que no se encontraban presupuestados ello desnaturaliza desde todo punto legal la acusación que le hace el ministerio público de mi patrocinado quien ha referido que es la persona se apropiado de dicha suma de dinero antes referido, como por este orden de ideas y en la aplicación de los establecido en el art 387 numeral 1 de nuestro código procesal penal, el señor representante del ministerio público está en la obligación de probar los cargos que oralizó en su acusación escrita, fehaciente e inequidad a fin de que su juzgador va tener una idea clara v de la sanción que se pudiera imponer ello como vuelvo a referir se encontraba igualmente determinado que mi patrocinado solo dio trámite a dichas solicitudes de anticipo por gastos mas no tenía ningún tipo de vínculo directo con los fondos a los cuales estaba destinado ese retiro, en otra áreas encargadas de la revisión y consolidación de dichos gastos más aun señor magistrado durante toda la actuación probatoria no se ha determinado de donde se sustrajeron dichos fondos si fueron de las cuentas del tesoro público es decir del estado mediante las cuentas del banco de la nación o de otra entidad bancaria y porque rubros este hecho desnaturaliza todas luces el delito de peculado que determina como requisito que se entente como los caudales del estado, a la fiscalía que tiene la carga de la prueba no ha demostrado de forma alguna la imputación directa que le hace mi patrocinado de haberse apropiado de dicha suma de dinero es decir de más de S/ 10500 durante todo el desarrollo del proceso los representantes del ministerio público no han demostrado su teoría de caso por lo que la aplicación establecido en el artículo 397° inciso 1 del código procesal penal su honorable despacho al momento de dictar sentencia no pretendemos por acreditado hechos y otras circunstancias que las descritas en la acusación oralizado vale decir que si los cargos del ministerio público están condicionados de que mi patrocinado propone la suma de S/15070.445 soles es bajo este concepto que se tiene que buscar la responsabilidad, no existir pruebas que los vincule directamente mi patrocinado no existe el principio de autoría que requiere que uno de los requisitos fundamentales del código procesal penal que si bien es cierto mi patrocinado dio trámite como lo vuelvo a referir fue por la función de su cargo que era gerente general de la empresa y todas las solicitudes y pedidos que iban dirigidos a dicha gerencia para que realizara y era el tramite respectivo a las áreas competentes respectivas quienes posteriormente tenían que haber realizado la evaluación de duchos pedidos, resulta necesario determinar que para la aplicación de este informe de la contraloría de la auditoria que se realizó se dio de tener en consideración la 13.14 anagu  13.50 de fecha 21 de enero del 2002 ya anagu no es otra cosa de auditoria gunarmental que está vigente al momento de realizarse este informe especial, esto determina entre otros puntos que el informe especial cuandola ejecución del informe de control se evidencia en indicio razonable de la comisión de delito la comisión auditora en cautela de los interés del estado emitirá un informe especial con el debido sustento técnico y legal en cual remitirá comité de calidad de la contraloría general de la república para su revisión hecho qué se no se cumplió e igualmente dicho informe ser remetido para fines de la acción civil respectiva si se evidencia la existencia de perjuicio económico siempre que se sustente el mismo que no se haga susceptible me recupero por la entidad auditaría en la vía administrativa, porque domamos este anagu bajo este concepto porque también es contradictorio ser usada que se ha podido determinar que se había mi patrocinado conjuntamente con otra área habían solicitado la retención de los sueldos de los trabajadores que no habían cumplido con sustentar los retiros y los anticipos de los cuales habían ya cobrado esta misma norma determina que el informe se ha denominado especial como indicación de los datos correspondientes a su enumeración incluyendo adicionalmente un título el cual debe ser breve especifico y esta referido a la materia probada del informe en ningun caso incluirá informacion confidencial que en este plenario tambien se ha podido determinar este hecho de naturaleza dicho informe de efecto a los fundamentos de hecho del anagu 4.50 dice asi como resultado de evaluación de los mismos salvo de los casos de excepción previsto en el anagu 3.60 sabiendo de la materialidad y obra importancia relativa asi como el carácter doloso de su comisión de ser el caso esto no se ha podido determinar, no se podido aprobar ni las etapas de investigacion ni en el presente plenario en casi de responsabilidad penal los hechos serán necesariamente revelados en los términos de indicio que igualmente tampoco se ha determinado, tratándose de responsabilidad civil el perjuicio económico deberá ser recuperado por la entidad en la via administrativa conforme se ordeno en la retencion de algunos sueldos de los funcionarios públicos que no habian cumplido con sustentarlo los gastos, este punto se habia ya realizado se estaba realizando por orden de la gerencia general conforme se ha podido aca acreditar y determinar con las declaraciones de los coa imputados y que no ha sido valorado por el ministerio publico en ninguna de sus partes con respecto a las situaciones especiales de este anagu, que cuando se determina la existencia de perjuicio económico que a juicio de la comisión auditora sea supsetible de ser recuperado en la via administrativa los hechos relativos a dicho perjuicio economico seguirán siendo tratados por la comisión auditora y revelados en el correspondiente informe de la acción de control recomendarse en el mismos las medidas inmediatas para materializar dichos recupero esto tampoco ha sido materia de evaluación ni por el ministerio publico, ni por la comisión auditora todo vez que en los muchos de los casos ya se ha cumplido con sustentar dichos retiros y montos de dinero pero que no ha sido considerado y tomados en cuenta por el ministerio publico de igual forma de ser necesario se podrá realizar mas de un informe especial de la misma acción de control siempre que resulte justificados por la conveniencia procesal de tratar por separados los hechos el tema penal delictuoso y doloso y tema de recuperación en la via administrativa conforme se ha venido ejercitando y que no ha sido valorado por el ministerio publico existe el articulo segundo de la misma anagu refiere que la presente resolución tiene vigencia a partir de su publicación es decir desde el 11 de septiembre del 2002 y que no ha sido considerado por los órganos de auditoria interna asi como la controloria general de la republica y las sociedades de auditoria esto señor magistrado al no haberse determinado ni especificado, ni determinado ni cumplido con este anagu pues resuelta por demás incoveniente y una forma tan simplista del ministerio publico de realizar una acusación sin tener en cuenta consideraciones esta anagu, que estaba vigente al momento de la comisión  de estos informes, este informe especial que no ha sido valorado por ninguna parte de los auditores ni del ministerio publico por lo que en este orden de ideas la persucion de inocencia de mi patrocinado no se ha desvirtuado permaneciendo inconume dado que la culpabilidad se prueba y de inocencia se presume y amparado en el articulo segundo inciso 24 del párrafo E de la constitución política del estado recogido en el articulo segundo pactado primero del titulo preliminar del nuevo código procesal penal asi como los tratados y convenios internacionales tales como la declaraciones universal de los derechos humanos del articulo 11.1 de parte internacional de los derechos universales civiles y políticos, el articulo 14.2 de la convención americana de los derechos humanos de san jose de costa rica que forman parte de nuestro sistema judicial solicitamos señor magistrado se le absuelva a mi patrocinado por no insistir la carga de la prueba de responsabilidad probada durante todo ese plenario existiendo solo una simple sindicación de que se le entregara a mi patrocinado sumas de dinero lo cual no esta probado ni corroborado por ningun medio de prueba por estas consideraciones solicitamos se le absuelva a mi patrocinado de dicha acusación y tenga presente el presente alegato de clausura al momento de resolver.

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