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AMARGA VIDA


Enviado por   •  21 de Diciembre de 2013  •  1.700 Palabras (7 Páginas)  •  309 Visitas

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EXPLIQUE EN QUE CONSISTE LA LIBERTAD DE ENAJENACION.

Uno de los principios del Derecho Real es el de la libertad de enajenación, el mismo que implica la facultad que tiene el propietario para disponer y gravar sus bienes; así como para transferir los valores incorporados a estos conforme a su autonomía privada; este principio encuentra correspondencia con el artículo 882° del código civil vigente que regula la libertad de disposición de los bienes estableciendo lo siguiente: “No se puede establecer contractualmente la prohibición de enajenar o gravar, salvo que la ley lo permita”.

COMENTARIO DE LA LBERTAD DE ENAJENACION.

Con este artículo se trata de tutelar a la propiedad privada, garantizando la libertad del trafico patrimonial y de esta manera prohibiendo que mediante acto jurídico se pueda establecer la no enajenación, salvo que la ley lo permita, en este caso esta prohibición está establecida en la Constitución Política (Art. 71) en dónde establece que "en cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente, ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido.

También se sostiene que todo propietario está facultado para disponer con plena libertad el bien de su legítima y exclusiva propiedad, lo que trata de proteger la ley es garantizar la libertad de poder enajenar, vender, donar, permutar, dejar en herencia, gravar, etc.

La libertad de no disponer que posee la persona “puede concurrir también con la voluntad del estado, que “por acto de soberanía puede obligar a la enajenación por medio de la expropiación; porque obliga a la enajenación en contra de la voluntad del propietario y porque iniciada la expropiación ya no podrá enajenarse el bien, salvo que caduque el derecho a la expropiación por no haberse pagado el justiprecio en el término legal y el propietario recupere su libertad de enajenar”.

COMENTARIO DE LA RESOLUCION NÚMERO 289 – 2010-SUNARP-TR-L. DEL TRIBUNAL REGISTRAL.

Si en una compraventa cuyas prestaciones han sido íntegramente ejecutadas, pues ha quedado consumado el contrato de compraventa; es decir el contrato de compraventa contenido en dicho título a quedado perfeccionado y se ha consumado; por lo tanto, no es válido el mutuo disenso celebrado para dejarlo sin efecto; aclarando que el mutuo disenso, también conocido como resiliación, consiste en la disolución del vínculo jurídico por la voluntad expresa de las partes que celebraron el acto que le dio origen, sin la necesidad de la intervención de un tercero. Por cuanto de acuerdo a lo expuesto anteriormente el contrato ya se consumo y dejo de existir, por lo que no habría ya nada que extinguir.

Lo que corresponde en casos como este es celebrar otro contrato para regresar el domino del predio al vendedor.

En tal sentido personalmente estoy de acuerdo con el dictamen del Tribunal Registral que en el marco del ordenamiento jurídico correspondiente y por unanimidad confirmo la tacha sustantiva; es decir el registrador tachara el titulo presentado si adoleciera de defecto insubsanable y denegara de plano la inscripción. Entendiéndose por defecto insubsanable al que afecta la validez del contenido del titulo

GRAVAR Y ENAJENAR

Hola. Gravar significa afectar un bien inmueble. Por ejemplo, gravar una casa con una hipoteca, con un préstamo. En otras palabras, el bien inmueble tiene una anotación que hace que haya cambiado su estado. El bien inmueble ya no tiene la misma "libertad" que cuando no estaba gravado. El rpopietario del bien inmueble tiene mayores restricciones para vender o arrendar el bien cuando éste está gravado.

Enajenar quiere decir disponer del bien, es decir, venderlo, arrendarlo, regalarlo, permutarlo o cederlo. Solamente el dueño (propietario) o custodio del bien inmueble puede enajernarlo porque son los únicos que tienen el derecho sobre el bien inmueble.

La palabra inmueble hace referencia a los bienes que el ser humano no puede mover de lugar o que sí mismos no se pueden mover, como una casa, un apartamento.

Definición

El mutuo disenso, también conocido como resiliación, consiste en la disolución del vínculo jurídico por la voluntad expresa de las partes que celebraron el acto que le dio origen, sin la necesidad de la intervención de un tercero. El mutuo disenso tiene su origen en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes y específicamente en 2el Art. 1602 del C.C. que permite a las partes dar por terminado un contrato que ellas mismas celebraron.

Es un modo indirecto de extinción de las obligaciones en la medida que ataca al acto jurídico fuente de la obligación y no a la obligación directamente.

Artículo 42°.- Tacha sustantiva

El Registrador tachará el título presentado

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