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ANALISIS DE LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS MEXICANOS QUE DAN ORIGEN AL DESPACHO ADUANAL


Enviado por   •  4 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  825 Palabras (4 Páginas)  •  154 Visitas

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ANALISIS DE LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS MEXICANOS QUE DAN ORIGEN AL DESPACHO ADUANAL

Despacho Aduanal

El despacho aduanero se define en el art. 35 de la ley aduanera como el Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes deben de realizar ante la aduana:

  • Las autoridades aduaneras
  • Consignatarios
  • Destinatarios
  • Propietarios
  • Poseedores
  • Tenedores
  • Remitentes
  • Agente aduanal

Por su parte en el art. 40 de la citada ley aduanera se señala las personas autorizadas a promover el despacho de las mercancías

  • Importadores
  • Exportadores
  • Agentes aduanales
  • Representante aduanal

Dicho representante aduanal cuando menos deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

b) Ser de nacionalidad mexicana.

c) Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador.

d) Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior.

Las personas físicas que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, deberán cumplir con los requisitos y condiciones que se establezcan en el Reglamento

De conformidad con el art. 36 de la ley “quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital y, deberán proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras.

Por su parte en el art. 36-A se señalan los documentos que, de conformidad con el 36 de la LA, se deben anexar al pedimento, en documento electrónico o digital tanto a la entrada como a la salida de mercancía

En Importación

a) La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente, cuando el valor en aduana de las mismas se determine conforme al valor de transacción, declarando el acuse correspondiente que se prevé en el artículo 59-A de la presente Ley.

b) La contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte, y que requiera el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, declarando el acuse respectivo que se prevé en el articulo 20, fracción VII de la presente Ley.

c) La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

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