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AMPARO DE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA


Enviado por   •  13 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  1.043 Palabras (5 Páginas)  •  416 Visitas

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Poblado- San Antonio Portezuelo

Municipio-General Felipe Ángeles

H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA

Antonio Tolentino León promoviendo por mí propio derecho y señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en avenida treinta y uno oriente número uno colonia Anzures en puebla capital y autorizando para que en mi nombre y representación las reciba el abogado Miguel Aranda De La Luz con cedula profesional 234 registrada ante el tribunal superior de justicia, por lo que a esta autoridad MANIFIESTO:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, artículos 1,2,3 de la ley de amparo vigente vengo a demandar la protección de la justicia federal en contra de la sentencia emitida por el tribunal unitario agrario  numero treinta y siete dentro del expediente 55/2015, por lo que con fundamento en el artículo 175 de la ley de amparo paso a exponer

I)Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre, los cuales han quedado debidamente señalados en el presente escrito.

II)Nombre y domicilio del tercero perjudicado Carlos García García a quien le señalo como domicilio para los efectos conducentes el ubicado en calle catorce sur numero veinte colonia el Carmen en Puebla capital.

III) Autoridad responsable, Magistrado del tribunal unitario agrario número treinta y siete C. Juan Montes Garza y el actuario de dicho tribunal C. Andrés Mota Luna.

IV) Se me notifico de la sentencia que corresponde al expediente 55/2015 el día veintinueve de junio del presente año, la cual asienta sus bases en el resultado de la prueba pericial aportada por mí contra parte, resultados que son contrarios a la misma prueba pericial que yo ofrecí.

V) Preceptos de violación

PRIMERO- Se violan los artículos 1,14,16,27 fracción XXIX de la constitución política de los estados unidos mexicanos

SEGUNDO-Se viola el artículo 187 de la ley agraria y el artículo 152 del código federal de procedimientos civiles por ser ley de aplicación supletoria a la ley agraria tal como lo establece el artículo 167 de la propia ley agraria.

VIOLACIONES

I)En la sentencia emitida por el tribunal unitario agrario correspondiente al expediente 55/2015 se viola mi derecho a la defensa, pues para la base de dicha sentencia se tomó en cuenta solo el el resultado de la prueba pericial de mi contra parte, resultado que es contrario al mío, cabe resaltar que se realizó la petición al tribunal agrario para nombrar un tercer perito a lo cual la respuesta fue “no es necesario nombrar a un tercer perito puesto que está dentro de las facultades del tribunal resolver con las pruebas existentes.

II)Se violar el artículo 152 del código federal de procedimientos civiles que a la letra dice : Rendidos los dictámenes, dentro de los tres días siguientes del últimamente presentado, los examinará el tribunal, y, si discordaren en alguno o algunos de los puntos esenciales sobre que debe versar el parecer pericial, mandará, de oficio, que, por notificación personal, se hagan del conocimiento del perito tercero, entregándole las copias de ellos, y previniéndole que, dentro del término que le señale, rinda el suyo. Si el término fijado no bastare, el tribunal podrá acordar, a petición del perito, que se le amplíe. El perito tercero no está obligado a adoptar alguna de las opiniones de los otros peritos.

Con el argumento del Magistrado C. Juan Montes Garza al negarse en nombrar a un tercer perito contradice totalmente el contenido del texto, recalcando que el código federal de procedimientos civiles es de aplicación suplatoria en materia agraria y por ende se debe acatar a su contenido.

III)Se viola el artículo 14 constitucional puesto que no hay una debida justificación en basarse en la prueba pericial de mi contraria.

IV)Se viola el artículo 16 constitucional puesto que el procedimiento está viciado al dejarme en desventaja, valorando solo la prueba de mi contraparte y dejándome en estado de indefensión.

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