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El uso de la prueba de oficio en el proceso laboral


Enviado por   •  9 de Junio de 2018  •  Informes  •  1.842 Palabras (8 Páginas)  •  367 Visitas

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LOS ALCANCES Y LIMITACIONES PARA EL USO DE LA PRUEBA DE OFICIO EN EL PROCESO LABORAL

THE SCOPE AND LIMITATIONS FOR THE USE OF THE PROOF OF OFFICE IN THE LABOR PROCESS

Jesús llanos[1]

RESUMEN: Este ensayo tiene como objetivo presentar la prueba de oficio haciendo reflexion sobre el artículo 22 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT). Analizaremos también los alcances y limitaciones hacia una connotación funcional jurídica que entraña la prueba de oficio respecto de cuál debería ser una regulación más idónea ante este tipo de casos en los que se amerite alcanzar un proceso con participación en igualdad de partes que signifique ser democrático.

Palabras clave: Proceso laboral, prueba de oficio, alcances y limitaciones.

ABSTRACT: The objective of this essay is to present the proof of office, reflecting on Article 22 of the New Labor Procedure Law (NLPT). Analyze also the scope and limitations for a functional notification that involves the proof of a crime that could be a more suitable rule before this type of cases in which a process can be accessed with equal participation of parties that means to be democratic.

Key words: Labor process, proof of office, scope and limitation

I.        INTRODUCCION

      La presente investigación se refiere a la prueba de oficio  mencionando sus alcances y limitaciones, haciendo alusión a dos cosas que resultan ser destacables en el marco de la NLPT: en primer lugar, que dicha ley es  y en comparación a otros modelos para otras legislaciones , trae consigo avances y es una ley que progresivamente va mostrando grado de efectividad, verbigracia: como la oralidad, economía procesal, etc (art. 22 de la NLP) y por  otro lado: Dentro de la dinámica del proceso, y del proceso laboral en particular, es norma general y deseable que las partes aporten con los hechos alegados, las pruebas necesarias consideradas útiles en su defensa; empero, ello no es obstáculo para que el juez, que es el director del proceso, señale los medios probatorios pertinentes en cualquier momento de la audiencia de actuación probatoria, además de los aportados en tiempo oportuno por las partes o terceros, y que por lo tanto deberán actuarse; del mismo modo que habrá de impedir la actuación de aquellos que tengan un carácter dilatorio o innecesario por entorpecer la prosecución del proceso estatuido por el cual debe existir  un juez que provea y asegure el acceso a la justicia a las personas por medio de nuestros sistemas legales, es decir  un juez que como autoridad trate de no llegar con sus decisiones la arbitrariedad, que en su interior sea democrático respecto de la participación de las partes, donde sea un mediador, independiente, imparcial.

     “Artículo 22.- ´Prueba de oficio´, Excepcionalmente, el juez puede ordenar la práctica de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispone lo conveniente para su realización, procediendo a suspender la audiencia en la que se actúan las pruebas por un lapso adecuado no mayor a treinta (30) días hábiles, y a citar, en el mismo acto, fecha y hora para su continuación. Esta decisión es inimpugnable. Esta facultad no puede ser invocada encontrándose el proceso en casación. La omisión de esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia”  La intención de este trabajo es presentar un análisis de los alcances y limitaciones algo detallado de Cómo funciona la prueba de oficio,  pretendiendo ser más informativo que crítico, a fin de dar una explicación detallada respecto al tema.

II.        NATURALEZA Y CONCEPTO DE LA PRUEBA DE OFICIO

     Para definir el concepto prueba de oficio, el cual es punto de partida del presente trabajo, se requiere primero establecer el significado del término prueba.” La palabra prueba es dar. Justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley.”, esto evidencia que la prueba es un pilar fundamental dentro del proceso ya sea laboral, penal, civil, disciplinario, etc. (Academia, 2014)

Según SANDRO NUÑEZ PAZ. (2009). Tesis para optar el título de Doctor en Derecho por la Escuela de Post Grado de la Universidad San Martín de Porres Programa de Doctorado USMP-, con el título “Límites y regulación de la Prueba de Oficio en el Proceso Laboral”; Lima, Perú. Afirma:

“el Juez, en estricto uso de su facultad investigadora, debe proceder a verificar los hechos traídos por las partes, utilizando para ello su iniciativa probatoria”

     Considera que al ser esta facultad muy grande y de inesperadas consecuencias, resulta indispensable normarla debidamente y darle un tratamiento legislativo especial, que ponga ciertos límites, a efectos de que no se generen abusos o excesos de poder, que deriven en una eterna investigación de los hechos, lo cual demore la oportuna administración de justicia y traiga como consecuencia el descontento de los litigantes, agrega además que uno de los puntos tal vez de mayor discusión respecto al tema de la prueba de oficio es el que se presenta a continuación: Es el caso que una de las partes presenta un medio probatorio sin que este cumpla con los requisitos para su procedibilidad

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