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APELACIÓN DE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA INFUNDADA


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2018  •  Prácticas o problemas  •  4.270 Palabras (18 Páginas)  •  246 Visitas

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Secretario        : Dra. David Antaurco Garro.

Expediente Nº        : 328-2015-52-0206-JR-PE-01

Escrito Nº        : 03

Sumilla        : Interpongo Recurso de Apelación.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE HUARI.[1]

Ronal V. Pinto Arce, Abogado defensor de Rolando Edwin Alarcón Albornoz, en los autos sobre presunto delito contra la Libertad Sexual –Violación Sexual en supuesto agravio dela menor de iniciales Y.S.C.C., me presento en debida forma y con respeto   a Ud.  Digo:

  1. PETITORIO

Que, habiendo sido notificado el 26 de julio del año en curso con la Resolución Nº 02-auto que declara infundado la cesación de prisión preventiva -, de fecha 16 de julio del año 2018, dentro del plazo de ley interpongo RECURSO DE APELACIÓN contra la referida resolución, ello al amparo de las facultades establecidas en el numeral 10 del art. 84º del Código Procesal Penal, concordante con los arts. 413º y 416º del mismo cuerpo de leyes, resolución mediante el cual se resuelve declarar INFUNDADO nuestro pedido de Cesación de Prisión Preventiva, formulada por el suscrito en calidad de abogado defensor del imputado Rolando Edwin Alarcón Albornoz, ello a fin de que la presente se eleve al superior en grado, donde luego de valorarse los agravios, deberá declararse fundada la presente, declarándose subsecuentemente nula el auto y/o reformándola dicte una resolución declarándose FUNDADA nuestro pedido de cesación de la prisión preventiva, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer:

  1. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN.
  1. SE HA VULNERADO LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.

El principio - derecho a la debida motivación de las decisiones judiciales se encuentra previsto en número 5 del artículo 139º de nuestra Constitución Política del Estado, así expresamente se señala que constituye uno de los principios y derechos de la función jurisdiccional: “la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”.

Marina Gascón y Alfonso García consideran que la diferencia entre un buen o mal jurista, entre ellos el juez, reside en la capacidad para ofrecer buenas razones a favor o en contra de una forma de aplicar el derecho[2], precisamente de eso trata la motivación: motivar, significa en el ámbito jurisdiccional que el juez dé buenas razones para sustentar su decisión.

Para Díaz Cabello lo primero que se debe exigir de una resolución para decir que se encuentra motivada es que tenga un sentido lógico, lo que significa primero, que la decisión o fallo debe guardar plena coherencia con las premisas que le sirven de sustento; y, segundo, entre los argumentos que se expongan como sustento de una decisión no debe existir contradicción, así por ejemplo, no se puede otorgar y negar valor probatorio a un mismo medio de prueba, tampoco se puede negar y afirmar a la vez la existencia de un hecho. La característica antes señalada se conoce en la doctrina bajo la denominación de justificación interna de una resolución[3]. (Lo resaltado es nuestro)  

Lo que significa que lo primero que ha de exigirse de la motivación es que proporcione un armazón argumentativo racional a la resolución judicial.

Continúa el mismo autor sosteniendo que si bien la coherencia lógica de una resolución es importante, ello solo constituye el armazón formal de una decisión judicial y resulta insuficiente para concluir que existe una debida motivación, pues para ello se requiere que las premisas que sirvan de sustento a las decisiones judiciales tengan un contenido material claro, adecuado, oportuno y suficiente, lo que en doctrina se conoce con el nombre de justificación externa[4].

En efecto, la motivación externa, exige que exista una justificación clara, adecuada, oportuna y suficiente.

Como bien refiere Robert Alexy “El objeto de la justificación externa es la fundamentación de las premisas usadas en la fundamentación interna. Dichas premisas pueden ser de tipos bastante distintos. Se puede distinguir (1) reglas de Derecho positivo; (2) enunciados empíricos; y (3) premisas que no son enunciados empíricos ni reglas de Derecho positivo”[5]   

En ese sentido podemos hablar de argumentos fácticos y jurídicos.

La motivación fáctica está referida a la verificación de los hechos objeto del proceso a través de los medios probatorios que se actúan, para algunos autores como Marina Gascón este tipo de argumentación es más problemático que el juicio de derecho y la discrecionalidad del juez es a menudo mayor que en la motivación jurídica (interpretación)[6].

En concreto, conforme a lo expuesto, podemos señalar que motivar o dar buenas razones en el ámbito jurisdiccional significa exponer de manera clara, coherente y no contradictoria argumentos adecuados, oportunos y suficientes, de naturaleza fáctica y/o jurídica, de la cual, de manera lógica, se derive la decisión o fallo[7]. (Lo resaltado es nuestro)

Bajo este glosario, se debe indicar que la impugnada no se encuentra debidamente motivada, pues en ella no existe un sentido lógico, vale decir, que en la resolución que se cuestiona no existe ninguna premisa con las se haya arribado a la conclusión que se describe, lo que hace que no se puede determinar la existencia de esa coherencia entre las premisas y la conclusión arribada y entre esta con lo decidido en la impugnada. En efecto, es obvio que el Juzgado no ha desarrollado convenientemente la justificación externa que toda resolución debe contener, ello por no haberse desarrollado ese proceso lógico que ha motivado al Juez para arribar a la conclusión que se describe.

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