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LAS PRUEBAS EN EL PROCESO LABORAL MEXICANO


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  3.174 Palabras (13 Páginas)  •  561 Visitas

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LAS PRUEBAS EN EL PROCESO LABORAL MEXICANO

Detallaremos cada una de las pruebas que admite la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, los puntos de relevancia al momento del ofrecimiento de las mismas, con el fin de no ser desechadas por la Junta de Conciliación y Arbitraje al no reunir los requisitos mínimos marcados por la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Art. 776.- Son admisibles en el proceso todos los medios de pruebas que no sean contrarias a la moral y al derecho, siendo las principales las siguientes:

a) Confesional.

b) Documental.

c) Testimonial.

d) Pericial.

e) Inspección.

f) Presuncional.

g) Instrumental de actuaciones.

h) Fotografías y en general aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Art. 777.- Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos, cuando no hayan sido confesados por las partes.

ARTICULO 778. LAS PRUEBAS DEBERAN OFRECERSE EN LA MISMA AUDIENCIA, SALVO QUE SE REFIERAN A HECHOS SUPERVENIENTES O QUE TENGAN POR FIN PROBAR LAS TACHAS QUE SE HAGAN VALER EN CONTRA DE LOS TESTIGOS.

ARTICULO 779. LA JUNTA DESECHARA AQUELLAS PRUEBAS QUE NO TENGAN RELACION CON LA LITIS PLANTEADA O RESULTEN INUTILES O INTRANSCENDENTES, EXPRESANDO EL MOTIVO DE ELLO.

ARTICULO 780. LAS PRUEBAS SE OFRECERAN ACOMPAÑADAS DE TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO. (por ejemplo en caso de la confesional, el elemento indispensable para su desahogo es el pliego de posiciones, en la testimonial lo será el interrogatorio y en la pericial el cuestionario al perito experto en una ciencia, técnica o arte.)

PRUEBA CONFESIONAL

Previo a conocer lo que la Ley Federal del Trabajo estipula al respecto, es necesario estudiar diversos conceptos que se involucran en torno a esta prueba, y que son:

1. Confesión. Es el acto o reconocimiento de algo. Es cuando se acepta un Hecho controvertido que perjudica al confesante y puede producirse en cualquier diligencia o manifestación de las partes durante la tramitación del juicio laboral.

2. Absolvente. Es la persona que tendrá que concurrir personalmente a la junta a efecto de desahogar la probanza, y contestará únicamente sí o no a cada posición, pudiendo agregar al final de la misma cualquier explicación.

3. Posición. Se le llama así a la pregunta formulada, éstas podrán formularse por escrito, o de manera verbal en el momento del desahogo de la prueba.

Tipos de Confesional ofrecida:

• Confesional del actor.

• Confesional del demandado: en caso de persona moral, ésta se desahogará por conducto de su representante legal que acredite tener facultades para ello.

• Confesional para hechos propios: en este caso se citará a absolver posiciones a la persona que se le hubiere imputado algún Hecho, por ejemplo el del despido, sin que éste sea parte activa en el juicio laboral.

Lo anterior conforme lo señala el artículo 786 y 787 de la Ley Federal del Trabajo.

Las partes deben ser notificadas debidamente a efecto de que sea factible desahogar la prueba confesional, seles apercibe para que en caso de que sin causa justificada dejen de asistir al desahogo de la probanza se les tendrá por confesos las posiciones que se les formulen previa calificación de legales; por lo tanto, aun cuando no comparezcan, el articulante deberá exhibir o formular el pliego de posiciones.

Ahora bien, si por el contrario el que no comparece es el articulante, la junta, previo el haber voceado por tres veces consecutivas al mismo y efectuar la certificación por conducto del Secretario de Acuerdos en el sentido de que no concurrió a dicho desahogo la parte articulante de la prueba confesional, se le declarará la deserción de su prueba.

La propia Ley Federal del Trabajo, señala que sólo en caso de enfermedades se podrá dejar de asistir con causa justificada a las diligencias o actuaciones que ordene una Junta de Conciliación y Arbitraje, por lo que se deberá exhibir el Certificado Médico correspondiente (Articulo 785)

PRUEBA DOCUMENTAL

Documento es toda cosa que sea producto de un acto humano, perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera, declarativo o únicamente representativo cuando no contenga ninguna declaración (videos, fotografías).

Se pueden ofrecer dos tipos de documentos:

I.- PÚBLICOS; y

II.-PRIVADOS,

Asimismo, estos documentos podrán ser ofrecidos en original o copia fotostática.

Documentos públicos, aquellos cuya formulación están encomendados a funcionarios investidos de fe pública, o los que se expidan en ejercicio de sus funciones. Harán prueba plena sin necesidad de ser legalizados.

A contrario sensu, la LEY FEDERAL DEL TRABAJO establece que los documentos privados son aquellos que no reúnen los requisitos antes señalados.

Cuando se trate de un original, ya sea público o privado, se debe tener siempre en cuenta que éste será objetado en el momento oportuno por la contraria, por lo que desde su ofrecimiento, debe acompañarse de los medios de perfeccionamiento consistentes en la Ratificación de Contenido y Firma de quien se reputa autor de un documento, formulándole posiciones en el sentido de acreditar si reconoce su contenido y como suya la firma que obra en el; y para el caso en que desconozca la firma o el contenido de un documento específico, la prueba pericial caligráfica, grafoscópica y grafométrica para que la junta se encuentre en posibilidad de allegarse de todos los elementos necesarios para conocer la verdad.

En concreto tenemos que la parte demandada ofrece como prueba de su parte la documental privada consistente en la Renuncia del trabajador, será necesario que ésta venga acompañada de los medios de perfeccionamiento consistentes en la Ratificación de Contenido y Firma a cargo del actor y

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