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“AMPLIACION DE LA PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL”


Enviado por   •  5 de Mayo de 2016  •  Informes  •  3.448 Palabras (14 Páginas)  •  689 Visitas

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“AMPLIACION DE LA PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL”

INTRODUCCION

Elegí analizar este tema tomando en consideración que nada se señala en el nuevo procedimiento laboral y que en la práctica es de suma importancia para los abogados litigantes, ante diversos acontecimientos que pueden ocurrir durante el periodo existente entre la audiencia preparatoria y la audiencia de juicio, o que incluso tengan existencia anterior a esta etapa procesal.

Nuestro derecho procesal laboral debe dar respuesta a diversos hechos que ocurren en nuestra sociedad, fenómenos que acontecen con demasiada rapidez y que pueden tener influencia en los juicios laborales.

Para lo anterior, es necesario que tanto los jueces laborales y los abogados interpreten una norma que no se encuentra adecuada para el procedimiento laboral, pues en otros procedimientos se encuentran normas claramente establecidas para pedir una ampliación de la prueba.  

Es así como en el derecho procesal laboral de nuestro país no existen normas que permitan con toda claridad la ampliación de la prueba que también se conoce como la prueba nueva.

La ampliación de la prueba es de un carácter netamente excepcional, según diversas normas que existen en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que depende de la decisión del Juez laboral la aplicación o no de este tipo de prueba

El objetivo de este trabajo es buscar una solución jurídica a la omisión de nuestro legislador laboral en relación a la ampliación de la prueba.

AMPLIACIÓN DE LA PRUEBA O PRUEBA NUEVA

        Se puede señalar que procede la ampliación de la prueba cuando durante el termino probatorio ocurre algún hecho substancialmente relacionado con el juicio que se lleva adelante y también cuando han ocurrido hechos no alegados antes de recibir la causa a prueba, con tal que la parte solicitante jure que solamente tuvo conocimiento de ese hecho al momento de solicitar la ampliación a la prueba.

Nuestro procedimiento laboral nada señala respecto de este tema a diferencia de otros procedimientos basados en el principio de oralidad e inmediación y etapa de audiencias, como el Código de Procedimiento Penal(1) y  la Ley nº 19.968 que Crea Los Tribunales de Familia(2), estimo que solamente fue por una omisión involuntaria de parte de nuestros legisladores, pues al estudiar la historia de la ley no existe referencia alguna a la ampliación de la prueba o la prueba nueva.

POSIBILIDAD JURIDICA DE APLICAR LA AMPLIACION DE PRUEBA O LA PRUEBA NUEVA EN NUESTRO DERECHO PROCESAL LABORAL

En materia laboral la regla general es que una vez que el tribunal reciba la causa a prueba y fije los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, no cabe rendir prueba que no haya sido ofrecida en la audiencia preparatoria. Sin embargo, estimo que en forma excepcional, en virtud del articulo 432 del Código del Trabajo que permite la aplicación supletoria de las disposiciones que se encuentran en el Libro I y II del Código de Procedimiento Civil, relacionado con el articulo 321 de este ultimo cuerpo legal (2) se permite la ampliación de la prueba o también conocida como prueba nueva.

Para lo anterior se deben cumplir los presupuestos que en dicha disposición se expresa, para lo cual la ampliación de prueba debe ser a petición de alguna de las partes, por la ocurrencia de algún hecho sustancialmente relacionado con el juicio o hechos acaecidos con anterioridad pero respecto de los cuales la parte indica que no había tenido conocimiento de ellos, el juez podrá ordenar la recepción de pruebas no ofrecida en la etapa respectiva, a condición de que justifiquen no haber sabido de su existencia si no hasta ese momento, conjuntamente con lo anterior el juez debe considerar la prueba pertinente y que tengan relación directa con el asunto sometido a su conocimiento, es decir, dichos hechos deben ser esenciales para la resolución del asunto y así evitar fraude procesal y un carácter dilatorio de dicho derecho.

1.- Ley n° 19.968, que Crea Los Tribunales de Familia, articulo 63 bis “Prueba no solicitada oportunamente. A petición de alguna de las partes, el juez podrá ordenar la recepción de pruebas que ellas no hayan ofrecido oportunamente, cuando justifiquen no haber sabido de su existencia sino hasta ese momento y siempre que el juez considere que resultan esenciales para la resolución del asunto”.

2.- Código de Procedimiento Civil, articulo 321: “No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, es admisible la ampliación de la prueba cuando dentro del termino probatorio ocurre algún hecho sustancialmente relacionado con el asunto que se ventila. Sera también admisible la ampliación a hechos verificados y no alegados antes de recibirse a prueba la causa, con tal que jure el que los aduce que solo entonces han llegado a su conocimiento.”

        Lo anterior implica que finalizada la audiencia preparatoria, si se dan los supuestos anteriores, cualquiera de las partes puede ofrecer por escrito e incluso oralmente, hasta en la audiencia de juicio, nueva prueba. Es indispensable, para ejercer esta facultad, que la parte solicitante justifique, es decir, acredite de alguna manera no haber tenido conocimiento de dicha prueba con anterioridad, esto es, antes de la audiencia preparatoria.

        Para lo anterior se deben cumplir los presupuestos que en dicha disposición se expresa, para lo cual la ampliación de prueba debe ser a petición de alguna de las partes, por la ocurrencia de algún hecho sustancialmente relacionado con el juicio o hechos acaecidos con anterioridad pero respecto de los cuales la parte indica que no había tenido conocimiento de ellos, el juez podrá ordenar la recepción de pruebas no ofrecida en la etapa respectiva, a condición de que justifiquen no haber sabido de su existencia si no hasta ese momento, conjuntamente con lo anterior el juez debe considerar la prueba pertinente y que tengan relación directa con el asunto sometido a su conocimiento, es decir, dichos hechos deben ser esenciales para la resolución del asunto y asi evitar fraude procesal y un carácter dilatorio de dicho derecho.

        Lo anterior implica que finalizada la audiencia preparatoria, si se dan los supuestos anteriores, cualquiera de las partes puede ofrecer por escrito e incluso oralmente, hasta en la audiencia de juicio, nueva prueba. Es indispensable, para ejercer esta facultad, que la parte solicitante justifique, es decir, acredite de alguna manera no haber tenido conocimiento de dicha prueba con anterioridad, esto es, antes de la audiencia preparatoria.

        Estimo que en virtud del principio de la buena fe procesal, se debe creer a la parte que asevera el desconocimiento en la etapa procesal correspondiente, y será la contraparte que se oponga a tal solicitud quien deberá probar que el solicitante tuvo conocimiento de dicho medio con anterioridad, o al menos que estuvo en condiciones de conocerlo. Por otra parte, en virtud del carácter excepcional de la ampliación de la prueba, el juez solamente deberá acceder a esta nueva prueba si estima dicho medio como indispensable para resolver el juicio, y de esta forma impedir el fraude

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