Código civil y procesal civil reformado julio 2014.
Mariano GarciaEnsayo17 de Mayo de 2016
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Código civil y procesal civil reformado julio 2014
Persona: Se puede estudiar desde tres acepciones, la filosófica que es la expresión de la esencia del ser humano. La sociológica, que es un individuo provisto de un status social y la jurídica, donde decimos que la persona es un sujeto de derechos y obligaciones, que puede dividirse en dos rubros: persona física y persona moral.
P. Física. Es el ser humano en lo individual.
P. Moral. Es un conjunto de personas físicas, es decir, es un ente distinto al ser humano en lo particular y que se constituye cuando un hombre se asocia con otros para alcanzar determinados fines.
En el articulo 22 del código civil del estado de Querétaro se sustenta que la persona física entra al mundo jurídico desde el momento en que nace y termina como tal al momento de su muerte, lapso durante el cual goza de una personalidad.
En términos legales solo se considera nacido al feto que es desprendido enteramente del seno materno, que vive 24 horas, o que es presentado vivo al registro civil, faltando alguna de esas circunstancias no se considera que el feto sea viable.
La personalidad se extingue con la muerte.
La muerte se presenta cuando los órganos de un sujeto han cesado en sus funciones, siendo de suma importancia determinar para efectos jurídicos, la fecha del fallecimiento y de ser posible la hora.
La muerte de una persona puede verificarse de forma individual o colectiva en el caso de un accidente.
Para determinar la muerte colectiva de personas existen dos rubros:
- la conmoriencia, se da cuando varias personas mueren al mismo tiempo y no se puede determinar quien falleció primero y quien después, para efectos legales se tienen por muertos al mismo tiempo sin que haya lugar a la transmisión de derechos hereditarios entre ellos. (Articulo 1179)
- La premoriencia, se presenta cuando una persona muere antes que otra y es posible determinarlo aunque haya fallecido en el mismo siniestro. (Articulo 1180)
Los efectos de la muerte: cesar la personalidad y la extinción del sujeto como portador de derechos y obligaciones, pero además la apertura de la herencia.
Herencia: es la sucesión de todos los bienes del difunto, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte.
La herencia se puede determinar por la voluntad de la persona, a través de un testamento (sucesión testamentaria) o por disposición de la ley (sucesión legitima).
Atributos de la personalidad: Son las cualidades de un ser humano que lo distinguen de los demás para situar a la persona dentro de la sociedad y del orden jurídico.
Los atributos de la personalidad son la capacidad, el estado civil, el nombre, el domicilio, el patrimonio y la nacionalidad.
1. Capacidad: se define como la idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones (capacidad de goce), así como para ejercerlos (capacidad de ejercicio).
La capacidad de ejercicio presupone la de goce, pero no al revés.
La capacidad de ejercicio para las personas físicas se adquiere de manera plena a los 18 años.
Grados de incapacidad de ejercicio.
- Grado mínimo: es el que goza el concebido pero no nacido pues en este punto su capacidad de ejercicio prácticamente es nula pues primero deberá nacer en las condiciones establecidas por la ley, pero además para obtener una capacidad de ejercicio plena deberá adquirir la mayoría de edad.
- Grado intermedio: Es el que gozan los menores de edad.
Los menores de edad emancipados tienen la libre administración de sus bienes. Pero siempre se necesita durante su minoría de edad la autorización para enajenar, grabar o hipotecar loa bienes y también requiere de la misma autorización para los negocios judiciales. Una vez realizada la emancipación no puede se revocada. (Articulo 140, lo relativo al matrimonio)
- Grado máximo: la incapacidad de ejercicio termina a los 18 años, pues es a partir de ese momento que la persona adquiere la posibilidad jurídica de hacer valer directamente sus derechos y de contraer obligaciones.
Los mayores de edad cuando se encuentran privados de su inteligencia o con una afectación mental e incluso física para ejercer sus derechos y obligaciones, requiere de lo que jurídicamente se conoce como tutor y en su caso habrá de requerirse también la declaración universal de interdicción que determine la incapacidad de la persona para valerse por si mismo.
Tutela: es una institución sustituta de la patria potestad.
*patria potestad para los menores de edad, tutela para los mayores*
La patria potestad y la tutela son instituciones que sirven para proteger la fragilidad de las personas, esencialmente de los menores de edad y de los mayores cuando se encuentran en algún estado de incapacidad.
Restricciones a la capacidad de ejercicio de las personas: La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley.
(art. 406-450 abordan lo relativo a la patria potestad, custodia y convivencias)
Representación. Es una figura a través de la cual un sujeto llamado representante actúa a nombre y por cuenta de otro llamado representado, en el entendido de que los actos ejecutados por el representante afectan el patrimonio y la persona del representado.
Las instituciones basadas en la representación son: la patria potestad (conjunto de derechos y obligaciones reconocidos por la ley a la madre y al padre en relacion con los hijos para cuidarlos, protegerlos, educarlos y representarlos legalmente) y la tutela (guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a la patria potestad tienen una incapacidad natural y legal o solamente la segunda para gobernarse por si mismos en el entendido de que el tutor deberá de cuidar preferentemente de la persona del incapacitado.)
2. Estado civil. Es la situación jurídica concreta que guarda una persona en relación con su familia.
Características del estado civil: Es Indivisible. Está fuera del comercio. Es intransferible. Es mutable. Es imprescriptible. Es inherente.
Prescripción: perder o ganar derechos con el transcurso del tiempo.
El estado civil se restringe a la figura del matrimonio, solamente se limita a dos rubros, soltero o casado.
Fuentes del estado civil: El Parentesco (Que puede ser consanguíneo, por afinidad, por adopción o civil); El matrimonio y el divorcio.
3. Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que corresponden a una persona y que son susceptibles de valuarse en dinero.
Existen dos teorías que explican el matrimonio:
- Teoría clásica. Considera al patrimonio un reflejo de la personalidad, de modo que no puede existir sin el sujeto. (Teoría más aceptada)
- Teoría económica. Concibe al patrimonio como una individualidad jurídica, sin tomar en cuenta que este unido o no, a una persona.
4. Nombre: Conjunto de vocablos que combinados particularizan o identifican a una persona y se componen por el nombre propio y los apellidos.
Acepción jurídica del nombre: vocativo con el cual se designa a una persona y entratandose de personas físicas conforme al articulo 35 del código civil se compone del nombre propio y los apellidos; el nombre propio puede tener uno o varios vocativos quedando en manos del oficial del registro civil el cuidar que no se contengan frases o palabras ininteligibles o que puedan producir mofa o desprecio.
Los apellidos son el resultado de la pertenencia a una familia, se adquieren por filiación colocándose primero el apellido del padre o paterno y después el materno, pudiendo variarse solamente en caso de algún error mediante una resolución administrativa o judicial.
Además de los apellidos y del nombre de pila, existen los pseudónimos, que son los nombres supuestos para fines artísticos, para obtener una identificación, y se encuentran perfectamente regulados por la ley, es la ley de derechos de autor.
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