ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ANALISIS DEL PROCESO DE AMPARO TRAMITADO EN EL EXPEDIENTE N° 2008-293-AA

prometeus5 de Octubre de 2013

3.755 Palabras (16 Páginas)507 Visitas

Página 1 de 16

INDICE

Consideraciones generales sobre el proceso de amparo. Pág. 2

Etapas. Pág. 2

Análisis de la demanda. Pág. 3

Juzgado competente Pág. 3

Partes. Pág. 3

Petitorio. Pág. 3

Del derecho vulnerado. Pág. 3

Hechos alegados. Pág. 3

Cumplimiento de requisitos de la demanda. Pág. 3

Análisis de la contestación. Pág. 4

Hechos alegados. Pág. 4

Como argumentos de forma. Pág. 4

Como argumentos de fondo. Pág. 4

Cumplimiento de requisitos. Pág. 5

De la sentencia de primer grado. Pág. 5

Argumentos de la sentencia. Pág. 5

Análisis de la sentencia. Pág. 6

Del recurso de apelación de la parte demandada. Pág. 7

De la sentencia de vista. Pág. 8

Análisis de la sentencia de vista. Pág. 8

Recurso de Agravio Constitucional. Pág. 9

Argumentos del tribunal constitucional. Pág. 9

Análisis de la sentencia. Pág. 10

De forma. Pág. 10

De fondo. Pág. 10

Anexos Pág. 11

ANALISIS DEL PROCESO DE AMPARO TRAMITADO EN EL EXPEDIENTE N° 2008-293-AA

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL PROCESO DE AMPARO.

El inicio de un proceso de amparo es el llamado apremiante que hace el o los demandantes cuando ven amenazado o vulnerado uno o más derechos que necesitan una tutela urgente, pedido que no puede esperar. Así, mediante la iniciación de este proceso el Poder Judicial (en sus primeras dos instancias) y el Tribunal Constitucional (en su última y definitiva instancia) tienen la obligación de atender las demandas hechas por los justiciables referidas a la vulneración del contenido constitucionalmente protegido de sus derechos constitucionales enumerados en el artículo 37 del Código Procesal Constitucional siempre y cuando no exista una vía procedimental igualmente satisfactoria para la protección del derecho invocado. Esto último en razón de que el proceso de amparo es de carácter residual desde la vigencia del Código Procesal Constitucional, más no alternativo como lo era en la legislación anterior.

El Amparo defiende la mayoría de los derechos constitucionales que pueden ser dilucidados en el cosmos de los procesos constitucionales, es por ello de la extensa enumeración del referido artículo 37 del Código Procesal Constitucional. La mayoría de dichos derechos nacen del artículo 2 de la Constitución de 1993, por ser ésta la fuente de fuentes del sistema legal peruano. Sin embargo, debe quedar claro que dicha enumeración, tanto del artículo 2 de la Constitución como del artículo 37 del Código Procesal Constitucional no es excluyente, pues existen también a) derechos que pueden ser encontrados en diversos artículos de la propia Constitución, b) derechos implícitos de los taxativamente enumerados y, hasta la concreción de los llamados por la doctrina como, c) los “derechos nuevos”, como el derecho a la verdad (5) , en base a un análisis de la situaciones fácticas enmarcadas en lo previsto por el constituyente en el artículo 3 de la actual Carta Magna.

El Proceso de Amparo es un proceso corto y barato, con pocas etapas (no hay etapa probatoria) y cero aranceles judiciales, lo que lo hace más excepcional aun.

ETAPAS: Demanda – admisión – emplazamiento – contestación de demanda – sentencia de primera instancia – apelación – concesorio de apelación – vista de la causa, sentencia de segunda instancia – recurso de agravio constitucional – vista de la causa en el TC – sentencia definitiva e inapelable, tan sólo se pide aclaración al propio TC.

ANALISIS DE LA DEMANDA:

JUZGADO: La demanda ha sido presentada ante el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto.

PARTES: la demanda de amparo ha sido interpuesta por JORGE ALEXIS LANCHIPA PARICAHUA en contra de la ASOCIACION CIVIL LABOR

PETITORIO: El demandante interpone demanda de amparo por vulneración a su derecho constitucional al trabajo, al haber sido despedido sin causa, con la finalidad de que se declare nulo su despido, se reponga el estado de las cosas al momento de cometido el acto viciado de inconstitucionalidad y en consecuencia se le restituya a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que lo venía ocupando hasta el 01.04.2008 en la que se vulnero su derecho. En forma accesoria demanda el pago de costas y costos del proceso.

DEL DERECHO VULNERADO: Conforme se aprecia de la demanda y el petitorio, el derecho vulnerado sería el derecho al trabajo, el cual en efecto tiene carácter de derecho fundamental, pues así lo establece la Constitución Política del Estado en el artículo 2 inciso 15) donde preceptúa que forma parte de los derechos fundamentales de la persona “15) A trabajar libremente, con sujeción a ley”, lo cual guarda concordancia con lo establecido en el artículo 37 inciso 10) del Código Procesal Constitucional el cual establece que entre los derechos protegidos a través del proceso de amparo se encuentra “El trabajo”. Por tanto la vía del proceso de amparo es la adecuada para conocer del presente proceso.

HECHOS ALEGADOS: El demandante sostiene que fue contratado el 17 de abril del 2006 como asesor legal a tiempo completo y de manera exclusiva para realizar labores de asesor legal en conflictos socio ambientales mineros de la Macro Región Sur, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 3.00 p.m. a 7.00 p.m.; por lo que su supuesto contrato de locación de servicios, en aplicación del principio de la primacía de la realidad debe de ser tomado como un contrato de trabajo, precisando que después de la fecha de vencimiento de su último contrato de locación de servicios (31.12.2007) continuo laborando, sin contrato alguno por lo que debe aplicarse el articulo 4 del D.S. 003-97-TR, por lo que su relación laboral debe considerarse como que su contracto con la demandada debe considerarse como un contrato laboral a plazo indeterminado.

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LA DEMANDA Conforme lo expuesto se aprecia que la demanda cumple con los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Procesal Constitucional, pues se ha designado correctamente al Juez competente, se han precisado los datos del demandante y demandado, se ha efectuado una relación de los hechos que han dado lugar a la agresión del derecho constitucional, así como se ha establecido en forma clara en el petitorio cual es el derecho que se considera violado, y por último con vista a la demanda se aprecia que la misma se encuentra debidamente firmada por el demandante y su abogado. Además cabe señalar que la misma no ha incurrido en ninguna de las causales de improcedencia establecidas en el artículo 05 del Código Procesal Constitucional

ANALISIS DE LA CONTESTACIÓN:

HECHOS ALEGADOS:

Como argumentos de forma sostiene que el proceso de amparo no es la vía idónea para ventilar la nulidad del despido, pretensión laboral debe ventilarse en la vía ordinaria laboral, pues la ley expresamente establece que cuando sólo podría ser materia de un proceso de amparo si es que no hubiera la vía ordinaria laboral, vía en la que existe la figura de la impugnación del despido nulo en el D.S.003.97-TR específicamente en el artículo 29 establece las causales de despido nulo.

Como argumentos de fondo precisa que corresponde al demandante probar la relación laboral y no solamente limitarse adjuntando a la demanda el memorando No. 003-2007-LABOR MOQ. como único medio probatorio que demostraría una relación laboral, y que haciendo un análisis integral se puede llegar a la conclusión que no existe un horario de trabajo que no existe tal subordinación toda vez que en la constatación policial y en el informe de inspección no se determina que el demandante haya sido trabajador suyo muy por el contrario en el informe de actuaciones inspectivas concluye la inspectora que el demandante es locador de servicios y brinda asesoría legal y técnica y que por su especialidad se lo ha contratado para que asesore en temas ambientales.

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS: Sobre el particular la contestación debe efectuarse dentro de los cinco días de notificado con la demanda, la misma que deberá respetar en lo que corresponda los requisitos establecidos para la demanda, esto es lo dispuesto en el artículo 42 del Código Procesal Constitucional. En el caso materia de análisis se advierte que en efecto contestación se ha interpuesto dentro de los 5 días que prevé la norma, asimismo, cumple con pronunciarse sobre los hechos de la demanda y con precisar los hechos con los que contradice sus argumentos de la demanda, además la misma ha sido debidamente firmado por el representante de la demandada y su abogado.

DE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO:

ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA. Sobre particular el Juez de Primera Instancia ha expedido Sentencia con fecha 13.09.2008, declarando fundada la demanda y disponiendo la reposición del demandante en su puesto de trabajo del que fue inconstitucionalmente despedido, exponiéndose como argumentos centrales para amparar la demanda que:

• Que con los contratos de locación de servicios y demás documentales obrantes en el expediente se acredita que el demandante

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (24 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com