ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Amparo Directo En Materia Administrativa


Enviado por   •  16 de Mayo de 2014  •  1.540 Palabras (7 Páginas)  •  444 Visitas

Página 1 de 7

AMPARO DIRECTO.

ANTONIO GOMEZ FLORES

EXPEDIENTE.- 3691/06-17-04-2.

H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO, POR CONDUCTO DE LA CUARTA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

ANTONIO GOMEZ FLORES, personalidad que me fue reconocida en el Juicio de Nulidad número 3691/06-17-04-2., del índice de la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Calle de Palenque 324-3, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03020, en México Distrito Federal, autorizando para tales efectos a los Señores Licenciados Alejandro Durán Palos, Oscar Arturo Paredes Arroyo Velasco, Rubén Escobar Zaragoza, Rolando Guadarrama Villalobos, Octavio Tapia Martínez, ante Ustedes, con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 21, 79, 158, 163, 166, 167 y demás relativos de la Ley de Amparo, y 107, fracciones V y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, VENGO A INTERPONER AMPARO DIRECTO, en contra de la sentencia dictada por la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al resolver el Juicio de Nulidad número 3691/06-17-04-2, del índice de la Sala antes identificada.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 166, de la Ley de Amparo, paso a exponer lo siguiente:

I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre; mismos que quedaron identificados en el preámbulo de la presente demanda.

II.- El nombre y domicilio del tercer perjudicado; en el caso es el Subadministrador “2” de la Administración Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, parte demandada en el Juicio natural.

III.- La autoridad o autoridades responsables; en el caso es la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

IV. La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiera puesto fin al juicio, constitutivo del acto o de los actos reclamados. La sentencia dictada por la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al resolver el Juicio de Nulidad número 3691/06-17-04-2.

V. La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiera puesto fin al juicio. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que la notificación de la resolución reclamada aconteció el once de septiembre de 2009.

VI. Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de la misma violación. Los que se harán valer en el capítulo que precede.

VII. La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente. En el caso consideró que es la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, en su artículo 52 fracción I, de conformidad con las consideraciones y razonamientos jurídicos que a continuación expondré.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

PRIMERO.- La sentencia reclamada viola en perjuicio del suscrito las garantías de legalidad, audiencia, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley consagradas en los artículos 14 y 16 Constitucionales, en virtud de que la autoridad responsable hace una indebida fundamentación y motivación de su acto de autoridad.

La irregularidad jurídica que comete la sala responsable es en franca violación de los preceptos constitucionales y de lo contemplado en los artículos 50 y 52, fracción I de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, al no resolver debidamente la cuestión planteada respecto del PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO de los conceptos de impugnación hechos valer en la demanda de nulidad, lo que origina que se me cause agravio personal y directo toda vez que la sala dejo de valorar debidamente los hechos y pruebas que conformaron la litis y por tal razón sus consideraciones jurídicas resulten ajenas del derecho aplicable.

La violación que comente la Sala A quo, radica en el hecho de que otorga debida circunstanciación a un documento que a pesar de ser público, no reúne el requisito aludido, pues se omite de forma flagrante hechos y circunstancias que hacen impreciso identificar de forma plena las razones que tuvo el notificador para entender la diligencia con un tercero.

Lo anterior es así, pues la Sala de conocimiento al dar plena validez al documento aludido, deja analizar con objetividad los planteamientos expuestos en la demanda inicial y sobre todo lo relativo a la indebida circunstanciación del acta respectiva, pues el notificador no expreso elemento de conocimiento que indujera a concluir que efectivamente el representante legal de la empresa auditada, no se encontraba en el domicilio respectivo, y cuya existencia, del citatorio mencionado, se negó en la demanda de nulidad.

En efecto, es sabido que las diligencias de notificación deben de ser de tal manera claras que no deben prestarse a interpretaciones o suposiciones, lo anterior se cumple si el acta respectiva está debidamente circunstanciada, respecto de ello existen infinidad de tesis que interpretan jurisdiccionalmente el artículo 137, del Código Fiscal de la Federación, basta recordar las invocadas en la demanda de nulidad, las que solicito se tengan por transcritas como si a la letra fuera.

En el caso particular, no se cumple con la debida circunstanciación del acta respectiva del 29 de noviembre de 2005, pues la misma se encuentra redactada de tal manera ambigua que no permite tener conocimiento cierto y fehaciente de los hechos que rodearon a la diligencia del citatorio.

En efecto, como ese H. Tribunal fácilmente lo podrá apreciar en el acto que se combate, el notificador actuante, contrario a lo sostenido por la Sala A quo, omitió de forma total circunstanciar las hechos y actos que rodearon a la diligencia respectivo, entre otros el relativo a la forma de cómo se cercioró de la ausencia del representante legal de la empresa demandante, esto es, no circunstanció las razones que tuvo en cuenta para considerar y concluir que el representante legal no se encontraba en el domicilio a notificar, lo que me deja en estado de indefensión al no poder contravenir hechos inciertos que se asientan en el citatorio respectivo.

En efecto, como la propia A quo lo manifiesta en la sentencia reclamada únicamente se asentó que una tercera persona informó al notificador que no se encontraba presente el representante legal de la empresa, sin hacer ninguna otra manifestación.

Lo anterior, contrario a la sostenido por la Sala A quo, no puede de ninguna manera suponer una debida circunstanciación de cómo se cercioró el notificador actuante de la ausencia del representante legal de la hoy quejosa, pues se trataba de manifestaciones particulares de una tercera persona, pero no de las circunstancias que le constaran al notificador, esto es, la circunstanciación del acta atiende a hechos que en lo particular le constan al notificador, no a lo que le manifiesten diversas personas, sino a circunstancias que éste percibe con sus sentidos, siendo en consecuencia manifestaciones de verdad que le constan a quien las emite, de tal suerte que si al notificador se le encomienda legalmente hacer la notificación, éste debe referir todos los hechos que rodearon a la diligencia respectiva, y no quedarse únicamente con lo que una tercera persona le manifestó.

Apoya mi anterior consideración, haciendo mías las consideraciones que sobre el particular se vierten, en la jurisprudencia 101/07, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de Nación, cuyo rubro es: “NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÌCULO 137, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÒN EN LA ACTA RESPECTIVA DE NOTIFICACIÒN DEBE ASENTARSE EN FORMA CIRCUNSTANCIADA COMO SE CERCIORÓ DE LA AUSENCIA DEL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL, COMO PRESUPUESTO DE PORQUE LA DILIGENCIA SE LLEVÒ A CABO POR CONDUCTO DE TERCEROS”.

Cabe mencionar que la anterior jurisprudencia es obligatoria para ese H. Tribunal, en términos del artículo 192, de la Ley de Amparo, por tanto, es de observancia obligatoria.

Así las cosas, es probado que la actuación de la Sala del conocimiento es ilegal, en la medida que le otorga plena validez a un documento que no reúne tal característica, resultado por tanto ilegal la sentencia que se impugna, pues proviene de una errónea interpretación de lo que se debe de entender por circunstanciación de una acta de notificación, en este caso, de un citatorio.

PRUEBAS:

1.- La documental pública consistente en los autos originales del Juicio de Nulidad 3691/06-17-04-2, del índice de la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en donde consta tanto la sentencia recurrida, como el reconocimiento de la personalidad con la que actúo.

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, A USTEDES CC. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE POR TURNO CONOZCA, PIDO DE LA MANERA MÁS ATENTA Y RESPETUOSA:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma con la demanda de amparo directo promovida.

SEGUNDO.- Se tomen en cuenta los agravios desarrollados en el presente escrito.

TERCERO.- Se requiera a la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa los autos originales del juicio de nulidad juicio de nulidad 3691/06-17-04-2.

CUARTO.- Que se aplique en lo que me beneficie, lo previsto en el artículo 79, de la Ley de Amparo.

QUINTO.- Se conceda el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

PROTESTO LO NECESARIO

ANTONIO GOMEZ FLORES

México Distrito Federal a 5 de Octubre de 2009.

...

Descargar como  txt (9.9 Kb)  
Leer 6 páginas más »
txt