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Origen y fundamento del metodo jurídico


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2018  •  Ensayos  •  9.937 Palabras (40 Páginas)  •  247 Visitas

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ORIGEN Y FUNDAMENTO DEL MÉTODO JURÍDICO

El autor considera que la ciencia jurídica, tiene sus antecedentes en el derecho romano clásico del siglo XII. Señala que surgió en la Europa medieval con la aspiración de lograr la hegemonía de Estado característica del imperio romano y que su orden jurídico, el derecho romano, surge como una alternativa de derecho común aplicable al nuevo orden del Medioevo, que se disputaba el papado y los reinos nacientes. Sin embargo, ante la realidad de la época, solo las universidades y la academia podían modernizarlo a través de herramientas lógicas y filológicas.

El autor considera a Agustín de Hipona como precursor de la metodología jurídica, cuyo pensamiento político, dominó la mayor parte de la edad media y, particularmente, los siglos X, XI y XII; cuando su pensamiento, estuvo presente en los fundamentos de la organización de la sociedad y poder medievales, al mismo tiempo que también surgió la ciencia jurídica. Su filosofía del lenguaje y su hermenéutica estarían presentes en este origen medieval de la ciencia jurídica como un derecho proveniente de la razón o de una realidad que simboliza la intención divina, dominante de todo órgano de poder.

La ciencia jurídica actual, descansa sobre bases filosófico-lingüísticas. La búsqueda del significado de la ley, se realiza descifrando el sentido objetivo y profundo de los textos; es decir, la voluntad del legislador; el lenguaje solo es un medio de expresión de la razón o de la voz divina. Esta semántica del “voluntarismo” agustinista plantea un modelo de comunicación en el que el intérprete debe estar encaminado a descubrir la voluntad del autor del texto transmitido por signos lingüísticos. Este modelo estaría vigente hasta las postrimerías de este periodo histórico, cuyos presupuestos básicos aún se aplican.

En su definición de signo Agustín de Hipona propone que signo es toda cosa que además de la fisonomía que en sí tiene y presenta a nuestros sentidos, hace que nos venga al pensamiento otra cosa distinta. Los signos convencionales y, particularmente, la significación de las palabras  tienen un uso comunicativo propio: “sacar y trasladar al ánimo de otro lo que tenía en el suyo aquél que dio tal señal”. El significado es aquello en lugar de los que está el signo, aquello que denota el signo o aquello que hace venir al pensamiento el signo. La palabra signo no está directa o inmediatamente en lugar del pensamiento, sino que es signo del “verbo interior”, en el entendido de que, éste último, es un lenguaje universal anterior a todos los signos que lo representan o sea el lenguaje de la razón. Esta construcción sentó además las bases para un nuevo canon hermenéutico de las sagradas escrituras, en el que su postulado ligó el significado del mismo a la voluntad de Dios. De este modo, el intérprete de las escrituras sagradas no ha de buscar en ellas más que el pensamiento y la voluntad de aquéllos que las escribieron y, por ende, conocer la voluntad de Dios, por la que hablaron dichos hombres. Esta forma de interpretación dota de autoridad al texto sagrado, de modo que Dios es el origen de las soluciones terrenales a través de la conexión significado-pensamiento, transmitida por sus intérpretes.

Es así que la complejidad hermenéutica señalada en el párrafo anterior es importante en el ámbito jurídico, pues el texto debe lograr la integración y veracidad necesaria que genere un significado unívoco que lo representa La tarea de Agustín de Hipona consistió en enfrentar las dificultades derivadas de la interpretación literal del texto para alcanzar a un mismo tiempo la flexibilidad de la interpretación y el respeto a la literalidad del mismo, en la búsqueda de una verdad absoluta. Los obstáculos más importantes son las contradicciones del texto sagrado con los dogmas y el código moral establecido por la Iglesia. De ahí que ante su surgimiento, el significado profundo, su métodología corrige los errores producidos por la escritura. Con la hipótesis de la existencia de una voluntad racional única y coherente tras el texto sagrado, Agustín de Hipona reconstruyó nuevos esquemas sobre la autoridad simbólica que da origen a su interpretación. Por ese motivo la “semántica de la voluntad” de su autoría muestra el soporte ideológico sobre los que se asientan esos nuevos esquemas de autoridad. Por ello, tras la recepción del derecho romano, su teoría hermenéutica encontró una específica caja de resonancia en la jurisprudencia medieval.

El Corpus Iuris Civilis y la ciencia jurídica medieval están ligados con la adopción del derecho romano en la Europa del siglo XII, su fuerza y autoridad eran absolutas, dando lugar al desarrollo de juristas sacerdotales, quienes mantenían la pureza interpretativa de los textos llamados Doctores. No obstante hay otras teorías sobre el origen de la ciencia jurídica en la Edad Media como el conflicto de las Investiduras, entre los poderes eclesiástico y secular, y otra más aceptada sobre el papel que jugaron las universidades o simplemente una invención de nuevos métodos de reflexión sobre el derecho; aún en estas, el papel del Doctor como autoridad interpretativa en la escolástica, fue relevante para la ciencia jurídica, por los conocimientos de otras disciplinas que se aplicaron como lógica, filología, epistemología y retórica. Pioneros de lo anterior, fueron los glosadores racionales como Irnerio, o los comentaristas como Sassoferrato, que, aunque eran mas rigoristas en la exégesis aplicando la dialéctica aristotélico-tomista, no lograron una transformación metodológica, pues eran meros interpretadores de un texto absoluto. No obstante, establecieron pasos como la crítica al texto y palabras del mismo, aclarando su significado gramatical, se analizaba lógicamente el problema jurídico planteado, se procedía a la ejemplificación del problema planteado mediante supuestos, se enunciaba el problema globalmente, se recapitulaba el problema con referencia a autoridades, se generalizaba y formulaban reglas y analogías que permitieran dar la solución del texto al problema planteado y por último se utilizaría el método dialéctico para solucionar todas las objeciones y controversias planteadas. Esta ficción hermeneútica lograría dotar a sus interpretaciones con la suficiente autoridad proveniente del Texto o de su autor; lo cual aunque ya estaba presente desde los romanos fue restaurado por Agustin de Hipona.

El Salto del Positivismo sobre su propia sombra.

La concepción tradicional del método jurídico y su racionalización que se resume a casi exclusivamente la interpretación del derecho vigente y sus fundamentos lógico-deductivos. Sean teóricos o postulantes se entiende que el jurista no crea derecho, sino que se limita a aclarar o especificar cuál es la solución prevista en una norma jurídica general y abstracta dada por una autoridad. En este esquema, la premisa mayor siempre está constituida por una norma jurídica general y abstracta y la premisa menor serían los hechos fijados por el intérprete, cuya conclusión se produce por el juego lógico de ambas premisas. La racionalización del método jurídico, el Corpus Iuris y la codificación consolidan la tendencia hacia la “estatalización” del derecho; que caracterizaría la literatura jurídica de mediados del siglo XVIII y principios del XIX.

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