ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Apuntes de derecho civil II segundo parcial


Enviado por   •  30 de Abril de 2013  •  Informes  •  1.255 Palabras (6 Páginas)  •  992 Visitas

Página 1 de 6

Apuntes de derecho civil II segundo parcial

Termino; es un acontecimiento futuro de realización cierta.

Termino suspensivo; suspende la exigibilidad de una conducta

Termino resolutorio; extingue derechos y obligaciones de un acto jurídico, o de una obligación o de un derecho.

Condición; es un acontecimiento futuro de realización incierta.

Condición suspensiva; suspende el nacimiento de una obligación, de un derecho o de un acto jurídico

Condición resolutiva; extingue derechos y obligaciones de un acto jurídico o de un derecho o de una obligación.

Art. 1441.- Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.

Art. 1142.- Entiéndase por día cierto aquel que necesariamente ha de llegar.

MODALIDADES DE LOS ACTOS JURIDICOS

Son acontecimientos futuros que afectan a la vida o exigibilidad de u acto jurídico, de un derecho y una obligación.

Termino.- Es un acontecimiento futuro de una realización que suspende los efectos de un acto juridico, de un derecho o de una obligación extingue dichos efectos.

Termino Suspensivo.- Es un acontecimiento futuro de una realización cierta que suspende los efectos de una acto juridico, de un derecho o de una obligación.

Termino Extintivo.- Es un acontecimiento futuro de realización cierta que extingue los efectos de un acto juridico de u derecho o de una obligación.

2 MOMENTOS RESPECTO AL TÉRMINO

A).- ANTES DE QUE EL ACONTESIMIENTO SE REALICE.-

Si el termino es suspensivo, simplemente se aplazan o difieren los efectos del acto jurídico del derecho o de la obligación. Estos efectos ya existe, la modalidad solo la afecta en su exigibilidad pero no en cuanto a su existencia.

Si el termino es extintivo, entre tanto no se realice el acontecimiento futuro, el derecho o la obligación producen sus efectos como si fueran puros y simples. Solo están sujetos a que cuando el acontecimiento se realice, dejen de producirse tales efectos.

B) UNA VEZ QUE SE REALIZA EL ACONTESIMIENTO.-

Si el termino es suspensivo.- se producirán todos los efectos que simplemente estaban aplazados o diferidos.

Si el termino es extintivo.- Se extinguirán los efectos que venían realizándose desde la constitución del acto, del derecho o de la obligación.

CONDICION.-

Es un acontecimiento futuro de realización incierta que suspende el nacimiento de un acto juridico, de un derecho o de una obligación, o bien que los extingue.

Art. 1425.- (De las obligaciones condicionales).- La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.

CONDICION SUSPENSIVA.-

Es un acontecimiento futuro e incierto que suspende el nacimiento de un acto juridico, de un derecho o de una obligación.

Art. 1426.- La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.

CONDICION RESOLUTORIA.-

Es un acontecimiento futuro e incierto, que cuya realización resuelve o extingue un acto jurídico, un derecho o una obligación.

Art. 1427.- La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.

El acto juridico, el derecho o la obligación nacen, surten sus efectos como si fueran puros y simples, pero su vida misma depende de que se realice ese acontecimiento futuro e incierto.

DOS MOMENTOS DE LA CONDICION:

A).- ANTES DE QUE SE REALICE LA CONDICION.- Si es condición suspensiva, la obligación no nace.

Si es condición resolutoria la obligación nace como pura o simple.

B).- UNA VEZ QUE SE REALIZA LA CONDICION.- Si es suspensiva el cumplimiento del hecho o el acontecimiento futuro e incierto, origina el nacimiento de la relación juridica.

El derecho se tiene como nacido desde que la obligación se otorgo en forma condicional.

Si es resolutoria, realizando el acontecimiento, se destruyen los efectos de la obligación.

DEFERENCIA ENTRE TÉRMINO Y CONDICION:

1.- EL TÉRMINO.-

Es un acontecimiento futuro de realización cierta.

LA CONDICION.-

Es un acontecimiento futuro de realización incierta.

2.- EL TÉRMINO.-

No afecta a la existencia de la obligación, solo a su exigibilidad.

LA CONDICION.-

Si afecta la existencia de la obligación.

CLSIFICACION DE TERMINOS:

1.- EXPRESO.- (Forma escrita).- Manifestación de voluntad por escrito.

2.-

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.6 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com