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APELO AUTO QUE DENIEGA MEDIDA CAUTELAR


Enviado por   •  24 de Abril de 2019  •  Trabajos  •  1.038 Palabras (5 Páginas)  •  316 Visitas

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CAUTELAR

ESCRITO        N° 03

EXPEDIENTE:        00046-2015-44

CODIGO:        641604-2015

ESPECIALISTA:        CHAVEZ

APELO AUTO QUE DENIEGA MEDIDA CAUTELAR

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO:

VIRGINIA ESTHER LEGONIA MARTINEZ, en el proceso seguido contra AGENCIA DE ADUANAS J&N ASOCIADOS S.A., sobre CAUTELAR DENTRO DEL PROCESO, ante Usted digo:

Que, su Despacho ha denegado la medida cautelar solicita sin tener fundamento legal amparable, por lo que amparable, por lo que APELAMOS al auto denegatorio en base a los siguientes fundamentos:

I.        FUNDAMENTOS DEL AGRAVIO

1.1        Que su Despacho deniega la medida cautelar precisando que no hay firmeza en la verosimilitud del hecho invocado, señala: “…no obra físicamente en autos la Póliza de Caución interpuesta por la demandada ante la SUNAT materia de embargo, la cual no sería posible su ejecución. A su vez, de existir dicho título valor, este se encontrará destinado a satisfacer una obligación ajena a este proceso….” Al respecto debemos señalar que no tenemos copia de la Póliza de caución que obra en la Sunat porque es un documento presentado directamente por la demandada a la Superintendencia correspondiente; sin embargo este argumento no exime al Juzgado de otorgarnos la Medida Cautelar solicitada: La argumentación del Juzgado es equivocada, pues bajo su mismo criterio: NO SERAN POSIBLES LOS EMBARGOS EN FORMA DE RETENCIÓN, salvo que los demandantes proporcionen al juzgado los números de cuenta que deben embargar, el mismo criterio ocurriría sobre los fondos embargados: Los deudores argumentarían que se trata de dinero reservado para gasto corriente.

1.2        En nuestro caso sabemos de la existencia de esta Póliza de caución, y si el destino de la misma es para reparar posibles daños a terceros, pues también debe de considerarse a mi persona, por tratarse de un demandantes en un procesos laboral que tiene naturaleza alimentaria, además el embargo en forma de retención no significa la entrega automática a mi persona, sino que se retiene hasta el momento en que se emita una sentencia firme y solo se dispone la entrega del monto retenido en caso de que la parte demandada no cumpla con el requerimiento del Juzgado.

1.3        Asimismo el Juzgado considera que no puede asumir con nivel de verosimilitud “…el juzgador no ha emitido un pronunciamiento firme (Sentencia) que ampare lo solicitado por la demandante en su escrito de demanda, por lo que, no concurre el primer presupuesto anotado” Sin embargo, el Juzgado no toma en cuenta nuestro escrito de demandada. Ya se ha informado que la demandada está transfiriendo sus bienes, que ha entrado a una etapa de liquidación y es necesario retener por lo menos esta Póliza de caución para que se garantice el pago que ordenará su Juzgado. Mi despido se produjo porque dejó de pagarme mis remuneraciones. El Juzgado no toma en consideración diferentes elementos para emitir sus resoluciones, la Nueva Ley Procesal del Trabajo permite al Magistrado tener un contacto mayor con las partes, usted al momento de suscribir la Resolución apelada ha tomado en consideración que recientemente hubo Audiencia de Conciliación en el presente proceso, sin embargo no toma en consideración que en la misma Audiencia se emitió un auto que declara la Rebeldía de la demandada, es más Usted manifestó que el mismo día hubo una audiencia en horas de la mañana contra la misma demandada y esta tampoco había asistido, incluso se había frustrado porque la empresa demandada había recibido la notificación de la Resolución N°1 con sello de otra empresa. Su Juzgado no tomó en consideración la conducta de la demandada al momento de emitir una resolución que me causa grave perjuicio: La empresa quedará liquidada en este mes e inmediatamente retirarán la Póliza de caución y JAMÁS PODRÉ COBRAR la Indemnización, ni los Beneficios Sociales que me corresponden y tampoco las remuneraciones dejadas de percibir.

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