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ANÁLISIS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL SOBRE LOS PODERES Y DEBERES DEL JUEZ

BRENDASANTI2016Apuntes24 de Octubre de 2016

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ANÁLISIS  DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

      SOBRE LOS PODERES Y DEBERES DEL JUEZ

El Código Procesal Civil  adopta una posición donde establece una nueva forma de Juzgamiento de los procesos  civiles e incorpora el principio de oralidad, y  fundamentalmente, reconfigura al Juez  al inculcarlo  de poderes-deberes,  es decir que el juez así como la ley le faculta poderes también tiene deberes  destinados a realizar el sistema  constitucional.                          

Un claro ejemplo de esta concepción puede ser apreciado en el poder-deber de la iniciativa probatoria, esto con la finalidad de llegar a la verdad material de los hechos postulados en el proceso civil   iniciado por  las partes,  la prueba se presenta como la finalidad  de  lograr una decisión justa, donde el juez está facultado para aportar, buscar pruebas al proceso, sin que por ello deje de ser imparcial.

Debe existir la posibilidad de ejercicio del derecho de defensa de las partes, tengan la oportunidad de debatir  la pertinencia  de la prueba demostrando su relevancia , es decir  producir  prueba y su vez  discutir acerca de la eficacia de la prueba de oficio antes de la decisión.

Un  juez  debe provocar un determinado medio de prueba se va a convertir en un juez parcial y dependiente, es no tener confianza en los jueces. “Si se piensa en un Juez imparcial, capaz de ejercer correctamente y racionalmente sus poderes, no hay razón de temer que él se vuelva parcial, e incapaz de valorar las pruebas, por haber sugerido su adquisición, con la única finalidad de encontrar La verdad de los hechos.  

Las partes  deben cooperar en el descubrimiento del interesado y el  objetivo de la verdad, dada la existencia de sus propios intereses. Ya que, existen partes que se encuentran en una posición jurídica más débil que la otra para rendir la prueba relevante, imposibilitando para un descubrimiento de la verdad y permitiendo “que la verdad sea determinada por el poder de una parte más fuerte, más que por la ponderación justa de toda la prueba relevante

La  iniciativa probatoria puesto del   juez tampoco lo convierte en un Juez autoritario más bien  delimitada dicha iniciativa ya que  evita esa objeción.

El Juez  debe  atribuir iniciativa probatoria siempre que se limite a los hechos discutidos en el proceso por lo que se protege el principio dispositivo,  las fuentes probatorias que ya consten en la causa, impidiendo así una actuación inquisitoria susceptible de vulnerar la debida imparcialidad judicial, y se permita ejercer el derecho de defensa de las partes.

Por ello, algunos tratadista  en  el debate indican “garantismo-eficacia”, traducido en los poderes-deberes del Juez  no debe plantearse en términos de prevalencia de uno sobre otro, sino de compatibilidad, buscando la máxima eficacia del proceso respetando las garantías procesales de las partes.

El Código Procesal Civil  posiciona al juez  en una especie de intermedio  entre el juez pasivo y el juez inquisitivo.

Se puede afirmar que el proceso como instrumento de resolución de conflictos se encuentra fuertemente permeado por la ideología sostenida en la Constitución Política  del Estado  y la normativa que la desarrolla.

La norma fundamental sostiene valores y principios, así como garantías que configuran el diseño del proceso.

En la realización del ideario constitucional, la ley procesal civil asume una posición ideológica respecto al rol del juez civil al otorgarle poderes-deberes (como la iniciativa probatoria judicial) en el marco de los derechos y garantías de las partes; es decir, lo ubica al margen del rol pasivo e inquisitivo a la vez.

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