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ANÁLISIS DE SENTENCIA DE CASACIÓN

ieazlyTrabajo4 de Noviembre de 2020

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UNIVERSIDAD SAN PEDRO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

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ANÁLISIS DE SENTENCIA DE CASACIÓN N°. 3767-2015-CUSCO

CURSO:

ELECTIVO IV (SEMINARIO DE DERECHO PENAL)

ESTUDIANTE:

AZAÑERO VILLA, Leslie Allison

DOCENTE:

Dra. Sara Grandez Valdivieso

CHIMBOTE – PERÚ

2020

PALABRAS CLAVE

TEMA

TENENCIA

ESPECIALIDAD

FAMILIA

I. RESUMEN

El presente recurso de casación fue interpuesto por el Sr. Edison Vargas Estrada. En los fundamentos de hecho, cabe resaltar que la Sra. Elvira Erika Cabrera Huayllani interpuso una demanda de tenencia y custodia de su menor hijo por las siguientes razones:

  1. Que ambos procrearon a su menor hijo, pero debido a la mala conducta del demandado es que la convivencia entre ambos, fracasó.
  2. El demandado no cumplía con proveer los alimentos a su menor hijo, por lo cual procedieron a tramitar una demanda de cobro de alimentos.
  3. La mamá del pequeño nunca privó el derecho a las visitas por parte del demandado, a pesar de que éste le amanezara con quitárselo.
  4. El demandado, tenía problemas de alcoholismo, se presentaron pruebas de que era violento e irresponsable ya que se llevó al menor sin el consentimiento de su madre y tutora.

El demandado señaló que la demanda puesta en su contra había sido de mala fe ya que él siempre cumplía con su menor hijo, proporcionándole todo lo necesario y más. A pesar de los hechos señalados por la demandante, el demandado señaló que ella le había entregado al menor con la intención de despojarse de responsabilidad, porque tenía en sus manos crianza de dos pequeños y no tenía el tiempo suficiente para realizar los cuidados que merecían ambos, hay que añadir el hecho de que un hijo mayor que era producto de anterior relación con otro sujeto. En sí, el demandando señaló supuestos que no eran muy relevantes en la demanda ya que estaban relacionados a la vida personal de la accionante.

Posteriormente, se les evalúo a ambos para demostrar quién estaba en mejores condiciones para llevar a cabo la buena crianza del menor. Encontraron a la progenitora en mejores condiciones físicas y psicológicas para criar al pequeño, por lo tanto, procedieron a establecer un régimen de visitas y la demanda se declaró fundada.

II. ANÁLISIS DE LA CASACIÓN

Se admitió de forma excepcional el presente recurso de casación por la infracción normativa de los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la CPP, los cuales señalan:

Art 139.-

3. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. (...) El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención.

5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

En cuanto a la tenencia del menor, la ley establece que cuando los progenitores estén separados de hecho, la custodia tiene que determinarse por un acuerdo común y tomando en cuenta el parecer del él, ya sea niño o adolescente. En caso de no haber acuerdo, el juez tendrá que decidir ello, él tiene la capacidad de determinar si la custodia será completa (con un régimen de visitas establecido para la otra parte) o compartida, siempre que se proteja el bien y el interés del niño en todo momento.

Pero, según la modificatoria antes mencionada, cabe la posibilidad de que haya una tenencia compartida entre los padres, con los mismos derechos para ambos, pero al parecer mío, esto significaría un daño para el menor así que, de acuerdo a lo optado actualmente, lo más razonable sería que la custodia sea completa y monoparental para evitar en los niños, dudas y confusiones, ya que ellos al crecer en distintos ambientes con culturas, costumbres e ideologías diferentes. Asimismo, el Tribunal Supremo determinó que el menor debería permanecer a custodia de su madre porque ella estaba mejor capacitada que el padre, pese a que el menor tenía más apego paternal ya que en los últimos años había vivido con él. Cabe resaltar el artículo, del Código del Niño y del Adolescente, omitido por el Supremo Tribunal:

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