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ANALISIS DEL EXPEDIENTE SOBRE PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO

ABOGADAZO13 de Enero de 2014

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INFORME SOBRE EL ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE CONSTITUCIONAL N° 2541-2005–LAMBAYEQUE.

PROCESO DE AMPARO.

CAPÍTULO I

1. DESARROLLO TEÓRICO Y NORMATIVO DEL TEMA

a. Con la finalidad de dar mayor comprensión en lo tocante al presente proceso de amparo y en que consistió primordialmente el quid de este asunto jurídico consti-tucional, materia de análisis y estudio, es que haremos un relato compendioso, tomando como sustento el expediente aludido:

Decimos entonces que este proceso de amparo tiene su génesis cuando el en-tonces alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo Arturo Castillo Chirinos a través de la Sentencia de fecha 28 de septiembre del 2004 dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Penal de Chiclayo, fue condenado a dos años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente en su ejecución, como autor del Delito contra la Administración de Pública en su figura jurídica de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio del Estado-Quinto Juzgado Civil de Chiclayo-, al no haber acatado el mandato de dicho órgano jurisdiccional civil, fundado en una demanda de proceso de amparo, de reintegrar a su labor a la totalidad de trabajadores de la aludida comuna quienes habían sido despedidos. Asimismo, la condena lo inhabilitó por igual tiempo al de la condena para el ejercicio de la función pública. La referida sentencia fue apelada en el acto de su lectura por el condenado Arturo Castillo Chirinos y ulteriormente con fecha 24 de Noviembre del 2004 interpone recusación contra el vocal superior Pedro Napoleón Lara Benavides, miembro de la Tercera Sala Especializada de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, motivada por que tenía pendiente una demanda de amparo contra el mencionado vocal quien iba a juzgar la apelación de la sentencia y era motivo suficiente para dudar de su imparcialidad. Es necesario precisar que mediante resolución de fecha 25 de noviembre de 2004, la Tercera Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, encargada de conocer la apelación, dejó constancia de que la apelación sería resuelta por un Tribunal Unipersonal. De tal forma que con resolución (auto) de fecha 25 de Noviembre del 2004 el Tribunal Unipersonal de la Corte Superior de Lambayeque, integrada por el Vocal Superior Pedro Lara Benavides, declaró: inadmisible la recusación planteada por Arturo Castillo Chirinos contra dicho Vocal; debiendo continuar con el trámite del proceso y dictar sentencia. Lo que acarreó a que el 30 de Noviembre del 2004, el inculpado Arturo Castillo Chirinos, a través de su apoderado (abogado), interponga recurso de apelación contra la resolución que declara inadmisible su petición de recusación, es así que el tribunal unipersonal aludido, con resolución de fecha 06 de Diciembre del 2004 señala que dicho escrito importa un recurso de nulidad y concede dicho acto impugnatorio, asi como dispone la elevación del cuaderno con las copias a la Corte Suprema de Justicia de la República.

Mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2004, dirigido al Presidente de la Tercera Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Lambayeque, el con-denado solicitó que en aplicación del artículo 33º del CPP, y en salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso, el Vocal recusado Lara Benavides se abstenga temporalmente de llevar a cabo cualquier actividad procesal, hasta que la Corte Suprema resuelva en definitiva la recusación formulada en su contra. Dicho escrito fue desestimado mediante resolución emitida en la misma fecha por el Vocal Lara Benavides.

Asimismo mediante Resolución de fecha 16 de Diciembre del 2004 el Tribunal Unipersonal de la Corte Superior de Lambayeque CONFIRMÓ LA SENTENCIA DEL A QUO, apelada, que condena al acusado Arturo Castillo Chirinos como autor del Delito contra la Administración Pública en su figura de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio del Estado.

La mencionada resolución dio pábulo a que con escrito de fecha 06 de enero de 2005, el ciudadano Rodolfo Elías Guerrero Barreto solicite al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) corra traslado al Concejo Provincial de Chiclayo, a efectos de que se inicie el procedimiento de declaración de vacancia en el cargo de Alcal-de que ejercía Arturo Castillo Chirinos, considerando que la sentencia dictada por el Vocal Lara Benavides, configuraba la causal de vacancia prevista en el artículo 22º 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, sin tener en cuenta que con fecha 17 de diciembre de 2004, el condenado Arturo Castillo Chirinos había interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia dictada por el Vocal Lara Benavides, aclarando que este recurso fue declarado improcedente mediante resolución de fecha 22 de diciembre del mismo año expedida por el referido Vocal. Sin embargo contra esta última resolución, con fecha 27 de diciembre el sentenciado interpone recurso de queja, el cual nuevamente fue declarado improcedente por el Vocal Lara Benavides, mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2004. Es entonces que, en observancia del artículo 297º 4 del Código Procedimientos Penales (CPP), el condenado se dirige directamente ante la Corte Suprema adjuntando copia del recurso de queja y del auto denegatorio. El 25 de abril de 2005, la Primera Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República considera que el recurso cumple con los requisitos previstos en el artículo 297º 3 del CPP, y ordena que la Tercera Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque eleve el cuaderno de queja.

También es significativo señalar que el 16 de febrero de 2005, la Primera Sala Penal de la Corte Suprema de la República declaró nula la resolución que de-claró inadmisible el recurso de recusación planteado por el condenado contra el Vocal Lara Benavides y dispuso que la Tercera Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Lambayeque dé trámite a la recusación, conforme a ley. Asi-mismo el 04 de octubre del 2005 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declararon nula la sentencia de vista recurrida por el condenado y mandaron se de cumplimiento a la Ejecutoria de fecha 16 de febrero del 2005, se dé trámite a la recusación y una vez cumplido se dicte nueva sentencia de vista con arreglo con arreglo a ley. Que posteriormente el 12 de mayo del 2006, se declaró extin-guida la acción penal.

b. Ahora entraremos a relatar la cuestión de vacancia seguido contra el alcalde de Chiclayo, en aquel tiempo, que posteriormente conllevó al proceso de amparo, asunto de estudio:

Como mencionamos anteriormente con fecha 06 de enero de 2005, el ciudadano Rodolfo Elías Guerrero Barreto solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que corra traslado al Concejo Provincial de Chiclayo, a efectos de que se inicie el procedimiento de declaración de vacancia en el cargo de Alcalde que ejercía Arturo Castillo Chirinos, sustentándose en la sentencia dictada por el Vocal Lara Benavides que confirmó la condena a pena privativa de libertad por delito doloso.

Mediante Acuerdo Municipal N.º 021-2005-GPCH/A, de fecha 3 de marzo de 2005, el Concejo Provincial declaró improcedente la solicitud de vacancia. El 08 de marzo de 2005, don Rodolfo Elías Guerrero Barreto, apeló dicha decisión-municipal, lo que conllevó a que con Acuerdo Municipal N° 043-2005-GPCH/A de fecha 30 de Marzo del 2005, el citado concejo declaró procedente el recurso de apelación, elevándose los actuados al JNE el 05 de abril de 2005.

El 10 de mayo de 2005, mediante Acuerdo Nº 10055-009, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso solicitar a la Presidencia de la Corte Superior de Lambayeque que le informe sobre el estado en que se encontraba el proceso penal seguido contra el demandante. Dicha información fue remitida al JNE el 19 de mayo de 2005, en ella se señala que a esa fecha la Corte Suprema de la República se encontraba conociendo la queja planteada por el demandante con relación al recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia dictada por el Vocal Lara Benavides, tras haberle ordenado mediante resolución de fecha 25 de abril de 2005 que eleve dicho cuaderno. Asimismo, se señala que por orden de la Corte Suprema de la República (resolución de fecha 16 de febrero de 2005), se encontraba pendiente de resolver el incidente de recusación planteado contra el Vocal Lara Benavides, quien había emitido la sentencia condenatoria contra el recurrente en segunda instancia.

Con fecha 6 de junio de 2005, el JNE expide la Resolución Nº 156-2005-JNE- mediante la cual resuelve: declarar fundado el recurso de apelación interpues-to por Rodolfo E. Guerrero Barreto en consecuencia revocar el Acuerdo Munici-pal N°021-2005-GPCH/A de 3 de marzo del 2005 por el que se declaró improce-dente la vacancia del alcalde Arturo Castillo Chirinos y en consecuencia decla-rar la vacancia de dicho alcalde por la causal prevista en el artículo 22º 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades y convocar a José Hildebrando Barrueto Sánchez para que asuma el cargo de burgomaestre.

c. Bien, ahora exponemos la parte más relevante que gravitó para el inicio del pro-ceso de amparo en sí; ante la decisión (declaración de vacancia de alcalde) del JNE, aludida en el acápite precedente, Arturo Castillo Chirinos el 13 de junio del 2005 interpone demanda de proceso de amparo ante el Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo contra los miembros del Jurado Nacional de Elecciones argu-mentando que se ha violado los Derechos Constitucionales siguientes: al debido proceso, a la obtención de una resolución debidamente motivada, de legalidad, y, al avocamiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional; la cual (demanda), a través de la Resolución N°Dos de fecha 30 de Junio de 2005 el citado juez, convertido en constitucional,

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