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ANALISIS COMPARATIVO DE LA LEY ORGANICA PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS Y LA LEY ORGANICA DE PRECIOS JUSTOS


Enviado por   •  12 de Febrero de 2015  •  1.870 Palabras (8 Páginas)  •  401 Visitas

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ANALISIS COMPARATIVO DE LA LEY ORGANICA PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS Y LA LEY ORGANICA DE PRECIOS JUSTOS

El 1 de febrero de 2010, se publicó en Gaceta Oficial N° 39.358, la reforma a la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, incluyéndose dos Derechos Fundamentales como lo son la Vida y la Salud, que serán resguardados en favor de la Paz Social y la Justicia, se declara de Interés Público y General los Medios de Producción, Distribución y Consumo de manera imperativa, sin que medie para ello Declaratoria de Utilidad Pública o Interés Social, por parte de la Asamblea Nacional, en el cuerpo de la Ley se crean Normas Procedimentales, para la consecución de declaratoria.

El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios es un Ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, que tiene como función específica la defensa y protección de los Derechos e Intereses individuales y colectivos en el Acceso de las Personas a los Bienes y Servicios; estableciendo los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones; así como, delitos y su penalización, igualmente regular su aplicación por parte del Poder Público con la participación activa y protagónica de las comunidades a través de los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento, con el objeto fundamental de resguardar la paz social, la justicia, el derecho a la vida y la salud del pueblo Venezolano

El 23 de enero de 2014 se publicó en gaceta oficial la Ley de Precios Justos (G.O. Nº 40.340), aprobada por Nicolás Maduro mediante Ley Habilitante. Tras el Dakazo, en noviembre de 2013 el Gobierno Central adelantó la llamada “ofensiva económica”, al fiscalizar comercios que se decía estaban especulando. La Ley de Precios Justos constituye una nueva fase de esa ofensiva, que busca “estabilizar” la economía, y en particular los precios y el abastecimiento: en 2013 la inflación fue de 56,2% -la más alta desde 1996 en el país y la más alta del mundo-, y la escasez promedió 20,8% -el peor resultado según la data disponible.

La Ley de Precios Justos fija 30% como margen máximo de ganancia para cualquier productor o comerciante, y declara de utilidad pública todos los bienes y servicios requeridos para producir y comercializar, simplificando así su posible expropiación. Además, crea la Sundde, Superintendencia que estará dirigida por la también Ministra de la Mujer, Andreína Tarazón, y que asume las funciones del Indepabis y Sundecop. Es decir, la Sundde determinará precios y márgenes de ganancia, y podrá fiscalizar y sancionar los ilícitos establecidos en la Ley. Esta ley deroga a la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios INDEPABIS -, para dar respuesta y atender la situación de vulnerabilidad e indefensión en la cual se encontraba la población venezolana.

El Gobierno Bolivariano materializó en la Gaceta Oficial 40.340 la creación de la nueva Superintendecia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (Sundde), la cual surgió de la unificación de la Sundecop e Indepabis.

La Superintendencia, adscrita a la Vicepresidencia Económica de Gobierno, contará con dos intendencias la primera de ellas la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos y la segunda es la Intendencia de Protección de los Derechos Socio Económicos.

En el texto oficial, se explica que anualmente la Sundde, será la encargada de fijar los precios máximos de la cadena de producción, importación, distribución y consumo, de acuerdo al carácter estratégico siempre en beneficio de las y los venezolanos; también ejecutará mecanismos de supervisión, fiscalización, control e inspección para verificar el cumplimiento de la nueva ley que regirá a la naciente Superintendencia.

La Superintendencia de Precios Justos, liderada por Andreína Tarazón, es el ente encargado de garantizar al pueblo el acceso a los bienes y servicios, a través de la estabilización de precios y el estudio de la cadena de costos. Se creó tras la fusión de la Sundecop y el Indepabis.

Todos los operativos, fiscalizaciones y verificaciones de precios, así como los criterios para establecer los precios justos, entre otras informaciones relacionadas con el tema económico podrán ser consultados en el portal.

Además, podrá formular su denuncia sobre algún delito socio económico en contra del pueblo y la Ley de Precios Justos.

Esta ley también establece que los comerciantes deben estar inscriptos en el RUPDAE

La Gaceta también establece que la Superintendencia tendrá un Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE), el cual será de carácter público y accesible a todos los particulares, así como la inscripción obligatoria en dicho registro de las todas las personas que desarrollen actividad económica en el país. La inscripción será requisito indispensable para poder realizar actividades comerciales en el territorial nacional.

La Sundde dictará las normas mediante las cuales se establezca el régimen del registro, funcionamiento, requisitos, deberes, procedimientos y uso de la información, además de establecer Márgenes de ganancias no superarán el 30%. Con el fin de seguir garantizándole al pueblo venezolano el acceso a los bienes y servicios a precios justos, la Sundde será la encargada de establecer la categorización de los mismos. Además podrá disponer de distintos regímenes de regulación, requisitos, condiciones, deberes o mecanismos de control, en función de las características propias de dichos bienes y servicios.

Para la determinación de los precios justos, así como la de los márgenes de ganancia, la Sundde podrá fundamentarse con la información suministrada por los interesados, la misma debe reflejar las estructuras de costos y su utilidad, durante el período que corresponda.

Certificado de Precios Justos indispensable para gestionar divisas. La naciente Ley precisa que a los fines de gestionar la adquisición de divisas al precio establecido por el Gobierno Nacional, los comerciantes deberán demostrar ante la Superintendencia el cumplimiento de los criterios de precios justos establecidos, independientemente que exista o no fijación expresa, en cuyo caso le será expedido el certificado correspondiente

La nueva Ley Orgánica de Precios Justos tiene por objeto desarrollar la regulación general de precios, costos y ganancias máximas, para así promover el “orden público socialista consagrado en el Plan de la Patria”. Ese objetivo, en realidad, no es nuevo. Desde 1939 el Estado venezolano ha dictado varias medidas, muchas de ellas mediante Decreto-Ley, para “controlar el precio y combatir la especulación”. Uno de los últimos Decretos-Leyes dictados con ese propósito fue la Ley de Costos y Precios Justos, de 2011, que ha sido derogada por la nueva Ley.

La Ley se aplica a toda empresa, pública o privada, salvo en aquellos casos en que ya exista una Ley especial que regule su actividad. Esto implica que la nueva Ley Orgánica de Precios Justospretende controlar todas las actividades económicas: desde la gran fábrica de muebles hasta el kiosco de la esquina.

La Ley Orgánica de Precios Justos será aplicada por un nuevo órgano: la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE). Esa Superintendencia absorbió a la SUNDECOP y al INDEPABIS, los cuales desaparecen. En tal sentido, la Superintendencia contará con dos Intendencias, encargadas respectivamente del control de precios, costos y ganancias, y de la defensa de los consumidores y usuarios. La nueva Ley crea tres controles: el control del precio, el control de márgenes máximos de ganancias y la creación de un nuevo Registro de Empresas.

La Superintendencia puede optar por regular los márgenes máximos de ganancia en función a la estructura de costos, en lugar de fijar el precio máximo de venta. La Ley tampoco detalla bajo qué parámetros esos márgenes podrán ser fijados: sólo señala que, en el caso de los comercializadores, ese margen no podrá ser mayor al 30%. Por eso es que hasta tanto la Superintendencia no regule por sectores los márgenes máximos, no aplicará limitación alguna en este sentido.

Sin embargo, debemos recordar que con ocasión a las inspecciones realizadas desde noviembre, de manera informal, el Gobierno ha anunciado que el margen de ganancia aceptable es del 30%, sin explicar cómo se llega a esa cifra. Lo cierto es que la nueva Ley Orgánica de Precios Justosno establece directamente un margen máximo de ganancia, el cual deberá ser fijado por la Superintendencia mediante decisión expresa.

En la nueva Ley abundan normas cuya interpretación es bastante difícil, por la cantidad de imprecisiones y generalidades con las que fue redactada. Una de esas normas es la que crea el “certificado de precio justo”, el cual será un requisito obligatorio para solicitar divisas. Pareciera, en todo caso, que tal certificado solamente aplica en relación con los bienes cuyo precio justo, como precio máximo, fue fijado por la Superintendencia. El alcance de este –nuevo– trámite, por ello, quedará definido en la regulación que se dicte en la materia, pues la Ley tampoco aclara al respecto.

Como es también costumbre, la nueva Ley Orgánica de Precios Justos tiene un arsenal de sanciones administrativas y penales que, de manera general, reproducen las sanciones existentes en las leyes derogadas.

Es importante destacar, entre otros ilícitos, que el delito de especulación fue tipificado en los casos en los cuales se vendan bienes o servicios a precios superiores a los fijados por la Superintendencia. Con ello se ratifica que, a diferencia de la creencia general (asumida incluso en el marco de las inspecciones llevadas a cabo en los últimos meses) según esta Ley la especulación no consiste en vender un bien a un precio “muy caro”, sino simplemente en vender un bien o servicio a un precio superior al regulado. Con lo cual, si el precio no está regulado, no puede haber ilícito de especulación.

También la nueva Ley establece la expropiación como sanción, en caso que se realicen prácticas prohibidas en la Ley. Se trata de una norma inconstitucional, pero que no es una novedad en Venezuela, pues la expropiación como sanción es, lamentablemente, una práctica ya muy difundida.

Aspectos básicos de la Ley

La Superintendencia, adscrita a la Vicepresidencia, tiene tres tareas básicas: fijar los precios máximos de la cadena de producción o importación, distribución y consumo, mediante el análisis de la estructura de costos; fijar un porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización de la actividad económica y comercial, con el fin de defender al pueblo.

De la Sundee dependen la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos y la Intendencia de Protección de los Derechos Socioeconómicos.

La ganancia no podrá exceder 30 %. Se podrán determinar márgenes máximos por sector, rubro, espacio geográfico, canal de comercialización, actividad económica u otros conceptos.

Los bienes adquiridos o producidos con divisas oficiales deben ser identificados con una etiqueta, para que la gente esté en conocimiento. De este modo, no se justifican precios altos.

Son declarados de utilidad pública e interés social los bienes y servicios para la producción, importación, transporte, distribución y comercialización. En ese sentido, el Ejecutivo puede iniciar procedimientos expropiatorios cuando se hayan cometido ilícitos económicos y administrativos, de acuerdo con la Constitución.

La Superintendencia debe elaborar un Registro Único de personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades económicas y comerciales en el país, de obligatoria inscripción para todas las empresas. También establecerá los criterios para fijar los cánones de arrendamiento justo en los locales comerciales.

El nuevo organismo absorbe al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) y la Superintendencia de Costos y Precios y Justos, nacidos en 2010 y 2011, respectivamente

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