ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

AMPARO CONTRA GASOLINAZO

camaradaortegaDocumentos de Investigación30 de Abril de 2017

28.680 Palabras (115 Páginas)277 Visitas

Página 1 de 115

ASUNTO: SE PRESENTA JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR VIOLACIONES A PRECEPTOS CONSTITUCIONALES C. JUEZ DE DISTRITO DE AMPARA Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E. _______________________________, por propio derecho, con el carácter de quejosa y en calidad de ciudadano mexicano, señalando como domicilio para oír notificaciones y recibir documentos en la calle ______, Colonia _______, Delegación ___________, C.P. _________ en la ciudad de ________, y con fundamento en el artículo 12 y 24 de la Ley de Amparo autorizando a los Licenciados en Derecho ___________________, para tal efecto, así como a los ciudadanos _________________ a efecto de oír y recibir notificaciones y documentos, ante usted respetuosamente comparezco para manifestar lo siguiente: Que por medio del presente ocurso, y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 1º fracción 1, 2, 4, 5, 17, 28 y 107 en relación con los numerales descritos, y demás relativos y aplicables de la a Ley de Amparo en vigor, conforme los artículos 103 y 107 Fracción XI de la Constitución General de la República, vengo a solicitar el AMPARO y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, así como la SUSPENSION PROVISIONAL y en su oportunidad la DEFINITIVA, en contra de los actos de autoridades que más adelante enunciaré como responsables y que considero violatorios de nuestras garantías, vulneración que coarta los principios pro-persona, de interpretación conforme, de no contradicción con la Constitución, la garantía de igualdad, los principios de legalidad, de seguridad jurídica, de certeza, de legalidad tributaria, de proporcionalidad y equidad contributiva, el derecho de protección que otorga el Estado al consumidor; y demás principios fundamentales, derechos individuales y sociales que se vean transgredidos conforme al artículo 116 de la Ley de la materia, bajo protesta de decir verdad manifiesto lo siguiente: ACLARACION PREVIA: Las leyes que se impugnan son autoaplicativas, toda vez de que por su simple entrada en vigor causan agravios y afectaciones a la parte quejosa, ya que su contenido vulnera derechos constitucionales y convencionales que redundan en mi perjuicio, lesión que orbita a partir de un acto de autoridad. Y, en tal circunstancia, procedo a invocar la siguiente Tesis Aislada: Época: Novena Época Registro: 198200 Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo VI, Julio de 1997 Página: 5 Tesis: P./J. 55/97 Tipo de Tesis: Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Común LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA. Para distinguir las leyes autoaplicativas de las heteroaplicativas conviene acudir al concepto de individualización incondicionada de las mismas, consustancial a las normas que admiten la procedencia del juicio de amparo desde el momento que entran en vigor, ya que se trata de disposiciones que, acorde con el imperativo en ellas contenido, vinculan al gobernado a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia, en virtud de que crean, transforman o extinguen situaciones concretas de derecho. El concepto de individualización constituye un elemento de referencia objetivo para determinar la procedencia del juicio constitucional, porque permite conocer, en cada caso concreto, si los efectos de la disposición legal impugnada ocurren en forma condicionada o incondicionada; así, la condición consiste en la realización del acto necesario para que la ley adquiera individualización, que bien puede revestir el carácter de administrativo o jurisdiccional, e incluso comprende al acto jurídico emanado de la voluntad del propio particular y al hecho jurídico, ajeno a la voluntad humana, que lo sitúan dentro de la hipótesis legal. De esta manera, cuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella misma, independientemente de que no se actualice condición alguna, se estará en presencia de una ley autoaplicativa o de individualización incondicionada; en cambio, cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley, no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere para actualizar el perjuicio de un acto diverso que condicione su aplicación, se tratará de una disposición heteroaplicativa o de individualización condicionada, pues la aplicación jurídica o material de la norma, en un caso concreto, se halla sometida a la realización de ese evento. Amparo en revisión 2104/91. Corporación Videocinematográfica México, S.A. de C.V. 20 de febrero de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Amparo en revisión 1811/91. Vidriera México, S.A. y otros. 4 de junio de 1996. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López. Amparo en revisión 1628/88. Vidrio Neutro, S.A. y otros. 4 de junio de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Amparo en revisión 1525/96. Jorge Cortés González. 8 de mayo de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Amparo en revisión 662/95. Hospital Santa Engracia, S.A. de C.V. 29 de mayo de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el siete de julio en curso, aprobó, con el número 55/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de julio de mil novecientos noventa y siete. Y, en este sentido, se colige que el medio idóneo para impugnar estas leyes autoaplicativas es la acción constitucional interpuesta mediante este ocurso, la cual está comprendida en el marco constitucional y es considerada efectiva en el convencional, de conformidad con el presente criterio utilizado: Época: Décima Época Registro: 2001955 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4 Materia(s): Constitucional Tesis: II.8o.(I Región) 2 K (10a.) Página: 2622 JUICIO DE AMPARO. AL SEGUIRSE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, A PARTIR DE SU REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011, PUEDE CONSIDERARSE COMO EL RECURSO EFECTIVO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que toda persona tendrá derecho a que se le administre justicia por los tribunales, de manera expedita, pronta, completa e imparcial. Por su parte, el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los Jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o por dicha convención. De lo anterior se advierte que es obligación de las autoridades judiciales resolver los conflictos que les planteen las partes de manera integral y completa, sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitando formalismos o interpretaciones no razonables u ociosas que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo y la auténtica tutela judicial. En ese sentido, si bien es cierto que la Ley de Amparo, en su actual redacción, no prevé la posibilidad de que las personas acudan a los tribunales para impedir o reparar la violación a sus derechos humanos, también lo es que a través de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y amparo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 y 6 de junio de 2011, respectivamente, se amplió el espectro de protección del juicio de amparo, al incluir expresamente a los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; asimismo, se simplificó el acceso al mencionado juicio constitucional, al indicar que podrá promoverlo quien aduzca ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, cuando se afecte su esfera jurídica de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Consecuentemente, el juicio de amparo, al seguirse conforme a los reformados artículos 103 y 107 constitucionales, puede considerarse como el recurso efectivo a que se refiere el citado artículo 25, pues se faculta a una autoridad judicial para que, a través de dicho juicio de acceso simple, resuelva efectivamente los conflictos planteados por las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en el país, contra cualquier acto u omisión de la autoridad que transgreda sus derechos humanos o los criterios establecidos en las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO. Amparo en revisión 308/2012. Juan Carlos Aparicio. 6 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Manuel Monroy Álvarez. De conformidad con los Artículos 1° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado Mexicano se encuentra obligado a armonizar el sistema jurídico legal interno al internacional, por lo que al abstenerse de cumplir con este último se materializa la violación de los derechos humanos que me son inherentes, pero sobretodo porque

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (182 Kb) pdf (247 Kb) docx (66 Kb)
Leer 114 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com