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APUNTES ENSAYO CUESTIONARIOS


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  4.825 Palabras (20 Páginas)  •  132 Visitas

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UNIVERSIDAD ATENEO DE TLALNEPANTLA

Muñiz Sánchez Andrea Jacqueline

AMPARO

APUNTES

ENSAYO

CUESTIONARIOS

27/04/2015

La costumbre en derecho penal.

La costumbre no es fuentes del derecho penal en los sistemas penales continentales.

Sin embargo en el sistema penal anglosajon existe el antecedente judicial como fuente del  derecho.

La costumbre en derecho fiscal.

No se ve la manera en que la costumbre sea una fuente en derecho fiscal.

Entonces que la costumbre puede ser una fuente formal del derecho sin embargo en un régimen jurídico como el de Mexico donde prevalece el principio de legalidad en forma frígida.

La costumbre es la manifestación o practica aceptada, reconocida y repetida con cierta frecuencia en una comunidad

                               Tema 1 Nociones Generales

1)Concepto de amparo

a)el amparo es una institución jurídica

b)del quejoso en el amparo

c)el derecho de acción

d) El órgano jurisdiccional Federal

e)La autoridad responsable

f)El acto reclamado

g) Violación de derechos humanos y sus garantías

h)Restitución o mantenimiento en el goce de presuntos derechos.

i)Agotamiento previo de los medios de impugnación ordinarios.

Concepto de amparo.

Es el instrumento procesal establecido en la constitución para que los gobernados puedan hacer proteger sus derechos humanos y la protección de sus garantías constitucionales de las violaciones que al respecto cometan las autoridades.

Fuentes del amparo.

a)CPEUM

B)Ley de Amparo

C)Jurisprudencia

D)Doctrina

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN EL AMPARO

A)Principio de división de poderes

B)Principio de supremacía constitucional

C)Principio de instancia de parte

D)Principio  de agravio personal y directo

E)Principio de definitividad

F)Principio de procedencia

G)Principio de estricto derecho y suplencia de la queja deficiente

H)Principio de relatividad de las sentencias de amparo

En que consiste el principio de instancia de parte –art 107 fraccion I

ART-6º de amparo

Consiste en que la autoridad de amparo no puede actuar de forma oficiosa se requiere que una persona acuda a ella y solicite la declaración de inconstitucionalidad de una ley o acto de autoridad que estime a violado sus derechos fundamentales de tal manera que esa persona si no promueve dicha acción constitucional esta no podrá iniciarse.

Principio de supremacía constitucional-133 Constitucional.

-Principio de agravio personal y directo-61 de amparo

Este principio consiste en que la persona física o la persona moral ejercita la función de amparo debe ser a quien se le agravia con el acto que se reclama, es decir quien estima que se le causa una afectación en su esfera jurídica con el cto de autoridad en cualquiera de los casos que señala en articulo 103 de la costitucion Federal.

Es conveniente puntualizar que el articulo 107 fraccion 1ra de la CPEUM alude a un interés legitimo distinto al interés jurídico donde la fectacion en la esfera jurídica del gobernado será no de manera directa si no indirecta, esto es, que sin ser titular del derecho fundamental, se tiene sin embargo un interés en que la violación del derecho sea reparada

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDSD ART 107 Fraccion III Y IV CONSTITUCIONAL, ART 61 FRACCIONES 18,19,20 Ley de amparo adquiere el carácter de definitivo

Este principio consiste en que antes de promover el juicio de amparo se deben de agotar los recursos a medios de defensa que las leyes ordinarias prevean a fin de convatir el acto de autoridad que se intenta reclamar en este vi de control constitucional.

Excepciones al principio de definitividad

ART 107 Fraccion III inciso c

ART61 INCISOS A,B,C

Las personas ajenas al juicio del que emanen las determinaciones judiciales que las agravian, no están obligadas a agotar los recursos ordinarios o medios legales de defensa antes de acudir al amparo.

ART 107 fraccion IV con relación 61 de amparo habla sobre el derecho ductil

                                                EXCEPCION AL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO

ART-107 FRACCION II CONSTITUCIONAL

79 DE AMPARO

La suplencia de la deficiencia de la queja implica no señale a las alegaciones por el agraviado al plantear su demanda, esto es, que aun ante la falta de conceptos de violación el órgano jurisdiccional de amparo deberá de analizar oficiosamente cualquier aspecto que la ley reclame .

Suplencia de la queja

Es la obligación constitucional y legal que tiene el juzgador de corregir los errores deficiencias u omisiones en que incurre el mquejoso o recurrente al formular los concepto de obligación de su demanda o bien al formular sus agravios relativos a los recursos interpuestos .

PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO

107-FRACCION II CONSTITUCIONAL

4to EL ESTADO CONSTITUCIONAL Y DEMOCRATICO DEL DERECHO DEL SIGLO XXI

SOBERANIA Y DERECHOS HUMANOS:I-GLOBALIZACION Y DERECHOS HUMANOS

ESTADO DERECHO:Son los derechos reconocidos por la constitución.

TAREA

NEOLIBERALISMO

Es la corriente económica y política inspirada y responsable del resurgimiento de las ideas asociadas al liberalismo clásico.

Los defensores del neoliberalismo apoyan una amplia liberalización de la economía, el libre comercio en general y una drástica reducción del gasto publico y la intervención del estado en la economía a favor del sector privado

Es una etapa avanzada de la división in ternacional del trabajo, la cual se caracteriza por una mayor interaccion e interdependencia.

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