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ANÁLISIS LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO


Enviado por   •  9 de Enero de 2015  •  2.116 Palabras (9 Páginas)  •  3.819 Visitas

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ANALISIS DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

LEY 2175 Y LEY 260

La Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, aprobada con el voto del pueblo, responde a un modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario que deja atrás el ciclo Republicano colonial, para formar el nuevo Estado Plurinacional y profundizar este proceso, requiere de la construcción de nuevas leyes e instituciones que permitan hacer realidad sus valores y principios, siendo el Ministerio Público una de las instituciones que demanda una nueva norma orgánica, por lo que los fiscales se vean comprometidos con la misión fundamental del Ministerio Público, para la consolidación de forma efectiva del nuevo Estado Boliviano.

De acuerdo a estos antecedentes se hace imperioso que la Institución encargada de la defensa de la legalidad y de la sociedad esté dotada de facultades y poderes que le permitan cumplir con la función que le ha asignado la Constitución.

Conforme al nuevo diseño Constitucional, la defensa de los intereses del Estado compete ser atendida de forma exclusiva a la Procuraduría General del Estado, función que antes era atribuida al Ministerio Público, de acuerdo al artículo 225 de la Norma Suprema corresponde al Ministerio Público la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad y el ejercicio de la acción penal pública, otorgándole un mandato concreto en relación al rol que debe desempeñar como Institución Constitucional.

La naturaleza jurídica del Ministerio Público prevista en la Constitución corresponde a la de una INSTITUCIÓN CONSTITUCIONAL AUTÓNOMA, por tanto no puede estar adscrito a ninguno de los Órganos del Estado, de este modo se desechan las teorías JUDICIALISTA, por la cual se lo adscribe al Órgano Judicial, LEGISLATIVA que lo hace dependiente de una comisión del Órgano Legislativo o, EJECUTIVA, que lo sujeta a un Ministerio del Órgano Ejecutivo; quedando atrás estas tendencias, que fueron seguidas por las Constituciones y leyes bolivianas, para dar paso a un nuevo Ministerio Público, que por mandato expreso de la Constitución, en el ejercicio de sus funciones es autónomo, por lo que a partir de esta nueva visión, debe actuar con la firmeza necesaria frente a cualquier hecho que transgreda o vulnere los intereses generales de la sociedad.

En ese sentido, la función del Ministerio Público debe ser entendida como única, toda vez que esta institución desarrolla sus actividades bajo la dirección del Fiscal General del Estado, que es la máxima autoridad y representante del Ministerio Público.

Esta norma orgánica consta de siete Títulos, distribuidos en Capítulos, con ciento treinta y cinco artículos, dos disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición final y disposiciones abrogatorias y derogatorias.

En el Título Primero encontramos las directrices generales, en las que se basa el Ministerio Público, desarrollándose los principios, normas comunes, funciones, así como la coordinación y cooperación, imprescindibles, para el cumplimiento del rol encomendado por la Constitución. Por otra parte, se dispone que el ejercicio de sus funciones sea de manera ininterrumpida, vale decir las veinticuatro horas del día, incluyendo domingos y feriados.

Corresponde destacar que de los siete principios previstos en la Constitución Política del Estado y desarrollados en la presente Ley, son técnicos, dentro de los cuales los referidos a la unidad y jerarquía deben interpretarse en forma integral y no separadamente con el conjunto de los principios.

En lo referente a las normas comunes para el ejercicio de la función fiscal, las mismas configuran la visión de la nueva Constitución, como ser el Pluralismo Jurídico y la Interculturalidad, por los que el Ministerio Público debe respetar en todo momento la coexistencia de los diferentes sistemas jurídicos del Estado y actuar en el marco del respeto a la expresión y convivencia de la diversidad cultural.

Asimismo, es importante resaltar que dentro del nuevo rol del Ministerio Público, es prioritario el respeto de los derechos humanos, lo que garantiza el acceso equitativo y oportuno a la función fiscal, de manera gratuita, respetando la confidencialidad de la información a proporcionar.

Las funciones constitucionales correspondientes al Ministerio Público han sido desarrolladas, precisadas y enfocadas especialmente a ejercitar la dirección funcional en la investigación de los delitos y su intervención en el proceso penal, de este modo el Ministerio Público se constituye en la institución fundamental de lucha contra la delincuencia e impunidad.

En el nuevo Estado, la coordinación institucional con los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial es de suma importancia; asimismo la cooperación con la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina.

En el artículo 31, en el Deber de Información, se aclara que está sujeto a control social, lo que se denomina control público por lo que además de informar a la Asamblea Legislativa de sus labores, debe informar a la sociedad, al menos cada seis meses.

En La ley se dispone la organización jerárquica y las condiciones generales para el ejercicio de la función fiscal, siendo requisitos generales de designación de los fiscales el tener título de abogado y no estar comprendido en las prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley, se suprime a los Fiscales de Recursos y a los Fiscales Asistentes, en cuanto a la denominación se cambia de Fiscales de Distrito por Fiscales Departamentales, incorporándose los Fiscales Superiores con funciones como: Intervenir en representación del Ministerio Público ante el Tribunal Superior de Justicia con todas las atribuciones que señala el Código de Procedimiento Penal, sin perjuicio de la intervención del Fiscal asignado a la causa; interponer los recursos de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas.

Estructura (Ley Nº 2175) Estructura (Ley 260)

Fiscal General Fiscal General del Estado

Fiscales de Distrito Fiscal Departamental

Fiscales de Recursos Fiscal Superior

Fiscales de Materia Fiscal de materia

Fiscales Asistentes

El Fiscal General del Estado, como máxima autoridad jerárquica del Ministerio Público tiene bajo su dependencia a los Fiscales Departamentales y Superiores, dentro del marco desarrollado por los principios de

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