ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ANALISIS DE LA SENTENCIA QUE DECLARO CONSTITUCIONAL LA LEY DEL DISTRITO FEDERAL SOBRE LA PERMISIÓN DEL ABORTO


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  8.200 Palabras (33 Páginas)  •  147 Visitas

Página 1 de 33

ANALISIS DE LA SENTENCIA QUE DECLARO CONSTITUCIONAL LA LEY DEL DISTRITO FEDERAL SOBRE LA PERMISIÓN DEL ABORTO. Acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y 147/2007.

SUMARIO: I.- Introducción.   II.- Planteamiento del problema. III.- Acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y 147/2007. IV.-  Conceptos de invalidez alegados. V.-  Argumentos De la asamblea legislativa del D.F. VI.-  Posturas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. VII.-  Análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. VIII.- Conclusiones.

I.- Introducción.

Comenzamos señalando que en el presente trabajo solamente tratamos los puntos que consideramos de más relevancia, pues la sentencia que se analiza es sumamente extensa y por su importancia requiere de un estudio mucho mayor y de mucho mas páginas.   En este trabajo hemos tratado de desentrañar lo que consideramos fundamental y de ahí concluir en nuestra posición en torno al problema.

El tema del aborto es sumamente polémico; y de esta forma lo dejó establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y 147/2007.  Tal complejidad se vio reflejada en la producción de numerosos pronunciamientos tanto a favor como en contra de diversos especialistas en las materias que inciden en el problema.   Tales pronunciamientos enriquecieron la información que dirigió el resultado, pero engrosaron en forma considerable la sentencia.  

Podemos decir que quienes se decantaron en favor de la vida intrauterina resultaron vencidos en esta contienda, pues aun cuando nuestro Máximo Tribunal en sus argumentos destacó la importancia social del valor que representa la vida humana en formación,  la solución que adoptó se acerca más  a favorecer y reconocer el derecho de la mujer para disponer libremente de su vientre.    

        Es así como reconoció la SCJN que la vida intrauterina dentro de las primeras doce semanas de gestación, aun cuando se trate de un bien jurídico protegido, no le corresponde ningún tipo de protección si su agresor es la propia madre.

        Así las cosas y a nuestro parecer, de nada valieron todos los argumentos vertidos en pro de la vida intrauterina, cuando de todas formas alejaron toda protección formal del nasciturus en las primeras 12 semanas de gestación, al considerar constitucional la despenalización del aborto.   Asimismo, aun cuando señalan la existencia de discrepancias científicas en torno al problema que nos ocupa, se decantaron de plano en negarle el carácter de ser humano y persona humana en esos primeros momentos, bajo argumentos sostenidos en forma importante por la ciencia médica. Con ello se alejaron del carácter normativo que debe regir al derecho, al decantarse totalmente en favorecer la información de la ciencia médico-biológica, misma que no es del todo uniforme ni se encuentra acabada.  

        Con la solución adoptada en el conflicto del aborto suscitado en el D.F. puede decirse que, el aborto en las primeras doce semanas de gestación, se trata de un método más de anticoncepción, pues no se aprecia ninguna limitante formal que lo impida. Y, si observamos mejor las cosas, lejos de coadyuvar en algo en favorecer el respeto hacia la vida intrauterina, puede llegar a producir una desvaloración de la vida gestante en el orden informal. Es así como la solución adoptada  no solo va a tener efectos en el ámbito formal, sino también en el plano informal, siendo este último hoy por hoy, el único sostén de la vida intrauterina en sus primeros momentos.

II.- Planteamiento del problema.

El veintiséis de abril de dos mil siete, se publicó en la referida Gaceta el Decreto de reformas que se impugnan en las acciones de inconstitucionalidad que se analizan, mediante el cual se modificaron los artículos 144 al 147 del Código Penal del D.F, ubicados dentro del Libro Segundo, Título Primero “Delitos contra la vida y la integridad corporal”, Capítulo V “Aborto”, en vigor al día siguiente de su publicación, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.”

“Artículo 145. Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión.”

“Artículo 146. Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada.

Pare efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.”

“Artículo 147. Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.”

El artículo 148  que establece las causas de exclusión de responsabilidad penal en el delito de aborto, permaneció sin modificación, por lo que no es materia de impugnación.

Así mismo, se adicionaron: un tercer párrafo al artículo 16 Bis 6 de la Ley de Salud para el Distrito Federal para establecer en él que “Las instituciones de salud del gobierno del Distrito Federal atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado” y el artículo 16 Bis 8 a la propia Ley, quedó en los siguientes términos:

“La atención de la salud sexual y reproductiva tiene carácter prioritario. Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos.

El gobierno promoverá y aplicará permanentemente y de manera intensiva, políticas integrales, tendientes a la educación y capacitación sobre la salud sexual, los derechos reproductivos, así como la maternidad y la paternidad responsables. Sus servicios de planificación familiar y anticoncepción tienen como propósito principal reducir el índice de abortos, a través de la prevención de embarazos no planeados y no deseados, disminuir el riesgo reproductivo, evitar la propagación de las enfermedades de transmisión sexual y coadyuvar al pleno ejercicio de los derechos reproductivos de las personas con una visión de género, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características particulares de los diversos grupos poblacionales, especialmente para las niñas y niños, adolescentes y jóvenes.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (48.8 Kb)   pdf (204.9 Kb)   docx (31 Kb)  
Leer 32 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com