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princesakariTesis21 de Junio de 2013
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INTRODUCCION
La legislación laboral peruana contempla tres leyes para la contratación del personal , tenemos entre ella el decreto legislativo N° 276 (Ley De La Carrera Administrativa Y De Remuneraciones Del Sector Público) de que regula la contratación para personal en el sector público , La ley N° 728 (Ley De Productividad Y Competitividad Laboral) ,que regula la contratación para personal en el sector privado específicamente a nivel de todo el país y la ley N° 1057 (Régimen Especial De Contratación Administrativa De Servicios) que fue creada como un régimen especial para la contratación administrativa exclusiva de personal en el sector publico sujeta al DL.276 no aplicable para el sector privado .
Existe la importancia de conocer y de identificar cada una de estas leyes así como de conocer su normatividad dada la gran gama de posibilidades de pertenecer a cualquiera de estos regímenes de contratación así como de identificar los beneficios sujetos a cada modalidad para una adecuada toma de decisión para laborar bajo cualquiera de los mismos de manera informada de la misma forma el de tomar la decisión de contratación de trabajadores bajo cualquier régimen de los mencionados con anterioridad .
DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO
TITULO PRELIMINAR
CARRERA ADMINISTRATIVA
Artículo 1. OBJETO DE LA LEY
Crear el ordenamiento legal para el Funcionamiento de la carrera administrativa de los servidores públicos en todas las entidades del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.
Artículo 2. DEFINICIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA
Es el instrumento técnico continuo de administración de personal que tiene por objeto la incorporación, la promoción de la profesionalización y la retención del núcleo estratégico de servidores públicos, en función a su desempeño, con el propósito de coadyuvar a la eficiencia, eficacia y probidad de la gestión de las entidades comprendidas en el Artículo III de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.
QUIENES NO ESTÁN COMPRENDIDOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA:
Artículo 2°.- No están comprendidos los servidores públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.
DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Artículo 3°.- Los servidores públicos están al servicio de la Nación. En tal razón deben:
a) Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del País y considerando que trasciende los periodos de gobierno;
b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio;
c) Constituir un grupo calificado y en permanente superación;
d) Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio; y,
e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA ÚNICO DE REMUNERACIONES
Artículo 5°.- El Sistema Único de Remuneraciones se rige por los principios de:
a) Universidad;
b) Base técnica;
c) Relación directa con la Carrera Administrativa; y
d) Adecuada compensación económica
INCOMPATIBILIDAD: EXCEPCION, LA FUNCIÓN EDUCATIVA
Artículo 7°.- Ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, inclusive en las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de Economía Mixta. Es incompatible asimismo la percepción simultánea de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado. La única excepción a ambos
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