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ANEXO 2 ORDENANZA DE ADUANA

v.reyesm25 de Octubre de 2013

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Artículo 2º.- Para la aplicación de esta Ordenanza y de la normativa aduanera en general se entenderá por:

DFL Hacienda 1/97 Art. 2º

1. Potestad Aduanera: el conjunto de atribuciones que tiene el Servicio para controlar el ingreso y salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional y para dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras. Quedan también sujetas a dicha potestad las personas que pasen por las fronteras, puertos y aeropuertos, y la importación y exportación de los servicios respecto de los cuales la ley disponga intervención de la Aduana.

Asimismo, esta potestad se ejerce respecto de las mercancías y personas que ingresen o salgan de zonas de tratamiento aduanero especial.

2. Mercancía: todos los bienes corporales muebles, sin excepción alguna.

Es extranjera la que proviene del exterior y cuya importación no se ha consumado legalmente, aunque sea de producción o manufactura nacional, o que, habiéndose importado bajo condición, ésta deje de cumplirse.

Es nacional la producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas; y es nacionalizada la mercancía extranjera cuya importación se ha consumado legalmente, esto es, cuando terminada la tramitación fiscal queda la mercancía a disposición de los interesados.

3. Importación: la introducción legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país.

4. Exportación: la salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.

5. Zona primaria: el espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales marítimas y terrestres de la movilización de las mercancías, el que, para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en el cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías para su introducción o salida del territorio nacional. Corresponderá al Director Nacional de Aduanas fijar y modificar los límites de la zona primaria.

6. Zona secundaria: la parte del territorio y aguas territoriales que le corresponda a cada Aduana en la distribución que de ellos haga el Director Nacional de Aduanas, para los efectos de la competencia y obligaciones de cada una.

7. Perímetros fronterizos de vigilancia especial: parte de la zona secundaria en la cual se establecen prohibiciones y restricciones especiales para las existencias y tráfico de mercancías.

Ley 19.888 Art. 3º N 1

8. El tráfico de cabotaje es el transporte por mar de mercancías nacionales o nacionalizadas, o la simple navegación entre dos puntos de la costa del país, aunque sea por fuera de sus aguas territoriales pero sin tocar puerto extranjero.

9. La expresión puerto marítimo comprende también los puertos ubicados en un lago, cuando éste constituya parte de la frontera de la República.

10. Reexportación es el retorno al exterior de mercancías traídas al país y no nacionalizadas.

11. Redestinación es el envío de mercancías extranjeras desde una Aduana a otra del país, para los fines de su importación inmediata o para la continuación de su almacenamiento.

12. Transbordo de mercancías es su traslado directo o indirecto desde un vehículo a otro, o al mismo en diverso viaje, incluso su descarga a tierra con el mismo fin de continuar a su destino y aunque transcurra cierto plazo entre su llegada y su salida.

13. Sin perjuicio de lo que determine el Director Nacional de Aduanas, con aprobación del Presidente de la República, se entenderá por recinto bajo control de una Aduana, no sólo las oficinas, almacenes y locales destinados al servicio directo de la misma y sus

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