ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Anexo 2.4.1 Noms


Enviado por   •  22 de Agosto de 2014  •  44.110 Palabras (177 Páginas)  •  1.004 Visitas

Página 1 de 177

Anexo 2.4.1

Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM’S)

1.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa, en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOM’s, en los términos señalados en el numeral 5 del presente Anexo:

Fracción arancelaria Descripción NOM Publicación D.O.F.

1806.10.01 Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.

Unicamente: Lo relativo al punto 12.2 de la norma. NOM-186-SSA1/SCFI-2002 08-11-02

1806.20.01 Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.

Unicamente: Lo relativo al punto 12.2 de la norma. NOM-186-SSA1/SCFI-2002 08-11-02

1806.31.01 Rellenos.

Unicamente: Lo relativo al punto 12.2 de la norma. NOM-186-SSA1/SCFI-2002 08-11-02

1806.32.01 Sin rellenar.

Unicamente:

Lo relativo al punto 12.2 de la norma. NOM-186-SSA1/SCFI-2002 08-11-02

1806.90.01 Preparaciones alimenticias a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta con un contenido de polvo de cacao, calculado sobre una base totalmente desgrasada, superior al 40% en peso.

Unicamente:

Lo relativo al punto 12.2 de la norma. NOM-186-SSA1/SCFI-2002 08-11-02

1806.90.02 Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso.

Unicamente:

Lo relativo al punto 12.2 de la norma. NOM-186-SSA1/SCFI-2002 08-11-02

1806.90.99 Los demás.

Unicamente:

Lo relativo al punto 12.2 de la norma. NOM-186-SSA1/SCFI-2002 08-11-02

2202.90.04 Que contengan leche.

Unicamente:

Lo relativo al punto 12.2 de la norma, para productos que contengan cacao, chocolate, o sus derivados.

NOM-186-SSA1/SCFI-2002

08-11-02

2208.90.03 Tequila. NOM-006-SCFI-2005

(Referencia anterior

NOM-006-SCFI-1994) 06-01-06

2208.90.99 Los demás.

Unicamente: Mezcal. NOM-070-SCFI-1994 (Referencia anterior NMX-V-008-SCFI-1993) 12-06-97

3605.00.01 Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida 36.04. NOM-118-SCFI-2004

(Referencia anterior NOM-118-SCFI-1995) 07-05-04

3819.00.01 Líquidos para frenos hidráulicos, presentados para la venta al por menor. NOM-113-SCFI-1995 28-01-98

3922.10.01 Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos.

Unicamente: Duchas (regaderas), incluso manuales o de teléfono, empleadas en el aseo corporal. NOM-008-CONAGUA-1998

(Referencia anterior

NOM-008-CNA-1998) 25-06-01

3922.90.99 Los demás.

Unicamente: Inodoros, incluso con depósito de agua acoplado, distintos de los inodoros entrenadores para niños, los inodoros portátiles y los destinados a colocarse en vehículos, casas rodantes e instalaciones temporales similares. NOM-009-CONAGUA-2001

(Referencia anterior

NOM-009-CNA-2001) 02-08-01

3925.10.01 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l.

Unicamente: Fosas sépticas prefabricadas. NOM-006-CONAGUA-1997

(Referencia anterior

NOM-006-CNA-1997) 29-01-99

4011.10.02 Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% u 80% de su anchura.

Unicamente:

a) De construcción radial empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg; o de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga; o neumáticos de uso temporal de construcción radial y diagonal, utilizados en automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques.

NOM-086/1-SCFI-2011

(Referencia anterior

NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

b) De construcción radial, utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular igual o menor a 4,536 kg. NOM-086-SCFI-2010

(Referencia anterior

NOM-086-SCFI-2004) 12-08-10

4011.10.03 Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 60% de su anchura.

Unicamente:

a) De construcción radial empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg; o de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga; o neumáticos de uso temporal de construcción radial y diagonal, utilizados en automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques.

NOM-086/1-SCFI-2011

(Referencia anterior

NOM-086/1-SCFI-2001)

19-04-11

b) De

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (404.1 Kb)  
Leer 176 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com