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Apuntes para el ensayo de Derecho Civil I.


Enviado por   •  7 de Febrero de 2015  •  Síntesis  •  4.773 Palabras (20 Páginas)  •  211 Visitas

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Apuntes para el ensayo de Derecho Civil I.

El primer Código civil se pone en vigencia cuando la presidencia del General Páez en el año de 1861, este Código tiene una inspiración en el Código de Andrés Bello.

El segundo Código Civil es el de 1867, este fue una copia del Código Civil del célebre Español García Gayena.

El tercer Código Civil fue el de 1896, este trae una serie de nuevas disposiciones

sobre el Derecho de Familia, facilitando la celebración del matrimonio.

Sigue el Código Civil de 1904 a principios de este siglo, también tienen algunas reformas y modificaciones que fueron consideradas retrasadas, pero que representaron algunos avances como por ejemplo: se consagra por primera vez la institución del Divorcio en materia de Derecho de Familia en Venezuela.

El quinto Código Civil fue en 1916, tiene una serie de modificaciones de carácter inconveniente en cuanto a la inquisición de paternidad ilegitima.

En el Código Civil de 1922 se eliminan algunas trabas para la inquisición de la paternidad ilegitima, se establecen algunos adelantos y algunas reformas en materia de arrendamiento y venta.

El código Civil de 1942 que es el que nos rige parcialmente en la actualidad, introdujo una serie de reformas convenientes, se estableció la comunidad concubinaria que es una regla de Derecho que permite a la mujer que había vivido en concubinato prolongado, solicitar derechos patrimoniales de su concubino. Se hicieron algunas reformas en materia de obligaciones, se destacó la llamada tutela del Estado para los menores abandonados. El Código Civil de 1942 duró 40 años en vigencia y fue derogado parcialmente por el Código Civil que nos rige actualmente que es el de 1982, este es el Octavo Código Civil Venezolano. En este código se establecieron distintas modificaciones en materia del Nombre, Tutela, Patrimonio, Patria Potestad, es decir, que la reforma del Código Civil de 1942 operada en el 1982 tiene una serie de aspectos positivos y que se refieren particularmente a la materia de familia.

En cuanto a la Codificación:

La Codificación en general: En determinados momentos los pueblos agrupan y ordenan todas sus normas jurídicas vigentes o por lo menos agrupan y ordenan todas las normas vigentes de una de las ramas de su Derecho, ello obedece, a las siguientes causas:

A. A la necesidad de facilitar el conocimiento del Derecho cuando este se encuentra contenido en una multitud de normas dispersas.

B. A la conveniencia de sustituir gran cantidad de normas casuística por un menor numero de normas que establezcan principios generales.

C. A los deseos de unificación de las varias legislaciones imperantes en un estado, deseo que suele responder al movimiento de unificación política; y

D. Al propósito de introducir cambios radicales derivados de una revolución social.

Formas de Codificación:

A. La recopilación, que es la recolección y yuxtaposición cronológica de las normas; y

B. La codificación propiamente dicha, que consiste en reunir todas las leyes de un sistema jurídico o por lo menos de una rama del Derecho en una sola ley general y sistemática donde se fusionan las anteriores.

Las Codificaciones antiguas solían ser recolecciones de todas las leyes vigentes; las modernas suelen ser codificaciones propiamente dichas de las normas de una rama del Derecho.

Principales etapas de la codificación Moderna:

1. Código Civil de Napoleón de 1804. Es el primer Código Moderno de la edad contemporánea, el Código napoleónico obedeció a la necesidad de unificar los dos sistemas jurídicos vigentes en Francia, así como también al deseo de introducir reformas inspiradas por la revolución francesa.

2. Códigos Americanos del siglo pasado. La necesidad de lograr la unificación política de introducir reformas, unida a veces a una reacción contra las antiguas potencias colonizadoras, hizo que en la América del siglo pasado se desarrollara el movimiento de la codificación.

3. El Código Civil Alemán. La codificación Alemana, tropezó con la oposición de Savignny y la Escuela Histórica del Derecho, y, hasta la creación del Imperio, con la falta de un órgano legislativo común al país.

4. La codificación civil Suiza. La codificación suiza tropezó con el obstáculo de la organización federal del país.

5. Código Brasilero de 1916. Sintetiza muchas corrientes: la tradición portuguesa, proyectos brasileros anteriores, el código Francés. Los códigos civiles Italiano, Español, Argentino, etc...

6. Código Soviético de 1922. Entró en vigencia el 01/01/1923, su proyecto lo elaboró es profesor Hoichoacn en 3 meses, lo que explica algunos de sus defectos, como por ejemplo sus frecuentes antinomias.

7. Código Civil Mexicano de 1928. Es un código largo, que se caracteriza por constituir la más fuerte reacción contra el individuo acismo dentro de los códigos occidentales.

8. Código Civil Italiano de 1942. Su preparación comenzó en 1924 bajo la dirección descialoja. Se compone de unas "Disposiciones Preliminares" y de 6 libros que entraron en vigencia separadamente entre 1938 y 1942.

9. Código Civil Portugués de 1967. Aprobado el 2 de Noviembre de 1966, entró en vigencia el 1º de junio de 1967, el nuevo Código Civil Portugués, objeto de posteriores reformas, es aun admirable texto legal que se destaca por su alto nivel científico.

Estructura del Código Civil Venezolano vigente.

El Código Civil actual Venezolano es el código civil del 42 con reforma del 82, es un todo orgánico, es decir que las disposiciones contenidas en este código son de sentido orgánico coherentes y correlativos como todo documento codificado está dividido en secciones y libros.

La estructura material del Código Civil: Un titulo preliminar que contiene disposiciones básicas y fundamentales lo que se inicia como es natural con el artículo 4 y concluye con el artículo 14.

Desde el artículo 15 se inicia el titulo I del Libro Primero del código Civil. Se refiere a la jurisdicción especial, ese primer libro es fundamental dentro de la organización de la sociedad Venezolana en materia de personas.

A partir del artículo 525 se in8icia el libro segundo que se denomina de los bienes de la propiedad y sus modificaciones, la doctrina lo llama de los bienes y de las cosas, inicia en el artículo 525 y concluye

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