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APELACIÓN Y SE EXPRESAN MOTIVOS DE INCONFORMIDAD


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2015  •  Prácticas o problemas  •  5.342 Palabras (22 Páginas)  •  102 Visitas

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DEPENDENCIA  : AGENCIA DEL  M.P.  SEGUNDO  PENAL

                CAUSA PENAL   : 10/2003

PROMOCION:35         

                    ASUNTO: SE INTERPONE  RECURSO DE

APELACIÓN Y SE EXPRESAN            

                                                      MOTIVOS DE

INCONFORMIDAD.

JUEZ SEGUNDO DEL RAMO PENAL

P R E S E N T E

TAMBIÉN POR SU CONDUCTO A LOS

CC. MAGISTRADOS DEL H. TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA EN TURNO

P R E S E N T E .

                La que suscribe LIC. MARIA TERESA VAZQUEZ FRANCO, Agente del Ministerio Público adscrito a este H. Juzgado, por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 32 fracción VIII, 336, 337 fracción V, 340, 341 y 342 del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado,  VENGO A INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN en contra de la resolución de fecha   07  de febrero del 2003, por medio del cual se niega la orden de aprehensión en contra de REYNALDO ALFREDO GONZALEZ RAMIREZ, por no haberse acreditado los elementos del cuerpo de los delitos de FRAUDE cometido en agravio de MARGARA  AGUILAR MENDEZ,  en virtud de que causan a esta Representación Social los motivos de inconformidad que a continuación expreso:        

                  RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- Lo constituye la resolución de fecha 07 de febrero del 2003, dictada por la C. Juez Segundo del Ramo Penal de este Distrito Judicial, concretamente por lo que respecta al CONSIDERANDO SEGUNDO, en relación con el PUNTO RESOLUTIVO PRIMERO de la mencionada resolución.

 

                    PRECEPTOS LEGALES  VIOLADOS.- Son los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 13 párrafo segundo,  16 fracción II, 213 en relación con el articulo 203 fracción II, del Código Penal vigente en el Estado al momento de la comisión de los hechos; así como también los artículos 12, 219, 220, 384, 385, 386 y 398 fracción I del Código de Procedimientos  Penales Vigente en el Estado.

                

                CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.-

                       PRIMER AGRAVIO.- Resulta ser el considerando segundo de la resolución de fecha 7 de febrero del 2003 que se impugna, relativo al análisis del cuerpo del delito de fraude, cometido en agravio de  MARGARA  AGUILAR MÉNDEZ,  y en el cual el aquo viola los artículos 12, 219, 220 de la ley adjetiva penal vigente en el Estado toda vez que como puede advertirse el Juez de la Causa dicta su resolución  sin realizar un análisis y valoración de las  pruebas  rendidas, en su conjunto, jurídicamente y de acuerdo con los principios de la lógica ya que argumenta “que no obra en autos elemento de prueba que demuestre la existencia de una conducta engañosa y bajo ese entendido haya llevado a cabo su conducta delictiva, que aun cuando la ofendida ofreció diversas testimoniales, estos medios de prueba no son suficientes para tener por acreditado el cuerpo del delito en estudio, ya que si bien manifiesta que el dinero que le daba a REYNALDO ALFREDO GONZALEZ RAMIREZ, era para que este lo depositara en el Juzgado Civil por un adeudo contraído, tampoco acredita este hecho con algún documento que demuestre la existencia de una conducta engañosa , establecida por la ley...”; criterio erróneo y contrario a las constancias procesales que esta representación Social no comparte, toda vez que contrariamente a lo manifestado por el Juez en el presente caso si se encuentra a acreditado el especial medio de realización consistente en el engaño, toda vez que el sujeto activo del delito tiene una actitud mentirosa  al decirle a la pasivo que como profesionista del derecho, prestaría sus servicios para solucionar el problema respecto a la demanda que en vía civil tenia,  solicitando a la pasivo diversas cantidades de dinero para que los depositara  ante el Juzgado  a cuenta de su adeudo, por lo que  MARGARA  AGUILAR MÉNDEZ entrega la cantidad de mil pesos  el día cuatro de septiembre del 2001, sin que el activo del delito hiciera deposito alguno, y este hace incurrir en una creencia falsa al sujeto pasivo al hacerle creer que dichas cantidad las estaba  depositando a cuenta de su adeudo, por lo que la pasivo  el once de octubre del 2001 le hace otra entrega al activo de $1,000.00,  y en los días dos y tres de enero del 2002, le entrega al activo $600.00 y $400,00  respectivamente;  por lo que el activo  hace creer a la pasivo que dichas cantidades las esta depositando en el juicio civil,  realiza una acción falaz positiva para lograr la obtención  a través de maquinaciones de un lucro indebido para sí,  lo que se acredita con  La declaración DE MARGARA  AGUILAR MENDEZ, quien entre otras cosas refiere : “...Que el día 9 de agosto del año 2001, acudí al Licenciado REYNALDO ALFREDO GONZALEZ RAMIREZ, para solicitarle sus servicios profesionales, con motivo de que fui demandada en la vía civil por la señora BALBINA PEREZ RAMIREZ, en el juicio número 407/2001, mismo que se llevo acabo en el juzgado segundo civil de esta ciudad,  aceptando prestarme sus servicios para lo cual yo le entregue la cantidad de dos mil pesos por concepto de sus honorarios aproximadamente ocho días después de la entrevista y es el caso que el procedimiento siguió su tramite normal,  hasta pactarse con nuestra contra parte del pago del adeudo que yo tenia la cual ascendía  a la cantidad de  nueve mil novecientos pesos,  entregándole para ese efecto la cantidad de tres mil pesos para efecto de depositarlos ante el juzgado, ya que el mismo así me lo solicito y dicha cantidad se la entregue en varias exhibiciones una de mil pesos el día cuatro de septiembre del  2001,el once de octubre del mismo año le di otros mil pesos y en los días dos y tres de enero del presente año, le entregue seiscientos  y cuatrocientos pesos respectivamente siempre en el entendido de que el adquiriría billetes de deposito bancarios y los depositaria en el juzgado a cuenta de mi adeudo, e incluso me mostró billetes de deposito de otros clientes diciéndome que de esa forma los iba a depositar, así mismo el abogado me dijo que tenia que hacer muchos tramites más y me pidió por concepto de honorarios la cantidad de mil doscientos pesos los cuales le entregue a mediados del mes de octubre del 2001, queriendo manifestar que son testigo de la entrega de esas cantidades de dinero al abogado, el señor MARTIN AGUILAR MENDEZ Y JOSE NAVA MARTINEZ, sin embargo yo le pedía recibos de las cantidades que le había entregado para su deposito y el solo me daba largas sin entregarme documentos o escrito alguno, lo que le hizo dudar por lo que acudí con mi acreedora la señora BALBINA PEREZ RAMIREZ, para preguntarle si había recibido las cantidades que yo le había entregado al abogado para que se las depositara y que hiciéramos cuentas para ver cuanto era el resto de mi adeudo y ella me manifestó que no había recibido nada, ni tampoco su abogado y me invito a platicar con su abogado el licenciado JOSE ANTONIO ESPINOZA FLORES, quien ratifico lo anterior e incluso acudí personalmente al juzgado para verificar la consignación de las cantidades que le di a mi abogado y comprobé que no había hecho ya que el secretario del mismo así me lo indico mostrándome el expediente, por lo que me di cuenta que el abogado había dispuesto del dinero que yo le entregue causándome un perjuicio a mi patrimonio, por lo que lo busque para aclarar esta situación sin embargo me encontré con que se había cambiado de domicilio, al edificio Chilcuatla departamento 101 del fraccionamiento las fuentes en donde logre hablar con el  diciéndome que por error de su secretaria el dinero se había consignado en otro expediente aunque las veces que yo me entreviste con el nunca vi que tuviera personal, sin embargo, me dijo que me repondría el dinero que le había entregado para su deposito sin cumplir hasta la fecha, no obstante que yo lo he estado buscando constantemente sin resultado por lo que tuve que pagar mi deuda con la señora BALBINA PEREZ, de manera directa y afectando mi patrimonio ya que la porción de la misma que le entregue a mi abogado nunca llego a su destino, por lo que acudo ante esta autoridad a denunciar los hechos solicitando se investiguen los mismos y se castigue al responsable...”; y al ampliar su declaración  refiere que  dos mil pesos pague por concepto de honorarios al LIC. REYNALDO ALFREDO GONZALEZ RAMÍREZ, y le entregue la cantidad de tres mil pesos,  a cuenta de la deuda que tenía  yo con la señora BALBINA PEREZ los cuales se los entregue en tres exhibiciones  el día 4 de septiembre del 2001 mil pesos, el día 11 de octubre otros mil pesos y los días 2 y 3 de enero del 2002, le entregue primeramente seiscientos pesos y posteriormente cuatrocientos pesos,  por lo que hace un total de  tres mil pesos, que dichas cantidades,  que los primeros mil pesos, se los pedí al señor JOSE FACUNDO NAVA MARTINEZ el día 30 de agosto del 2001, los cuales le pague el día 6 de septiembre del 2001 y con fecha 9 de octubre del 2001 le volví a pedir prestados  mil pesos, los cuales le pague el día 16 de octubre y el día 2 y 3 de enero del presente año  le entregue primeramente la cantidad de seiscientos pesos estando presente mi hermano MARTÍN AGUILAR MENDEZ los cuales fueron de la venta de mis paletas y el día 3 pague la cantidad de $400.00 ; declaraciones a las cuales se les deberá conceder valor de indicio en términos del numeral 223 del código de procedimientos penales para el Estado de Hidalgo,  por cumplir con todos y cada uno de los requisitos del numeral 228 del ordenamiento citado con anterioridad;  de dichas declaraciones se desprende que la pasivo del delito hizo la entrega de diversas cantidades de dinero al activo del delito, creyendo que este las depositaría a cuenta de su adeudo,  por lo que el activo  del delito  engaña al pasivo al mentirle  diciéndole que las cantidades recibidas ya las había consignado al expediente civil  por lo que produce en el pasivo una representación falsa  de la realidad  que produce convencimiento en la pasivo tan es así que le entrega al activo primero $1,000.00  el día 4 de septiembre del 2001, posteriormente   el día 11 de octubre del 2001 le entrega $1,000,00 y los días 2 y 3 de enero del 2002 le entrega $600.00 y $400.00 logrando la obtención de un lucro indebido para sí; robusteciéndose con lo manifestado por JOSE FACUNDO NAVA MARTINEZ, quien en lo que nos interesa manifestó: “...Que con fecha 04 de septiembre del dos mil uno,  le preste dos mil pesos a la señora  MARGARA  para que le diera al abogado que le estaba haciendo un trabajo, el cual consistía en dar contestación a una demanda que la señora MARGARA  tenia, y parece que le estaba pagando al abogado para que detuviera la demanda, inclusive ella me dijo que ya había pagado sus honorarios, ese dinero era para  bajarle a la deuda que ella tenia, así mismo refiere que ha mediados del mes de enero del presente año, acompañe a la señora MARGARA  para acudir con el  licenciado JOSE ESPINOZA FLORES para pagarle el total del adeudo siendo esta la cantidad quince mil pesos de los cuales los preste en su totalidad y se entregaron a dicho licenciado, así mismo recuerdo que la señora MARGARA  dijo que nos estaba cobrando todo el dinero del adeudo, motivo por lo cual acompañara al licenciado JOSE ANTONIO para verificar,  que el licenciado  REYNALDO ALFREDO, no había depositado cantidad alguna a favor de la deuda que se tenia, por lo que también se acudió ante el juez segundo de lo civil para verificar si era cierto lo que nos habían informado, y efectivamente el juez nos dijo que el abogado de la señora MARGARA , no había consignado cantidad alguna a favor de la deuda, comentándome la señora MARGARA , que después de esa fecha le estuvo dando más dinero al abogado el cual se lo daba en el negocio de la señora MARGARA , y que es una paletería, y sin recordar la fecha exacta pero fue en el mes de abril del presente año cuando le pregunte a la señora MARGARA , de cuanto era el adeudo que tenia con el licenciado REYNALDO ALFREDO GONZALEZ RAMIREZ, contestándome que ya le debía poco motivo por lo cual decidimos ir ha ver al abogado para que nos informara de cuanto era el adeudo que se tenia, por lo que acudimos a su domicilio que esta ubicado en venta prieta adelante acudiendo MARGARA  y yo , viéndolo aproximadamente a las veinte horas de la noche, agarramos por suerte porque estaba hablando por teléfono, diciéndonos, que al otro día nos iba  a llevar los recibos de los pagos, es decir a las once de la mañana en el negocio de la señora MARGARA , cosa que  no acudió así porque nunca acudió al negocio de la señora MARGARA , y desde esa fecha no lo hemos vuelto a ver...” ; Así mismo obra su ampliación de declaración de fecha 05 de noviembre del año dos mil dos, quien manifestó entre otras cosas”...Que ratifico en todas y cada una de sus partes la declaración que rindió ante el representante social el día 25 de junio del año en curso, agregando que primeramente le preste a la señora MARGARA  la cantidad de mil pesos el día 30 de agosto del año en curso los cuales me pago el día seis de septiembre del mismo año y con fecha nueve de octubre  le volví a prestar la cantidad la cantidad de mil pesos los cuales me pago el día 16 de octubre del año 2001, esto siendo un total de dos mil pesos lo cual le preste porque tenia un adeudo con la señora BALBINA de nueve mil pesos y que dicho dinero era para el licenciado REYNALDO ALFREDO GONZALEZ RAMIREZ, depositara mediante billete de deposito en el juzgado, dicha cantidad y también se que la señora MARGARA  de la venta de sus paletas le dio mil pesos más para la cuenta de la señora BALBINA, pero que este abogado nunca deposito ya que incluso el mismo abogado fue quien le dijo que se podía ir pagando en parcialidades, pero al ver que este abogado no le daba a la señora MARGARA  ningún comprobante de pago la acompañe al juzgado segundo de lo civil de esta ciudad y nos dimos cuenta de que nunca se deposito ninguna cantidad de dinero, ya que el juez de dicho juzgado así nos lo explico que nunca había recibido el dinero de la supuesta consignación de pago, ya que el abogado nunca consigno ningún billete de deposito, por lo que posteriormente le preste a la señora MARGARA  la cantidad de quince mil pesos los cuales directamente al licenciado JOSE ANTONIO ESPINOZA FLORES, el día 26 de febrero del presente año, liquidando la deuda que tenia con la señora BALBINA, por lo que ahora la señora MARGARA , me esta pagando a mi dicho adeudo...” ; Declaraciones que por reunir los extremos del numeral 228 del Código de procedimientos penales en vigor, ya que las mismas fueron rendidas en forma clara y precisa, por persona que por su edad, capacidad e instrucción tiene el criterio necesario para apreciar el acto, deberá concederle valor probatorio de indicio de conformidad a lo establecido por el articulo 223 del mismo ordenamiento legal antes citado; ahora bien de dicho testimonio se desprende que la señora MARGARA  entregaba diversas cantidades de dinero al LIC. REYNALDO ALFREDO GONZALEZ RAMÍREZ, por que creía que las estaba depositando en el Juicio Civil a cuenta de su adeudo, es decir el activo engaño a la pasivo  haciéndola incurrir en una creencia falsa, tan es así que el activo  sigue recibiendo las cantidades de dinero que  le entregaba la pasivo para depositarlas a cuenta de su adeudo  y nunca realiza depósito alguno;   adminiculado  la DECLARACIÓN TESTIMONIAL A CARGO DE MARTIN AGUILAR MENDEZ de fecha, 25 de junio del dos mil dos, quien manifestó: “...Que se y me consta que el licenciado REYNALDO GONZALEZ RAMIREZ, ha acudido al negocio de mi hermana que es una nevería, la cual esta ubicada antes en calle Fernando de         Lizarde y ahora en la calle de corregidora, en esta ciudad, por dinero, la primera vez fue a principio del mes de octubre del año dos mil uno, la segunda fue el veintitrés de octubre del año dos mil uno y la tercera el dos de enero del año en curso, sin saber la cantidad exacta que le haya dado ha dicho abogado, los cuales se los dio para resolver unos problemas que tenia mi hermana, y me di cuenta que dicho abogado a dicha nevería las dos primeras ocasiones a las tres de la tarde y la tercera a las cinco de la tarde, y que esto me percate porque trabajo con mi hermana, y de lo cual me comento, que ya le había pagado los honorarios los cuales eran tres mil pesos, y le pago plenamente los honorarios, y se que esa deuda ya se pago y quien le presto fue el  dinero es el profesor JOSE, ...”; así mismo obra su ampliación de declaración de fecha 05 de noviembre del año dos mil dos, y quien manifestó: “...Que  ratifico en todas y cada una de sus partes la declaración que rendí ante esta Representación Social el día 25  del año en curso y recordando que en el mes de octubre sin especificar la fecha mi hermana le entregó al licenciado REYNALDO  ALFREDOGONZALEZ RAMIREZ, la cantidad de mil pesos, los cuales le había prestado el JOSE FACUNDO, y con fecha 02 de enero del año en curso mi hermana le entrego al licenciado la cantidad de seiscientos pesos los cuales fueron producto de la venta de paletas y se que en total mi hermana le pidió al profesor JOSE FACUNDO, la cantidad de los dos mil pesos y por su parte mi hermana  completo la cantidad de mil pesos para en total darle a dicho licenciado tres mil pesos por concepto de los problemas que como dije tenia mi hermana y de los cuales este abogado no pago a la señora a quien le debía mi hermana...” ; Declaraciones que por reunir los extremos del numeral 228 del Código de procedimientos penales en vigor, ya que las mismas fueron rendidas en forma clara y precisa, por persona que por su edad, capacidad e instrucción tiene el criterio necesario para apreciar el acto, deberá concederle valor probatorio de indicio de conformidad a lo establecido por el articulo 223 del mismo ordenamiento legal antes citado ;Así mismo obra el  INFORME DE POLICIA MINISTERIAL, con número de oficio PM/GC/973/2002, suscrito por MARCIAL OLVERA SANTIAGO Y HECTOR VILLEGAS MARTINEZ, en donde se establece que al entrevistar al probable responsable, este manifestó ser abogado de profesión por lo que fueron contratados sus servicios por la agraviada para llevarle su asunto en el juzgado civil, el cual fue totalmente concluido, manifestando que todo lo que dice la agraviada es falso, porque le entrego todos los recibos de los depósitos que realizó a la cuenta de adeudo a la agraviada, refiriendo que el problema se debe ha que le cobro la cantidad de $4,000.00  pesos por sus honorarios y únicamente le dio 600.00 por llevarle y solucionar el problema de la denunciante; Documental Pública que acorde al numero 224 de la ley adjetiva penal en vigor, adquiere pleno valor probatorio; adminiculado con el oficio numero 547/2002, suscrito por el juez segundo de lo civil y en el cual informa que no se ha realizado ninguna consignación de pago de adeudo en los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2001, dentro del expediente 407/2001, documental pública de conformidad con lo establecido por el articulo 224 de la ley adjetiva penal vigente en el estado su señoría le deberá conceder pleno valor probatorio;  Elementos de prueba que valorados en su conjunto, juridicamente y de acuerdo a los principios de la lógica tal y como lo estipulan los artículos 219 y 220 de la Ley Adjetiva Penal vigente en el Estado,  y contrariamente a lo manifestado por el Juez de la causa  se acredita plenamente  el especial medio de realización consistente en el engaño, el cual es eminentemente doloso, consistente este en que el activo del delito hizo caer en el error a la pasivo  haciéndola creer que las cantidades que le entregaba al activo, este las depositaba en el juzgado a cuenta del adeudo que tenía la pasivo y sin embargo el activo tenía pleno conocimiento que no estaba consignando el dinero  por lo que  el activo realiza una acción falaz positiva para lograr la obtención  a través de maquinaciones de un lucro indebido para sí,   Situación que deja de analizar el Juez  de la causa violando en agravio de Esta Representación Social los numerales 203 fracción II en relación con el 213 del código penal vigente en el estado al momento de la comisión de los hechos; así también los numerales 384 y 385 de la ley adjetiva penal para el Estado de Hidalgo; toda vez que al realizar un análisis y valoración de las pruebas rendidas, en su conjunto, jurídicamente y de acuerdo con los principios de la lógica se acredita plenamente la existencia de una acción realizada voluntariamente por el activo del delito consistente por medio del engaño, consistente este en que el activo del delito hizo caer en el error a la pasivo  haciéndola creer que las cantidades que le entregaba al activo, este las depositaba en el juzgado a cuenta del adeudo que tenía la pasivo y sin embargo el activo tenía pleno conocimiento que no estaba consignando el dinero  por lo que  el activo realiza una acción falaz positiva para lograr la obtención  a través de maquinaciones de un lucro indebido para sí; acreditándose  de igual forma  LESION DEL BIEN JURIDICO PROTEGIDO, Que en el presente caso resulta ser el patrimonio de la pasivo del delito; esto es con la realización de la conducta desplegada de manera voluntaria por el sujeto activo del delito, se causo un daño en la esfera patrimonial de la C. MARGARA  AGUILAR MENDEZ, esto  al darle el dinero al activo para la consignación de pago de su adeudo en el juicio de referencia y no realizar dicho pago, lo cual se corrobora con el oficio emitido por el juzgado civil, en donde se hace del conocimiento que en el juicio 407/2001, no se ha realizado ninguna consignación de pago de adeudo en los meses de octubre, noviembre  y diciembre del año 2001, y enero 2002 ,acreditándose de igual forma   el nexo causal o relación de atribuibilidad exigidos entre la acción humana desplegada y la lesión del bien jurídicamente protegido, es decir, que el sujeto activo del delito recibió diversas cantidades de dinero para que este a su vez, realizara la consignación en el expediente 407/2001, situación que nunca se llevo acabo, ya que este dispuso de dicha cantidad alcanzando un lucro indebido para si, creando una falsa realidad de dicha situación a la agraviada y dañando con su conducta su patrimonio; de igual forma se acredita que la acción desplegada por el sujeto activo es de realización dolosa toda vez que conociendo este las circunstancias objetivas de la descripción legal quiso la realización de la conducta descrita por la ley; del mismo modo se acredita en autos el objeto material  siendo en este caso específico  las diversas cantidades de dinero que le fueron entregadas para este las consignara a su vez  en el juzgado segundo de lo civil, acreditándose de igual forma los especiales medios de realización del cual ya se realizó el estudio con antelación, resultando ser el engaño, el cual es eminentemente doloso, consistente este en que el activo del delito hizo caer en el error a la pasivo  haciéndola creer que las cantidades que le entregaba al activo, este las depositaba en el juzgado a cuenta del adeudo que tenía la pasivo y sin embargo el activo tenía pleno conocimiento que no estaba consignando el dinero  por lo que  el activo realiza una acción falaz positiva para lograr la obtención  a través de maquinaciones de un lucro indebido para sí,  dado lo anterior y de conformidad a lo estipulado por el articulo 385 del Código de Procedimientos Penales vigente en el estado, se encuentran satisfechos los elementos constitutivos del cuerpo del delito de FRAUDE  cometido en agravio ,MARGARA  AGUILAR MENDEZ.

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