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Recurso De Apelación En El Juicio Ejecutivo Mercantil


Enviado por   •  27 de Mayo de 2013  •  1.710 Palabras (7 Páginas)  •  8.083 Visitas

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C. JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL

P R E S E N T E

JAVIER JIMÉNEZ GARCÍA, en mi carácter de mandatario judicial de la parte demandada, personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del rubro arriba citado ante Usted y con el debido respeto por medio del presente escrito, a nombre de mi representada vengo en tiempo y forma a exponer:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1336, 1337 y demás aplicables del Código de Comercio, vengo en tiempo y forma a interponer recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio el ocho de octubre del año en curso. Solicitando se admita en ambos efectos el recurso que se hace valer, como lo dispone el numeral 1339 del Código invocado. Para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 1344 del ordenamiento legal invocado, se expresa los siguientes:

A G R A V I O S

La sentencia materia del recurso en su considerando primero señala:

“ El suscrito es competente para conocer y resolver el presente juicio por razón de la materia, la cuantía, el grado, y el territorio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1°, 2° fracción II y 50fracción III de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en relación con los artículos 1090, 1091, 1092 y 1093 del Código de Comercio.”

La sentencia materia del recurso en su considerando segundo señala:

“ Por cuanto hace a la vía Ejecutiva Mercantil que se ejercitó mediante este juicio, con fundamento en lo que prevé en artículo 1391 fracción III del Código de Comercio, la vía ejecutiva mercantil resulta ser la procedente, toda vez que la demanda se funda en la confesión judicial del deudor, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 1162 del Código de Comercio, documento que la ley establece trae aparejada ejecución y del cual se desprende la certeza de los hechos en que se fundó la demanda, aunado a que la controversia deriva de un acto de comercio según lo dispuesto por el numeral 75 fracción XXV del Código Mercantil, debiéndose ventilar la misma conforme a la legislación mercantil, máxime que la enjuiciada no se excepcionó en contra de la vía intentada.”

…” EL anterior razonamiento es contrario a lo que establecen los artículos 1321, 1324, 1325, 1327 y demás aplicables del Código de Comercio así como lo establecido en los numerales 219 y 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles; preceptos legales que imponen al juzgador la obligación de dictar sus resoluciones debidamente fundadas y motivadas, lo cual no aconteció en el caso concreto, ya que carecen de motivación las manifestaciones que vierte el juez al declarar improcedentes los intereses ordinarios que fueron reclamados; aunado a que omite realizar pronunciamiento alguno respecto de los intereses moratorios que fueron demandados, lo cual implica que la sentencia no fue clara, no congruente con la demanda y los puntos litigiosos, ya que por una parte absuelve a los demandados del pago de intereses ordinarios y por otra omite pronunciarse en cuanto a los intereses moratorios, lo cual implica una violación a los preceptos legales invocados.

La sentencia materia del recurso en su considerando tercero señala:

“ El artículo 1194 del Código de Comercio impera a que el que afirma está obligado a probar, en consecuencia, el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones, por tanto, entrando al estudio del fondo del presente asunto, se llega a la conclusión de que la parte actora probó los extremos de su acción y la demandada no justificó sus excepciones y defensas. Esto es así, toda vez que el documento basal consistente en un legajo de copias certificadas de los medios preparatorios a juicio Ejecutivo Mercantil promovido por SAPICO MÉXICO, S. DE R.L. en contra de IMPULSO SOCIAL MEXICANO, S.A. DE C.V., que bajo el número de expediente 549/2008 se tramitaron ante este juzgado, y en elcual se declaró confesa a la presunta demandada al dejar de comparecer sin causa justificada a absolver posiciones no obstante de haber sido debidamente citada para ello, atento a lo preceptuado por el artículo 1232 fracción I de la mencionada legislación mercantil, por lo que tal confesión ficta, constituye una prueba preconstituida, suficiente y bastante para declarar procedente la acción ejecutiva ejercitada por la parte actora, sustentándolo en el siguiente criterio: (aquí el juez transcribe tomos de jurisprudencia)

En esta consideración, y habiendo sido analizadas todas y cada una de las constancias procesales, así como el documento exhibido como base de la acción consistentes en las copias certificadas de los medios preparatorios que se tramitaron ante este juzgado bajo el número de expediente 549/2008, y que contiene la confesión judicial de la sociedad IMPULSO SOCIAL MEXICANO, S.A. DE C.V., el cual permite evidenciar el origen del crédito otorgado a la hoy enjuiciada por la cantidad de $270,963.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), cantidad que debía cubrirse el día tres de noviembre de dos mil siete, siendo la confesión judicial prueba suficiente y bastante para declarar procedente la acción ejecutiva ejercitada por la parte actora, de conformidad a lo dispuesto por el artículo1288 del Código de Comercio, robusteciendo con el criterio que es del tenor literal siguiente: (Aquí el juez trascribe jurisprudencia)

No es óbice a lo anterior la defensa esgrimida por la demandada, aduciendo la inexistencia del adeudo por no haber recibido los bienes

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