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APLICACIÓN DEL MÉTODO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA AL OBJETO DE ESTUDIO JURÍDICO PRINCIPIO PRO-HOMINE


Enviado por   •  11 de Julio de 2020  •  Tareas  •  2.566 Palabras (11 Páginas)  •  132 Visitas

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APLICACIÓN DEL MÉTODO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA AL OBJETO DE ESTUDIO JURÍDICO PRINCIPIO PRO-HOMINE

JOHNY ELKIN ANDRADE ALVAREZ

TUTOR

DER-191-003 Metodología de la Investigación

ABDUL GEANCARLO PARDO LEÓN

ANDREA ISABEL ORTIZ  GUTIÉRREZ

ARIEL LEONARDO VILLOTA GUEVARA

CARLOS DANIEL JUANILLO LÓPEZ

JAIRO ALEXANDER MORA JURADO

ORLANDO ARIZA VESGA

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA  CERVANTINA

PUTUMAYO.

Junio de  2020

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

DOCENTE: MCS. JOHNNY ANDRADE

  • Actividad: Ejercicio de aplicación del método de investigación Jurídica al objeto de estudio jurídico principio Pro-homine; Describir en siguiente cuadro, el objetivo general, objetivos específicos, técnicas de investigación aplicadas, instrumentos de investigación, describir la hipótesis y desarrollar la justificación.

OBJETIVO GENERAL

Para el caso de este ejercicio, tenemos como fundamento de investigación la Sentencia T-085/12, cuyo objetivo general era:

Determinar si el negar la pensión de sobrevivientes por suponer la no convivencia entre cónyuges en razón de la existencia de un conflicto por alimentos vulnera el derecho de la accionante o, por el contrario, es una interpretación válida dentro del ordenamiento constitucional colombiano[1]

¿Analizar los criterios utilizados por los jueces frente al principio pro-homine Determinando sus características, proyecciones y aplicabilidad en el orden jurídico Nacional e Internacional?

 “El Principio indica que el intérprete ha de seleccionar y aplicar la norma que en cada caso resulte más favorable para la persona humana, para su libertad y sus derechos, cualquiera sea la fuente que la suministre, ya sea interna o internacional. En efecto, se trata de un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual, se debe acudir a la norma más amplia, o interpretación más extensiva, cuando se trate de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, eso es, estar siempre a favor del hombre[2].

El principio pro homine, le permite al juez dentro de su investigación, determinar la prevalencia de un derecho que se encuentra en confrontación con otro dando prelación a la norma de mayor alcance o jerarquía, para proteger derechos o al contrario, para definir restricciones.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Describir actividades a desarrollar

Describir técnicas

Describir instrumentos

Objetivo específico 1

Explicar el marco Jurídico de los aspectos legales, jurisprudenciales y doctrinales del principio pro-homine.

Identificar algunas sentencias y normas en las que se promueve o aplica el principio Pro Homine

Recopilar y analizar la doctrina respecto al tema.

En Colombia son múltiples los pronunciamientos de las cortes en los que el principio pro homine se constituye en herramienta hermenéutica de interpretación de las normas para el prevalecimiento de los derechos humanos.

Entre ellas tenemos algunas:

  • Sentencia de Unificación nº 424/16 de Corte Constitucional, 11 de Agosto de 2016 (la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales)
  • Sentencia de Constitucionalidad Nº 376/10 de Corte Constitucional, 19 de mayo de 2010 (Demanda de constitucionalidad del articulo 183 de la ley 115 de 1994. Cobro derechos académicos-Gratuidad educación).
  • La sentencia objeto de este análisis, la T-085/12, (derechos pensión de sobrevivientes)
  • Ley 1095, por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política (Ley de habeas corpus)

De manera breve y sucinta describir la técnica de análisis legal utilizada.

Dentro de las técnicas usadas por los  investigadores jurídicos tenemos algunas cuantitativas de recopilación de la información, como el análisis del contenido de las normas,  y cualitativas de recolección de la información como el análisis documental,

De igual manera los juristas acuden a técnicas cuantitativas de análisis, como el análisis ligado a la hipótesis y cualitativas de análisis como el análisis documental y la hermenéutica 

Ficha del análisis legal.

  • Análisis del contenido de las normas: busca descubrir la significación de un texto, clasificando y codificando los distintos elementos que lo componen, con el objetivo de Análisis documental: descubrir el verdadero sentido del mismo[3].
  • búsqueda de información en los diferentes medios documentales como libros, prensa, revistas, grabaciones, videos, películas, fotografías[4]
  • Análisis ligado a la Hipótesis: Uso de estadísticas para lograr la verificación de cada una de las hipótesis.
  • Análisis documental: Seleccionar las ideas más importantes y relevantes de un documento dado, con la finalidad de interpretar y expresar el contenido del mismo de una forma clara y definitiva, de esta forma se recupera el mensaje del autor o la información en él contenida.[5]
  • Hermenéutica: Comunicar, traducir, interpretar y comprender los mensajes y significados no evidentes de los textos y contextos[6].

Objetivo específico 2

Estudiar un caso Judicial fallado por la jurisdicción respecto al principio pro-homine entre el 2012 al 2019.

Analizar el caso presentado en la sentencia T-085/12, la aplicación del principio Pro homine

Caracterizar un caso recopilado en torno al otorgamiento del principio pro-homine.

De acuerdo al planteamiento de la de mano y las decisiones en instancias anteriores, la corte debe determinar si el negar la pensión de sobrevivientes por suponer la no convivencia entre cónyuges en razón de la existencia de un conflicto por alimentos vulnera el derecho de la accionante o, por el contrario, es una interpretación válida dentro del ordenamiento constitucional colombiano.; y para ello debe realizar una investigación debe considerar (i) reiterar la jurisprudencia constitucional que ha definido a la pensión de sobrevivientes como parte del derecho fundamental de seguridad social (ii) reiterar la jurisprudencia constitucional sobre las condiciones necesarias para proteger el derecho a la seguridad social por medio de acción de tutela (iii) reiterar la jurisprudencia en relación con la procedencia de la acción de tutela como mecanismo para solicitar el reconocimiento de prestaciones sociales en los casos de perjuicio irremediable; y, finalmente, (iv) realizar las apreciaciones respecto del caso en concreto.

En este caso, la Corte acude al Principio Pro Homine, y al principio de favorabilidad para determinar el reconocimiento de pensión de sobrevivientes.

En tal sentido la corte consideró: Por esta razón no resulta acorde con una interpretación favorable a los derechos de la señora Cuero Valencia, que se haga una presunción restrictiva del derecho fundamental a la seguridad social en pensiones, máxime cuando la misma no tiene un fundamento de mayor peso que el principio pro homine. Mientras sea ésta la situación, a menos que se tenga una prueba cierta de que no se cumplió con el requisito de convivencia durante los cinco años anteriores, no es posible presumir en contra de la prueba aportada para demostrar la convivencia entre el fallecido señor Lozano Pedroza y la accionante. Será el mayor peso del principio de favorabilidad la razón para que la presunción restrictiva no resulte una opción válida dentro del ordenamiento constitucional.

Y en consecuencia concedió el amparo a la tutelante y le otorgó el derecho a la pensión de sobrevivientes

Describir de manera sucinta la técnica de análisis de casos.

Para resolver el problema jurídico, la corte acudió a un estudio hermenéutico de normas como:

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
  • artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
  • sentencia T-326 de 2007 y C-336 de 2008
  • sentencias T-971 de 2005, T-043 de 2005, T-630 de 2006, T-168 de 2007 y T-593 de 2007
  • Sentencia T-1065 de 2005.
  • Víctor Abramovich, Christian Courtis, Los derechos sociales como derechos exigibles, Editorial Trotta, Madrid, 2002
  • Con respecto al principio pro homine en particular la sentencia C-187 de 2006.
  • Para el caso concreto: ley 100 de 1993 (artículos 46 a 49 y 73 a 78), decreto 1211 de 1990 y constitución de Colombia (derechos fundamentales. Derecho a la seguridad social
  • Entre otros

Ficha de análisis de sentencia o encuesta

Para analizar la sentencia se puede usar una fica como la propuesta por la Universidad externado de Colombia que contiene los siguientes elementos:

1. Contexto

1.1 identificación

Número

Referencia

Fecha de sentencia

Accionado

Accionante

Primera instancia

Segunda instancia

Derechos tutelados

Magistrado ponente

Sala de decisión

Aclaran voto

Salvan voto

1.2. Hechos jurídicos relevantes

1.3. Problema jurídico enunciado por la corte

1.4. Normas jurídicas relevantes para el caso

1.5. Decisión

2. Argumentos jurídicos

2.1. Problema jurídico resuelto por la corte (pjr)

2.2.  Ratio decidendi (rd) “la razón de la decisión

3. Argumentos no vinculantes

3.1. Obiter dicta resaltables (od): “dichos de paso”; argumentos teóricos, históricos, doctrinales

4. Comentario (c): análisis jurídico de determinados ámbitos interesantes de la sentencia.

Objetivo específico 3

Extraer criterios diferenciadores para el otorgamiento del principio pro-homine

 Determinar los argumentos de la corte para hacer uso del principio pro-homine en su análisis del caso propuesto y definir su decisión final

Identificar los criterios diferenciados para el otorgamiento del principio pro-homine

Para el caso de estudio, la corte tuvo como criterio diferenciador para la decisión final el principio pro-homoni y el principio de favorabilidad, tal como se desprende de los siguientes apartes de la sentencia:

Aprecia la Sala que la posible afectación de los derechos al mínimo vital, a la salud y a la vida amenaza con causar perjuicios que resulten irremediables, en cuanto significarían daños graves, irreparables, los que para ser evitados ameritan medidas urgentes,…. La Sala encuentra que en el presente caso la accionada realiza una interpretación que resulta contraria al principio pro homine, criterio indispensable al momento establecer el contenido de derechos fundamentales en casos concretos; desde ese punto de vista la misma resulta irrazonable, pues no es posible compaginarla con importantes valores que integran nuestro ordenamiento constitucional y, por tanto, dicha lectura no se puede considerar adecuada en un Estado social de derecho. ….. Se refiere la Sala al principio de favorabilidad o principio pro homine, tantas veces mencionado en la jurisprudencia constitucional y cuyo contenido obliga a que siempre, sin excepción, entre dos o más posibles análisis de una situación, se prefiera aquella que resulte más garantista o que permita la aplicación de forma más amplia del derecho fundamental.

La pensión de sobrevivientes es un derecho a la seguridad social, sin embargo, esta fue negada por la existencia de un embargo a la pensión por concepto de alimentos a la demandante, La vulneración proviene de no dar validez para demostrar la existencia de la convivencia de la accionante y su difunto esposo a las pruebas que, como regla general, se aceptan para evidenciar este tipo de hechos. En efecto, no obstante se presentaron las declaraciones extrajuicio ante notario en que dos personas afirmaban, bajo la gravedad del juramento, que la actora convivía con el señor Pedroza  -lo que, de acuerdo con la propia resolución del Grupo Interno que niega el reconocimiento, es la regla general para demostrar convivencia (numeral 11 de la resolución 1142 de 2010, en folio 11)- , el valor probatorio de las mismas fue desechado sin que existiera prueba clara y definitiva de lo contrario, es decir, sin que exista demostración que no deje lugar a duda respecto de la no convivencia de la accionante con el difunto. Esta decisión desconoce el principio de favorabilidad que debe aplicarse en la interpretación y análisis de las situaciones que afecten derechos fundamentales, el cual aboga por preferir la lectura que mayores garantías ofrezca a los derechos involucrados en la situación examinada. Podría decirse que esta interpretación resulta nugatoria del margen de valoración probatoria que tanto jueces, como funcionarios de la administración cuentan al momento de aplicar el derecho en cumplimiento de las funciones a ellos asignadas y que, con la exclusión de la conclusión a la que llega el Grupo de Trabajo Interno del pasivo pensional de FONCOLPUERTOS, el juez constitucional elimina una posición jurídica legítima y que, como tal, cercena el margen interpretativo que tendría la oficina competente para resolver los casos concretos. Sea lo primero decir que, en efecto, al juez de tutela le está vedado suplantar al funcionario administrativo, por lo tanto no le es válido excluir pareceres legítimos que, involucrando un interés constitucional, se encuentren acordes con las disposiciones y principios de la Constitución. …no resulta acorde con una interpretación favorable a los derechos de la señora Cuero Valencia, que se haga una presunción restrictiva del derecho fundamental a la seguridad social en pensiones, máxime cuando la misma no tiene un fundamento de mayor peso que el principio pro homine. Mientras sea ésta la situación, a menos que se tenga una prueba cierta de que no se cumplió con el requisito de convivencia durante los cinco años anteriores, no es posible presumir en contra de la prueba aportada para demostrar la convivencia entre el fallecido señor Lozano Pedroza y la accionante. Será el mayor peso del principio de favorabilidad la razón para que la presunción restrictiva no resulte una opción válida dentro del ordenamiento constitucional.

 Para determinar los principios diferenciadores para el otorgamiento del principio  pro-homine, es necesario recurrir a la técnica cualitativa del  de análisis de la sentencia T-085/12

En este caso, se requiere contar con el documento doctrinal, papel y lápiz para tomar notas y herramientas de ofimática para sistematizar la información 

Justificación de esta investigación principio pro-homine jurídica en términos de necesidad y pertenencia

Ante la existencia de varios derechos, de la demandante, la corte debe resolver el problema jurídico, para determinar cual de los dos derechos son de mayor aplicabilidad y favorabilidad a la demandante, por este motivo acudir al principio pro-homoni  le da a la justicia la certeza de salvaguardar los derechos fundamentales de la accionante, este principio obliga a que siempre, sin excepción, entre dos o más posibles análisis de una situación, se prefiera aquella que resulte más garantista o que permita la aplicación de forma más amplia del derecho fundamental. Lo cual se predica, no sólo de la aplicación del derecho interno de los Estados, sino, así mismo, de la aplicación de derechos humanos a situaciones concretas en que la solución tiene como fundamento normas consignadas en tratados internacionales; o situaciones en que las mismas son utilizadas como criterio de interpretación de normas internas del Estado colombiano.

Para el caso concreto, la Sala no encuentra evidente que una demanda de alimentos entre cónyuges se interponga en situaciones que necesariamente excluyan la convivencia material y real entre ellos. No se tienen estadísticas al respecto; la no convivencia no es presupuesto legal para su interposición; no se tiene el texto de la demanda que permita inferir, al menos, que en el momento de su presentación no existía convivencia entre la señora Cuero Valencia y el señor Lozano Pedroza; no se tiene conocimiento de lugares de residencia distintos de uno y otro cónyuge durante el tiempo que estuvieron casados; en fin, que no existe nada, distinto de una suposición, que genere una duda razonable respecto de la convivencia del seños Lozano Pedroza y la señora Cuero Valencia.

Por esta razón no resulta acorde con una interpretación favorable a los derechos de la señora Cuero Valencia, que se haga una presunción restrictiva del derecho fundamental a la seguridad social en pensiones, máxime cuando la misma no tiene un fundamento de mayor peso que el principio pro homine. Mientras sea ésta la situación, a menos que se tenga una prueba cierta de que no se cumplió con el requisito de convivencia durante los cinco años anteriores, no es posible presumir en contra de la prueba aportada para demostrar la convivencia entre el fallecido señor Lozano Pedroza y la accionante. Será el mayor peso del principio de favorabilidad la razón para que la presunción restrictiva no resulte una opción válida dentro del ordenamiento constitucional[7].

Describir la Hipótesis principio pro-homine.

En el presente caso, las hipótesis que podemos considerar son:

  1. El hecho de la existencia de un conflicto entre esposos por demanda de alimentos no es motivo para suponer que no existe convivencia ente los dos.
  2.  Con el fallecimiento del esposo obligado a dar alimentos a su supérstite, esta última, tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, por ser un derecho fundamental, superior al derecho a la cuota por alimentos en aplicación del principio pro-homine.

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