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ANÁLISIS DE LA INTERVENCIÓN DEL NOTARIO ANTE LA ESTAFA INMOBILIARIA Y LA DOBLE VENTA


Enviado por   •  26 de Enero de 2019  •  Informes  •  3.517 Palabras (15 Páginas)  •  312 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL CARIBE

(UNICARIBE)

CARRERA DE DERECHO

ANTEPROYECTO  DE  MONOGRAFÍA PARA OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO  

ANÁLISIS DE LA INTERVENCIÓN DEL NOTARIO ANTE LA ESTAFA INMOBILIARIA Y LA DOBLE VENTA. DISTRITO NACIONAL, 2018

SUSTENTADO POR

   JOEL CALCAÑO JORGE

FELIX JORGE PEREZ DE LOS SANTOS

FRANCISCO ALBERTO DE JESUS DE JESUS

 

ASESOR         

 JOSÉ MANUEL VOLQUEZ NOVAS

SANTO DOMINGO, D.N., REPÚBLICA DOMINICANA,

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UNIVERSIDAD DEL CARIBE

(UNICARIBE)

CARRERA DE DERECHO

ANTEPROYECTO  DE  MONOGRAFÍA PARA OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO  

ANÁLISIS DE LA INTERVENCIÓN DEL NOTARIO ANTE LA ESTAFA INMOBILIARIA Y LA DOBLE VENTA. DISTRITO NACIONAL, 2018

SUSTENTADO POR

   JOEL CALCAÑO JORGE

2014-4043

FELIX JORGE PEREZ DE LOS SANTOS

2014-4146

FRANCISCO ALBERTO DE JESUS DE JESUS

  2014-4303

ASESOR         

 JOSÉ MANUEL VOLQUEZ NOVAS

SANTO DOMINGO, D.N., REPÚBLICA DOMINICANA,

        

ANÁLISIS DE LA INTERVENCIÓN DEL NOTARIO ANTE LA ESTAFA INMOBILIARIA Y LA DOBLE VENTA.

DISTRITO NACIONAL, 2018


ANTECEDENTES

Histórico

Desde los tiempos remotos de las civilizaciones antiguas las personas tenían las necesidades de realizar contratos entre ellos, lo que siempre  estaban interesado de poner testigos o tener una persona que establezca  la constancia de un negocio plenamente jurídico ya que en aquellos tiempos la prueba era mayormente testimonial, pues la misma se hacía en frente de varias personas para que estos testificaran que se celebraba algo de carácter legal.

El notario tiene su origen en la edad media y  el mismo se va desarrollando por todos los países que poseían el derecho escrito, bajo la tutela del derecho romano. La realización de la función notarial estaba contemplada por el estado bajo designación, ya sea por tipo social, político o religioso.

 

Son características numerosas que ha tenido el notario, ya que el mismo era conocido como escribano,  pero poseían un sin número de especialidades como Actuarii, notarii,  grafarios entre otros. De todos aquellos que existían  por parte de los escribanos especialistas  algunos tenían algo similitud en lo que es el Notario actual, estos son  los notarii,  Scribae   Tabelliones y  los Tabularii

En el descubrimiento de América se destacan algunos notarios que intercedieron en el  extraordinario acontecimientos,  se puede mencionar a Don Luís de Santagel, que tenía el cargo de escribano de ración en el año 1481. Este era amigo íntimo de Cristóbal colon y fue quien firmo ante los reyes el contratos de las capitulaciones de santa para que este pudiera ir a américa.  Don Rodrigo de Escobedo fue el primer notario del nuevo mundo,  era un escribano de consulado de mar, acompaño a Cristóbal Colon en el viaje realizado y elevo un acto que retrata la conquista de posesión de la isla de Guanahaní.

Después de la independencia de la Republica Dominicana varias leyes se promulgaron y decretos para regular lo que era la fusión notarial en la Republica,  pero no es hasta el 1857 cuando el presidente Buenaventura Báez promulgo la norma de los escriba público, ley no. 472, fue considerada como la primera ley del notario en República Dominicana.

Además de regular lo que era por primera vez el derecho notarial, la promulgación de la ley establecía a los escribanos como notarios, contaba con 21 artículos divididos, en 3 capítulos que instauraban las disposiciones ordinarias desde el artículo  1 al 6, los deberes del notario del 7 al 17 y las disposiciones concluyentes en los artículos del l8 al 21.

En 1927 se promulgo la ley No. 770 sobre el Notariado durante el gobierno de Horacio Vásquez,  estas sufrió varias modificaciones hasta ser suplantada por la Ley No. 301 del Notariado Dominicano, la cual emerge como una necesidad de regularizar las responsabilidades del notario y la forma de intervenir en los actos en la sociedad.

Finalmente  después de muchas normas expuesta por el gobierno dominicano sobre el notario, surge lo que es la Ley No. 140-15 del Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios,  que reorganiza un sin números de leyes que intervenían  en la responsabilidad del notario, tenían más de 50 años como era la ley 301 sobre el notario.

Bibliográfico

La expresión Notario se ha conceptualizado numerosas veces, así lo estableció el congreso del notario latino conocido en Buenos Aires, que conceptualizaba legalmente  al notario como un profesional de derecho, representante de una función pública que consistía en acoger, dilucidar y dar carácter legal a las voluntades de las partes que intervienen en un proceso, donde se archiva los originales, y  expiden copias que establecen fe de su  contenido.

En la faceta de los abogados, el  notario es un profesional de las leyes, que está facultado para dar legalidad y fe a los contratos y a los actos que se realicen  bajo su protestad. Para eso el notario lo que realiza es una genérales de sus datos como; nombre, cedula, numero de su carnet  y su domicilio, al final de cada acto o contrato lo que le confiere su autenticidad de que el mismo   ha realizado por él.

 

El notario al ser un profesional del derecho debe registrar todos sus datos  como son su firma, sellos, alguna rubrica y algún otro signo distintivo en el colegio dominicanos de notarios, con el fin de que los mismos sean reconocido cuando se presente una eventualidad.

De igual forma el notario está en la facultad de notificar si realiza un cambio o desea actualizar las informaciones que le proporciono al colegio dominicano de notarios.

Cabe destacar que el notario al ser la figura que le da autenticidad y legalidad a los actos, es el mismo que se hace responsable si hay un error o una estafa en el mismo. El notario debe revisar minuciosamente si los datos que están plasmado en el acto son reales y lo hacen con total transparencia, de no ser así el notario debe responder por  la consecuencia que ocurra.

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