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ALGO MÁS SOBRE EL CONCEPTO DE INDICIO


Enviado por   •  24 de Junio de 2013  •  10.053 Palabras (41 Páginas)  •  300 Visitas

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ALGO MÁS SOBRE el CONCEPTO y ORIGEN de los INDICIOS

Por DAVID MANGIAFICO

SUMARIO: INTRODUCCIÓN. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL. MITTERMAIER. DÔHRING. GORPHE. BENTHAM. CARNELUTTI. MANCINI. FRAMARINO DEI MALATESTA. FLORIAN. ELLERO. PASTOR ALCOY. GASCÓN ABELLÁN. JAEN VALLEJO. MIRANDA ESTRAMPES. DELLEPIANE. CAFFERATA NORES. AROCENA. BALCARCE. CESANO. LEGUIZAMÓN. LA ROSA. JAUCHEN. DEVIS ECHANDÍA. COUTURE. MARTÍNEZ SILVA. LEDESMA. GONZÁLEZ CASTRO. ALSINA. CLARIÁ OLMEDO. BARTOLONI SILVA. AVALOS. FERNÁNDEZ DE LEÓN. ANTECEDENTES HISTÓRICOS. MAGIA HOMEOPÁTICA. ORDALÍAS. CÓDIGO DE HAMMURABI. ANTIGUO TESTAMENTO. DERECHO ROMANO. GRECIA ANTÍGUA. BECCARIA. CAUSALIDAD NATURAL. DISTINCIÓN CON LAS PRESUNCIONES.

INTRODUCCIÓN

Este estudio toma como punto de partida una constatación: existe en doctrina cierto grado de caos terminológico en materia de medios de prueba y más aún en el campo de los indicios. Dicho marco de imprecisión se debe a una notoria confusión conceptual entre indicio y presunción, así como también a las enormes diferencias de criterio que desde Beccaria hasta la actualidad se manifiestan en torno a la naturaleza jurídica del instituto que nos aprestamos a tratar.

El abordaje investigativo nos enfrenta a muchos mitos, prejuicios y estereotipos que son fruto de concepciones histórico culturales bien arraigadas, pero que sin embargo en la actualidad vienen perdiendo espacio por su falta de adaptación al avance vertiginoso de la ciencia jurídico-procesal.

Fuera de discusión está la relevancia que por nuestros días tiene la prueba indiciaria, fruto, entre otros factores, del desarrollo de las técnicas de investigación y de la criminalística. A idéntica conclusión preliminar arribamos si situamos nuestra atención en el amplio desarrollo de la dogmática penal y en la búsqueda incansable de respuestas de la filosofía del derecho, frente a un fenómeno delictivo en crecimiento, cada vez más complejo y arcano.

En sentido ordinario, prueba es sinónimo de experimentación, de revisión realizada con el fin de examinar y apreciar la eficacia o exactitud de un hecho. Examinadas los medios de juicio se descubre el elemento de “la confrontación”: confrontación de una cosa que se duda con otra cosa, es decir, la confrontación de la versión de cada parte con los elementos aportados en el juicio, con el fin de cerciorarse de la eficacia o exactitud del hecho.

Bajo el mencionado estado de cosas, será la teoría de la unidad de la prueba la que guíe los pasos del presente aporte, dado que al apoyarse el caso en hechos pasados, respecto de los cuales existen diferencias entre las partes, implica la necesidad de una investigación para determinar con exactitud la existencia de esos hechos pasados. Esta investigación y determinación exacta de los hechos es lo que constituye la prueba. Las partes ofrecen al juez dos versiones diferentes del hecho sobre los que trata el litigio y alegan pruebas para corroborar su relato. Pero ambas versiones divergen entre si en alguna o algunas circunstancia/s, convirtiéndose en capital, la presencia de indicio, en tanto operará como puente lógico en procura de la unidad necesaria para alcanzar el juicio de certeza.

Otro eje de relevancia y pertinencia para el tratamiento de la presente temática resulta la presunción de inocencia, la cual como garantía básica del proceso penal constituye un límite al legislador frente a la configuración de normas penales que impliquen una presunción de culpabilidad y conlleven para el acusado la carga de probar su inocencia. Tal vez resulte paradójico, pero si bien a medida que el proceso penal avanza se requieren que los estadios de conocimiento sobre la ocurrencia del hecho típico y la autoría o participación de los imputados crezca, veremos aquí, como a medida que la causa avanza, el valor de los indicios disminuye, lo cual impone su descarte u olvido.

En la faz subjetiva, he verificado oportuno analizar la riqueza del análisis de indicios en procura de determinar con la mayor exactitud posible el contenido de la psiquis del autor, los llamados hechos avisadores, y con ellos la visión psico-criminológica del dolo y la culpa. Es que al asumir que la finalidad inmediata del proceso penal no es la búsqueda de una verdad concreta o histórica, sino que busca reconstruir una verdad, expresada en términos de una certeza mixta, el eje va a girar en torno a la combinación de la percepción de todos los rastros dejados por el delito con las necesaria inferencias que se lleven a cabo con tales rastros, analizando en profundidad aquí este último aspecto.

Podemos señalar que, si bien la justicia como principio y fin del derecho tiene como elemento inherente a la verdad como reflejo de la realidad objetiva, hay que advertir que en el proceso muchas veces la falsedad y el ilícito se verifican a través de numerosas construcciones teóricas, argumentaciones y en hechos que restan posibilidades de lograr estos fines y principios, por ende , es necesario recurrir a una construcción de verdad que sin apartarse de las garantías constitucionales y lejos de la verdad consensuada se nutra tanto de medios de prueba directos e indirectos como son los indicios.

Es innegable hoy en día que, el eje sobre el cual gira el proceso penal es la prueba, la misma que se ha convertido en central y es clave para que el iudex falle de una determinada manera, ya sea condenando o absolviendo, entrando a tallar aquí el concepto de prueba judicial y de indicios.

Estudiaremos aquí la íntima relación entre prueba y verdad con apoyatura en las ideas de autonomía y unidad de la dogmática jurídica . Dado que la finalidad de las pruebas es la búsqueda de la verdad, intentamos delinear que esa búsqueda se debe de realizar dentro del marco de un sistema jurídico, con cabal respeto de los derechos constitucionales. Bajo esta premisa, no consideramos a la valoración indiciaria por parte del juzgador como un hecho diverso que pueda apartarse de la dogmática, la cual debe servir de apoyatura para determinar el valor concreto que debe atribuírsele a cada hecho probado.

Estimo correcto advertir aquí que no puede quedar fuera el análisis casuístico, en efecto si damos un pantallazo por la praxis forense tradicional del indicio vemos que gran parte de las teorías probatorias a lo largo de la historia ha soslayado el tratamiento de la evidencia para priorizar su atención en la regulación de los medios de prueba formales asignándoles así un privilegio respecto de aquélla. Puede entenderse esto como una manifestación atávica o reminiscente de los criterios probatorios reglados o tasados propios del modelo

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