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APUNTES DERECHO PENAL I MUÑOZ CONDE.

solachaApuntes26 de Junio de 2016

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CAPITULO I

EL DERECHO PENAL OBJETIVO

1.- DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIAL.-

-hablar de derecho penal es hablar de violencia, violentos son los casos y violenta la forma en que el derecho penal lo resuelve.

-La violencia está ahí, a la vista de todos y practicada por todos, por los que delinquen y por los que definen y sancionan la delincuencia, por el individuo y por el estado por los pobres y por los ricos.

-la violencia no es juzgada ni valorada por igual. (Depende de por qué se hizo).

-la violencia no es siempre un problema social sino también semántico porque solo a partir de un contexto social, político o económico puede ser valorada explicada condenada o definida.

- es dificultoso definir el concepto de violencia, de un modo estático o a histórico que pueda darse en el contexto social donde surge. (Soldados asesinos o héroes?)

-la violencia es por lo tanto consustancial a todo sistema de control social.

-lo que diferencia al derecho penal de otras instituciones de control social, es simplemente la formalización del control liberándolo de la subjetividad propios de otros sistemas de control social.

-el control social jurídico penal es además un control normativo, se ejerce atravesó de un conjunto de normas creadas previamente al efecto.

2.- INSTRUMENTOS DEL CONTROL SOCIAL JURIDICO-PENAL: DERECHO PENAL MATERIAL Y DERECHO PROCESAL PENAL.

  • Norma sanción y proceso son los conceptos fundamentales de todas las normas de control social.
  • DERECHO PENAL MATERIAL O DERECHO PENAL.- es el estudio de las normas, de las conductas que las infringen y de las sanciones aplicables a las mismas.
  1. PARTE GENERAL.- se estudia:
  • los fundamentos generales de la materia: LA NORMA JURIDICO PENAL su estructura contenido y función, así como los principios que la inspiran, sus fuentes y límites de vigencia temporal, espacial y temporal.
  • TEORIA DEL DELITO como infracción normativa específicamente penal.
  • LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS sanciones, y algunas materias con un cierto grado de autonomía: DERECHO SANCIONADOR en el que se incluye también el DERECHO DE EJECUCION DE LAS SANCIONES.

  1. PARTE ESPECIAL.- se estudia las particulares infracciones delictivas, y las sanciones específicas de cada una de ellas agrupándolas sistemáticamente.

  • EL DERECHO PROCESAL PENAL.- estudia la forma en la que se constata la comisión de una infracción normativa penal en el caso concreto y se imponen las sanciones aplicables a la misma.
  • El derecho procesal penal sirve para para la realización del derecho penal en la realidad, así también el derecho procesal penal necesita que el derecho penal le suministre el objeto que tiene que investigar y las consecuencias sancionatorias que tiene que imponer.

3.- LA NORMA JURIDICO PENAL.-

  • EL DERECHO PENAL OBJETIVO se define como un conjunto de normas jurídicas que asocian la realización de un delito como presupuesto, la aplicación de penas o medidas de seguridad como principales consecuencias jurídicas.
  • ¿Qué es norma? Es toda regulación de conducta humana en relación con la convivencia, el acatamiento a las normas es un requisito indispensable para la convivencia, así el conjunto de normas jurídicas constituyen un orden jurídico, titular del orden jurídico es el estado y titular del orden social es la sociedad.

El orden jurídico y es estado son como una superestructura de un determinado orden social incapaz por sí mismo de regular la convivencia de un modo organizado y pacífico y por lo tanto como un medio violento, justificado solo en tanto sea un medio para posibilitar la convivencia.

  • Una parte de las normas que forman el orden jurídico se refiere a las conductas que más gravemente atacan a la convivencia humana son sancionadas con el medio más duro y eficaz que dispone el aparato represivo del poder estatal: LA PENA
  • La norma jurídico-penal constituye también un sistema de expectativas: 1) se espera que no se realice la conducta en ella prohibida, 2) si se realiza se reaccione con la pena en ella prevista.

  1. ESTRUCTURA DE LA NORMA PENAL.-
  • La norma penal en su SUPUESTO DE HECHO se constituye como un DELITO y la CONSECUENCIA JURIDICA una PENA Y/O UNA MEDIDA DE SEGURIDAD.
  • NORMA PENAL COMPLETA.- supuesto de hecho y consecuencia jurídica. A veces estos se encuentran en diferentes partes del código o en la misma sección o capitulo también existen casos donde se debe acudir a distintos artículos de código penal que no están en inmediata conexión y surgen problemas.

  1. normas penales incompletas.-
  • normas penales incompletas o dependientes precepto que solo tienen sentido como complemento o aclaración del supuesto de hecho o la consecuencia jurídica de una norma penal completa.
  • ¿Cuál es el fundamento de este tipo de preceptos? Es una mera razón técnica y económica. Para evitar repeticiones se han elaborado una especie de catálogo de hechos, que frecuentemente modifican el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica QUE SIRVEN PARA ACLARARLOS.
  • No son normas en sí, se trata más bien de “fragmentos de norma”, algunos autores lo llaman “disposiciones”.
  1. Normas penales en blanco.-
  • Aquella cuyo supuesto de hecho se configura por remisión a una norma de carácter no penal. Cuando el supuesto de hecho de la norma penal en blanco está estrechamente relacionada con otras ramas del ordenamiento jurídico de finalidades y alcances diferentes a los de la norma penal.
  • Esto es ACCESORIO el que un tal supuesto de hecho se determine por una ley o por un reglamento es accidental.
  • El supuesto de hecho consignado en la norma extrapenal pertenece a la norma penal, integrándola o complementándola, pero esto genera conflictos por que se remite a ámbitos jurídicos desconocidos y produce una discordancia entre las propias normas penales que no ayudan a la certeza o a la seguridad jurídica.
  • Muchas veces la norma penal en blanco supone una infracción al principio de legalidad.

CAPITULO II

EL DERECHO PENAL OBJETIVO (CONT.)

  1. ELEMENTOS DE LA NORMA PENAL.-
  • DELITO.- es toda conducta que el legislador sanciona con una pena.

Las concepciones filosóficas, morales o sociológicas del delito ayudan poco en esta materia al jurista. Esto consecuencia del principio NULLUM CRIMEN SINE LEGE que rige en nuestro derecho penal positivo. (Que impide considerar como delito toda conducta que no caiga dentro de las mallas del derecho penal).

  • La norma penal es un conjunto de expectativas al sancionar una conducta el legislador la está valorando negativamente y que el ciudadano se abstenga de realizarla para que no frustre la expectativa y no se haga acreedor de la sanción prevista en la norma. La frustración de la perspectiva supone la comisión de un delito tiene como consecuencia: 1) como un juicio negativo o juicio de desvalor que recae sobre el acto o hecho prohibido, 2) como un juicio de desvalor o desaprobación que se hace del autor de este delito.
  • ANTIJURICIDAD.- refleja la desaprobación del acto por el legislador (juicio de desvalor sobre el hecho).
  • CULPABILIDAD.- juicio de desvalor sobre el autor del hecho y supone la atribución al autor del acto previamente desaprobado, para hacerle responsable del mismo.
  • No todo acto antijurídico realizado por una persona culpable es un delito.
  • Para comprender el concepto material de antijuricidad, debe distinguirse entre desvalor de acción y desvalor de resultado.
  • El delito constituye una acción o conducta especialmente peligrosa para determinados intereses o bienes de las personas y la sociedad. Del desvalor de acción su principal característica su peligrosidad para los bienes jurídicos.
  • También es decisivo para convertir una conducta en delito el valor del bien lesionado o puesto en peligro. El valor de tales bienes jurídicos y la irreparabilidad de los ataques a ellos dirigidos justifican su sanción punitiva. Del desvalor de resultado la lesión del bien jurídico es por tanto otra característica del concepto material de delito.
  • La culpabilidad se basa en la idea de responsabilidad, en la posibilidad de imputar el hecho (desvalor de acción + desvalor de resultado) a una persona para hacerle responsable del mismo. La responsabilidad es además el elemento de enlace entre el delito y la pena
  • Desvalor de acción, desvalor de resultado y responsabilidad, son los tres pilares en los que descansa el concepto material de delito en el derecho penal positivo.
  • PENA.- es el mal que impone  el legislador por la comisión de un delito al culpable o culpables del mismo. Para conseguir algo de claridad en el asunto, deberán distinguirse tres aspectos de la pena:
  • SU JUSTIFICACION existe unanimidad, se justifica por su necesidad como medio de represión indispensable para mantener las condiciones de vida fundamentales para la convivencia de personas en comunidad, su justificación es una “amarga realidad”.
  • (son discutidos los problemas entre el sentido y el fin de la pena “lucha de escuelas” )
  • SU SENTIDO
  • SU FIN
  • Tradicionalmente se distingue entre tres teorías.-
  • LAS TEORIAS ABSOLUTAS.- atienden solo el sentido de la pena, prescindiendo totalmente de la idea del fin. Para ellas el sentido de la pena radica en la RETRIBUCION, que es la imposición de un mal por el mal cometido.

La pena, es la consecuencia justa y necesaria del delito cometido, entendida bien como una necesidad ética, como un “imperativo categórico” al modo que lo entendió KANT en su muy conocido “ejemplo de isla”.

  • LAS TEORIAS RELATIVAS.- atienden al fin que se persigue con la pena:
  • Las teorías de la prevención general ven el fin de la pena en la intimidación de la generalidad de los ciudadanos, para que se aparten de la comisión de los delitos, FEUERBACH considera a la pena como una “coacción psicológica” para que omitieran la comisión de los delitos.
  • Las teorías de la prevención especial ven el fin de la pena en apartar al que ha delinquido de la comisión de futuros delitos, bien a través de su corrección o de su intimidación, bien a través de su aseguramiento, apartándolo de la vida social en libertad, FRANZ VON LISZT considero al delincuente como objeto central del derecho penal y a la pena como una institución que se dirige a su corrección, intimidación o aseguramiento.
  • LAS TEORIAS UNIFICADORAS O TEORIA DE LA UNION.- es la teoría dominante partiendo de la idea de retribución como base y el cumplimiento de fines preventivos tanto generales como especiales.

La retribución mira al pasado al delito cometido y la prevención al futuro para evitar que se vuelva a delinquir.

No se puede hablar de una función única de la pena ni asignarle un fin exclusivo. La pena es más bien un fenómeno pluridimensional que cumple diferentes funciones en cada uno de los momentos que aparece.

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