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Reforma a la Ley del IVA


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2014  •  29.937 Palabras (120 Páginas)  •  215 Visitas

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Jueves, 10 de Marzo de 2011

Segundo Periodo Ordinario

No. Gaceta: 225

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Iniciativas

Del Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con aval de grupo, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y Federal de Derechos; del Código Fiscal de la Federación y se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

SE TURNÓ A LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Documento en Tramite

Sinopsis:

Las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta: proponen homologar el régimen de acumulación y deducción de las personas morales con actividades empresariales con la integración del impuesto al valor agregado con el propio impuesto sobre la renta de las personas físicas, de forma tal que la base del gravamen se reconozca en flujo de efectivo, lo que permitirá simplificar de manera importante la determinación de este impuesto, al resultar innecesarios los ajustes por inflación y cambiarios, al tiempo de permitir a las autoridades fiscales una fiscalización más eficiente a través del registro de operaciones en el sistema financiero. Se pretende disminuir gradualmente la tasa nominal hasta ahora vigente, que es del 30% hasta 2012, para disponer un esquema de transición que permita ubicarla en el 25%, en el año 2015.

Se propone abrogar el impuesto empresarial a tasa única y trasladar, parcialmente, sus efectos de control al impuesto sobre la renta, de manera tal que la integración de ambos impuestos implique una mayor neutralidad en la carga directa que hoy enfrentan las actividades empresariales, sin perder recaudación y sin fomentar o permitir el uso de figuras elusivas sobre las cuales este impuesto tiene un efecto directo. Pero no se estima viable que al integrarse ambos impuestos continué la carga hoy existente sobre los intereses pagados. Se mantiene el efecto tributario que el impuesto empresarial a tasa única tiene actualmente en materia de sueldos y salarios, estableciendo la no deducción de las erogaciones efectuadas por este concepto y manteniendo las exenciones actualmente aplicables para los trabajadores que perciben dichos ingresos. Asimismo, se continúa con un crédito similar al que actualmente tiene la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, incorporándolo al impuesto sobre la renta y hasta por el monto resultante de aplicar la tasa del 25% sobre los ingresos gravados de los trabajadores, o con la tasa correspondiente a los períodos de transición.

En relación a los pagos por regalías, señala que han sido utilizados como medios para erosionar la base del impuesto sobre la renta, por lo que pretende mantener la carga fiscal que actualmente establece la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, ahora en la Ley del Impuesto sobre la Renta, mediante la no deducción de los pagos efectuados por este concepto.

Propone crear un régimen opcional para las personas morales y las personas físicas que realicen actividad empresarial, con ingresos anuales de hasta 20 millones de pesos, consistente en aplicar una tasa reducida - 5% - sobre el total de ingresos percibidos, sin deducción alguna. Tratándose de los productores rurales, ese sistema simplificado aplicaría para aquellos con ingresos anuales de hasta 4 millones de pesos, con una tasa reducida de 3 por ciento sobre los ingresos totales percibidos, igualmente sin deducción alguna; no será aplicable a aquellos contribuyentes que hoy aplican algún régimen de excepción en el propio impuesto sobre la renta; tal es el caso de quienes consolidan fiscalmente, de las sociedades de inversión de capitales que hoy gozan de un diferimiento de impuesto sobre la renta y de quienes tributan en el régimen de pequeños contribuyentes, entre otros.

Las reformas a la Ley del IVA, pretende gravar los alimentos a la tasa general, dejando en tasa cero únicamente la canasta básica alimentaria. Además, se propone una disminución de la tasa efectiva para pasar del 16% nominal al 13% como tasa efectiva, cuando los bienes se adquieran en el mercado formal. Se homologa al 16% la tasa reducida que hoy aplica en las fronteras, con el mismo mecanismo de devolución garantizada. Es decir, propone una disminución de la tasa efectiva para todos los contribuyentes, con el consecuente estímulo para reducir la informalidad y con ello ampliar la base de quienes pagan impuestos, acompañada del establecimiento de una canasta básica alimentaria sujeta a la tasa del cero por ciento en todo el país, eliminando los tratamientos preferenciales en las fronteras norte y sur del país, que son fuente de elusión y evasión en perjuicio de todos.

Las reformas al Código Fiscal de la Federación son para establecer una vía de justicia expedita y eficaz, a través de un procedimiento que sea opcional pero limitado a devoluciones y siempre que el monto de éstas no exceda de cien mil pesos. Para otro tipo de inconformidades o para devoluciones de cantidades mayores, continuarán vigentes las vías de acción actualmente existentes. Se señala que la información derivada y relativa a estas devoluciones del IVA, no podrá ser utilizada por las autoridades fiscales como instrumento para la programación de auditorías, revisiones de gabinete u otras facultades de comprobación, a ejercerse directamente con los contribuyentes de que se trate.

Las reformas a la Ley Federal de Derechos consisten en establecer con un esquema gradual aplicable a lo largo de los tres años siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, que Petróleos Mexicanos Exploración y Producción, pueda reflejar entre los factores de costo deducibles, para fines del pago de derechos, el costo en que se incurra por las inversiones que realice para la exploración, recuperación secundaria y mejorada, así como para el mantenimiento de la instalaciones productivas.

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA

CAMARA DE SENADORES

H. CONGRESO DE LA UNION

PRESENTES

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y por el inciso H del artículo 72, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 162 y 163, párrafo 2, del Reglamento del

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