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ANALISIS Y COMENTARIO DEL EXP Nº00375-2013-83-2501-JR-PE-04 – SANTA


Enviado por   •  26 de Mayo de 2016  •  Resúmenes  •  1.697 Palabras (7 Páginas)  •  532 Visitas

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ANALISIS Y COMENTARIO DEL EXP Nº00375-2013-83-2501-JR-PE-04 – SANTA

Delito: Violación sexual de menor de edad

En el presente caso, se imputa a Geancarlos Vega Mejía, la comisión del delito de violación sexual, en agravio de la menor C.B.Y.B. de 13 años de edad, en circunstancias, en que el día 26 de febrero del 2013, la menor en mención se encontraba en su domicilio, junto a su hermano menor y padre (ambos e habitaciones diferentes), cuando el imputado habría ido al domicilio de la menor agraviada, y al llegar, mediante engaños la sacó y la llevó a su domicilio y a horas de la madrugada del día siguiente – 27 de febrero del 2013, mantuvo relaciones sexuales con la menor en más de dos oportunidades en contra de su voluntad, vía oral y vaginal, siendo la conducta del imputado la de besar a la menor agraviada en su cuerpo, sacándole su vestimenta y sacándose su propia vestimenta para abusar de ella, gritando la menor pudiéndose escapar a otro cuarto al retirarse aquel a otra habitación, pero luego encontrándola en otro cuarto y continuando abusando de ella, siendo que a las 06.00 am, la menor agraviada regresa a su domicilio y horas después de enterarse de lo sucedido la madre de la menor, interpone la denuncia correspondiente.

En primera instancia, el imputado fue sentenciado a 30 años de pena privativa de libertad y al pago de S/.2.000 nuevos soles como reparación civil; siendo apelada por la defensa del imputado, quien alega que no se acreditó la edad de la menor agraviada, que no se tuvo en cuenta la condición de agente primario del imputado, que existía contradicciones en las declaraciones de la menor agraviada, que en el domicilio donde se denuncia haberse cometido el delito vive gran cantidad de personas y que en determinado momento, ante la Cámara Gesell declaró no haber visto al imputado ni sindicarlo.

Por su parte el Fiscal Superior, reafirmó su pretensión con lo determinado en el certificado médico legal, acreditar su edad con su ficha de Reniec y DNI, la imputación uniforme y detallada realizada por la menor agraviada, junto a los testigos de oídas quienes eran sus padres, el testimonio del efectivo policial que intervino por la sindicación directa de la menor agraviada, la conclusión de la pericia psicológica, y las actas de intervención, reconocimiento y constatación policial que coinciden con las características del domicilio donde ocurrieron los hechos denunciados

En líneas generales, en este caso a pesar de los cuestionamientos que hizo la defensa del imputado, se determinó acreditada la responsabilidad penal de aquél, ya que la sindicación realizada, se corrobora con el certificado médico legal practicado con inmediatez de sucedido el hecho, y que revelan signos de la relación sexual vaginal y anal.

Ahora bien, en el caso está asentado que el comportamiento del imputado es típico, sin embargo el debate deviene respecto a la pena a imponerse, ya que no operaba la responsabilidad restringida por estar prohibida por la Ley Nº 29439 (el procesado tenía en e momento de los hechos 19 años), no existiendo circunstancia alguna atenuante, ni posibilidad de ningún tipo de gracia ni beneficio penitenciario por prohibición de la Ley Nº 287044, peor aún con su modificatoria en la Ley Nº 30076 que aumenta la pena prevista por supuesto agravado.

El Colegiado, teniendo en cuenta que la pena mínima es 30 años de pena privativa de libertad, consideró condenarlo a un encierro del que saldría el imputado a os 52 años, arruinando su proyecto de vida y degradación y anulación de su personalidad y calidad de su existencia. El colegiado recurrió al test de proporcionalidad entre los principios y derechos constitucionales con los intereses constitucionales que existen en la pena severa de delito cometido. Por un lado considera la discriminación de la violación presunta con menor de 14 y menor de 18 años de edad, edad próxima a cumplir la menor agraviada por lo que a pesar de su indemnidad sexual, próximamente podrá disponer libremente o autodeterminarse en su vida sexual; y por otro señala que respecto al principio de legalidad dado sus dos ámbitos de interpretación, existe una contradicción entre la libertad ambulatoria, derivada de la dignidad humana (derecho fundamental) respecto al imputado y la excesiva pena privativa de libertad a imponerse por el delito cometido.

Es así que determinan emplear el test de proporcionalidad, en el cual el Tribunal Constitucional ha señalado que en tanto resulte idónea, necesaria y proporcional en relación con el fin que se pretende alcanzar con dicha medida, supone llevar a cabo un examen respecto a la medida de intervención que afecta un derecho fundamental.

En el mencionado examen, respecto a la idoneidad está claro que la medida restrictiva del derecho fundamental debe ser adecuada para la realización del fin propuesto, aquí el colegiado hace mención a las penas impuestas en códigos penales de países vecinos, los cuales son menos severos, haciendo hincapié comparativamente en el sistema de penas, determinando que en el caso concreto la pena es invasiva; en tanto que la necesidad, la medida debe ser indispensable para ser constitucional, caso contrario de existir medida alternativa con menor intensidad pero igual de idónea, devendrá en inconstitucional, es así que se determina que no es indispensable la pena mínima de 30 años, existiendo otro mínimos y máximos menos gravosos pero igualmente tutelan la finalidad de proteger la indemnidad sexual de una menor a post de cumplir 14 años, edad que le permitiría disponer libremente de su sexualidad, analizando además las edades de ambas partes y su comportamiento de acuerdo a su edad y condición social, siendo que al ser preponderante y relevante la protección de la indemnidad sexual, el supuesto no supera el test de necesidad. No obstante respecto al principio de  proporcionalidad, claro está que la pena de 30 años es idóneo pero no necesario ya que existen otros mínimos que pueden cumplir con la misma finalidad, se advierte que no hay peligro para la víctima ni la sociedad por pate del imputado, y por parte de la víctima no se aprecia daño sufrido, porque no presenta síntomas de consecuencia propias del delito de violación (determinadas conductas como depresión, baja conducta, entre otros), siendo posible condicionar con una pena como para el delito de homicidio simple de 06 años de pena privativa de libertad, y bajo ese mínimo, la pena concreta sería 05 años.

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