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APUNTES DE DERECHO CIVIL II.


Enviado por   •  3 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  8.995 Palabras (36 Páginas)  •  261 Visitas

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EL PATRIMONIO

        La doctrina señala tres fenómenos principales, que jurídicamente no pueden ser explicados sino mediante la elaboración de la teoría del patrimonio;

  1. El patrimonio como la prenda común y tácita de los acreedores quirografarios;
  2. La transmisión del patrimonio a título universal, y
  3. La subrogación real;

a) El patrimonio como prenda común y tácita de los acreedores quirografarios:

Para poder comprender este primer fenómeno, amerita algunas explicaciones la regla general sería: Se dice que un bien inmueble esta dado en prenda, cuando esta afectado a la garantía de cumplimiento de una obligación, de tal manera, que si el deudor no efectúa el pago al ser exigible, el acreedor tiene la facultad de vender el bien y con su producto hacerse pago de la obligación.

Se llama acreedor quirografario al que no cuenta como garantía de su crédito con la afectación específica determinada de algún bien, y en caso de que el deudor no cumpla voluntariamente, el acreedor tiene la facultad de hacer embargar y rematar cualquiera de los bienes que pertenezcan a su deudor, es decir, que se encuentre en su patrimonio y con el producto se le haga pago de su crédito.

Mediante la aplicación de la teoría del patrimonio el acreedor sin garantía específica, esta sujeto a las contingencias de todo el patrimonio del deudor y todos y cada uno de los bienes que lo integren le servirá de prenda; por éstos es que se puede embargar cualquiera de ellos o varios, sin mas limitación que las señaladas en la legislación positiva en beneficio del deudor y sin mas condición de que ese bien sea valorizable en dinero, o sea, que pueda enajenarse por un precio, del que se pagará su crédito.

Si no se aceptara la teoría del patrimonio, cada acreedor de cualquier contrato, especialmente los de realización futura, exigiría que se afectara en garantía de cumplimiento un bien concreto y determinado, mediante el establecimiento de un derecho real, solución que traería como consecuencia la inmovilización del bien, impediría su libre circulación, estancaría la riqueza y disminuiría  notablemente, la potencialidad económica de su dueño y al generalizarse este sistema, provocaría un colapso en la actividad económica al nulificarse el crédito, que precisamente tiene como esencia la entrega de riqueza actual a cambio de la promesa de entrega de riqueza futura.

Con la teoría del patrimonio el acreedor quirografario sabe que en garantía de su crédito está la potencialidad económica de su deudor, que si no cumpliere al vencimiento de su obligación, todos y cada uno de los bienes presentes y futuros, servirán para garantizarle su pago, porque en realidad la garantía es todo el patrimonio como universidad, como conjunto de bienes presentes y futuros, independientemente de la afectación de un bien concreto y determinado.

QUIROGRAFARIO.- Relativo al quirógrafo, o acreditado en esta forma.

        QUIROGRAFARIO.- (qr. Keir, mano, y _ grafo) adj. Rlativo al documento concerniente a la obligación contractual que no esta autorizado por notario ni lleve otro signo oficial o público.

b) La transmisión del patrimonio a título universal.

        

        Al fallecer el titular del patrimonio se transmite éste a sus herederos, puesto que heredan a título universal, es decir, a los continuadores de las relaciones patrimoniales de la persona fallecida, como herederos de todo el patrimonio o de una parte alícuota del mismo, la transmisión se efectúa a título universal, es decir, comprendiendo tanto el activo como el pasivo.

        En esta inseparabilidad del activo y del pasivo hereditario consiste la principal garantía del acreedor hereditario quirografario, pues el elemento activo pasa a los herederos indisolublemente unidos al elemento pasivo, independientemente de la voluntad del autor de la herencia o de sus herederos, y los herederos no podrán adjudicarse en propiedad individual  a los bienes hereditarios, sino hasta que las deudas hereditarias hayan sido pagadas durante la fase del periodo de liquidación; en otras palabras, una vez fallecido el autor de la herencia, su patrimonio entra en liquidación, pero sigue respondiendo  a las deudas que contrajo durante su vida (según el artículo 1560 del Código Civil).

        Este fenómeno se observa también en la transmisión en vida de todos los bienes presentes pertenecientes a una persona, como cuando el titular los dona a un tercero, ya que en esta hipótesis, conforme a los artículos 2230 del Código Civil del Estado y 2335 del Código Civil del Distrito Federal, el donatario será responsable de todas las deudas del donante  anteriormente contraídas, hasta el importe de los bienes donados, quedando salvaguardados, en esta forma, los derechos de los acreedores         quirografarios, por la fuerza de cohesión que mantiene unidos, indisolublemente, los elementos activos y pasivos del patrimonio.

        Finalmente esta misma tendencia se observa en el Derecho Mercantil, ya que conforme al artículo 351 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los bienes que se den en fideicomiso, -que jurídicamente no es sino la formación de un patrimonio de afectación-, se considerarán afectos, además, a los derechos adquiridos legalmente por terceros respecto de tales bienes, con anterioridad a la constitución del fideicomiso y podrá ser atacada de nulidad dicha constitución, cuando se haga en fraude de terceros.

c) La subrogación real.

Consiste la subrogación real; en que si un patrimonio determinado, existen bienes concretos afectados a la realización de determinado fin y si dichos bienes concretos salen del patrimonio, pero en su lugar otros bienes entran al mismo patrimonio, los nuevamente adquiridos quedarán afectados a la realización del fin primitivo. Por ejemplo, si una persona afecta una hacienda al sostenimiento de un asilo de ancianos y la hacienda ha sido expropiada, pero con el producto de la indemnización se han adquirido casas en la ciudad, estos inmuebles quedarán afectados a la realización del sostenimiento del asilo.

Esta consecuencia no podría explicarse sino en virtud de la teoría del patrimonio, que lo considera como una unidad abstracta, como un continente, independientemente de los bienes concretos y determinados que en un momento lo integren, pues si éstos en determinada ocasión cambian y son substituidos por otros, como el patrimonio es de una unidad que permanece la misma y subsiste la finalidad, los nuevos bienes quedarán grabados con la misma afectación.

        SUBROGAR.- (Latin Subrogare) Sustituir o poner a una persona o cosa en el lugar de otra a la que remplaza respecto de determinada relación en sus derechos y obligaciones.[1]

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