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ARGUMENTACIÓN JURISDICCIONAL o ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

BarbRGMonografía29 de Mayo de 2017

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 ARGUMENTACIÓN JURISDICCIONAL o ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.

¿QUÉ ES ARGUMENTAR?

1. ARGUMENTO Y ARGUMENTACIÓN.

a). DEFINICIÓN DE ARGUMENTO.- El Diccionario de la Lengua Española Vigésima Segunda Edición[1] define al argumento como el razonamiento que se emplea para probar o convencer a alguien de aquello que se afirma o se niega.

En relación con el argumento, el doctor Levis Ignacio Zerpa[2] refiere que los argumentos son construcciones lingüísticas, entonces el argumento supone la existencia de un lenguaje. Es decir, una forma de comunicarse con otras personas y dentro de ese lenguaje se formula el argumento.

Los argumentos suponen el querer demostrar de alguna forma, la aceptación de una conclusión, entonces los argumentos finalizan con una conclusión.

Los argumentos están formados por una o más partes que denominamos premisas, a partir de las premisas se establecen conclusiones; se vinculan las premisas entre sí y con la conclusión mediante algunas formas especiales de relación.

Si se dice que cuando las clases son aburridas alguien se duerme y ahora alguien está dormido, parece que la conclusión se nos hace evidente.

El argumento supone entonces la existencia de un lenguaje, supone unas premisas, supone una conclusión y unas relaciones entre las premisas y la conclusión; si se dan esas cuatro condiciones de existencia, estamos hablando de argumentos.

Si de alguna manera se dice que quien causa la muerte a otro debe ser castigado, y después de esa afirmación seguidamente señalo que fulano causó la muerte de perengano, necesariamente habrá una conclusión que tiene poder de convencimiento, parece que estamos obligados a aceptar que la conclusión guarda relación con las premisas; el castigo del autor de la muerte es la necesaria consecuencia.

Ejemplos:

  • Todos los hombres son mortales
  • Sócrates es un hombre
  • Por tanto, Sócrates es mortal

  • Este líquido es un ácido o una base
  • Si fuera un ácido, volvería rojo el papel tornasol
  • Pero no ha vuelto rojo el papel tornasol
  • Así que este líquido es una base

  • Para  colaborar en esa ONG[3] es necesario saber japonés.
  •  Tú no sabes japonés, 
  •  por lo tanto no puedes colaborar en la ONG.

Es lo que en el material del Doctor Enrique Pedro Haba Müller[4], llama relaciones ilativas; es decir, hay una  hilación  entre las premisas y esas premisas, al estar conectadas de una determinada manera, producen en nosotros convencimiento que entre las premisas y la conclusión hay una relación que la admitimos y que es una relación lógica.

Recordemos que casi nadie es capaz de admitir que es ilógico o que es absurdo; todos pensamos que somos de los más lógicos, parece que decir que se es ilógico y absurdo es una cosa gravísima, es casi como decir que uno no piensa, o si piensa, lo hace mal.

Estamos hablando de la conexión de las premisas, de esa relación que puede haber entre premisas para de alguna manera demostrar que entre la conclusión y la premisa hay una relación de consecuencia, una relación de necesidad. Estamos diciendo entonces que los argumentos suponen al menos cuatro elementos que los integran; la existencia de un lenguaje, entonces son procedimientos discursivos, se trata de expresiones lingüísticas con las cuales se trabaja; unas premisas que pueden ser muchas; puedo construir un argumento muy extenso con muchas premisas, y de esta forma elaborar premisas para al final justificar alguna conclusión de ellas, con la particularidad de que las premisas no tienen etiqueta o calificación definitiva, porque lo que sirve de conclusión ahora, puede servir a su vez de premisa sucesiva para un argumento siguiente.

La sentencia, usualmente se desarrolla con esa técnica, se comienza con los hechos y una vez que se sostiene que los hechos están demostrados, entonces vamos a la idea de que la consecuencia jurídica que la norma trae es ineludible para el acaecimiento de esos hechos. Entonces podemos afirmar que un argumento no es más que eso: una relación de premisas que pretenden afirmar la admisibilidad de una conclusión dentro de un lenguaje dado[5].

Entonces para identificar si estamos ante un argumento o no, simplemente apelaremos al sentido común y a un sencillo análisis del texto sobre el que hayamos de analizar, centrándonos en los siguientes aspectos:

1. El texto, ¿tiene una conclusión?. Si es así, ¿cuál es?

2. El texto ¿ofrece razones que apoyen la conclusión?, es decir, ¿hay premisas? Si es así ¿cuáles son?

3. El texto ¿presumen que haya una relación inferencial entre las premisas y conclusiones?

Ejemplo en materia procesal penal federal:

A quien se le instruye un proceso por la comisión de alguno de los delitos listados en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, no tiene derecho a la libertad provisional bajo caución.

A Julián Torres Méndez se le instruye un proceso por su probable responsabilidad en la comisión del delito de robo previsto en el artículo 371, párrafo último del Código Penal Federal.

El delito mencionado en el párrafo anterior, se encuentra en la lista de delitos plasmada en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Entonces Julián Torres Méndez, no tiene derecho a la libertad provisional bajo caución.

Ejemplo en materia procesal civil.

El artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones.

En un juicio ordinario civil sobre responsabilidad civil objetiva, derivado de la acción promovida con motivo del incendio de una bodega, la empresa Mueblemax demanda a la Comisión Federal de Electricidad por considerar que el incendio fue causado por las líneas de alta tensión cercanas a la bodega incendiada.

Entonces, Mueblemax debe probar los hechos constitutivos de su acción, esto es, que las líneas de alta tensión propiedad de la Comisión Federal de Electricidad generaron el incendio.

Ejemplo en materia de amparo.

El artículo 73, fracción III de la Ley de Amparo dice que este medio de control constitucional es improcedente cuando hay litispendencia, esto es,  contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas.

Julián Torres Méndez antes de ser detenido promovió juicio de amparo contra la orden de aprehensión dictada por el titular del Juzgado Tercero de Distrito en la Laguna, por su probable responsabilidad en el delito de  de robo previsto en el artículo 371, párrafo último del Código Penal Federal, por considerar vulneradas la garantía individual contenida en el artículo 16 constitucional; dicha demanda fue turnada al titular del Juzgado Segundo de Distrito en la Laguna.

Se admitió a trámite de la demanda; aún no se resolvía el juicio, y nuevamente Julián, volvió a promover amparo donde reclamaba el mismo acto, de la misma autoridad, e incluso, reiteraba que se violaba en su perjuicio las garantía de legalidad contenida en el artículo 16 Constitucional, ésta por el antecedente existente fue turnada también al titular del Juzgado Segundo de Distrito en la Laguna, quien evidentemente deberá desechar la segunda demanda aduciendo que se actualiza la hipótesis contenida en el artículo 73, fracción III de la Ley de Amparo.

B). ARGUMENTACIÓN.- El Diccionario de la Lengua Española Vigésima Segunda Edición[6] define a la palabra argumentación como la acción de argumentar.

En relación con la argumentación el doctor en Derecho Felipe Miguel Carrasco Fernández, dice que argumentar significa dar razones. Añade que la argumentación se define como la operación intelectual en cuya virtud se expresan razones para fundamentar un determinado punto de vista, y así persuadir al interlocutor para que asuma una determinada posición u obtener su adhesión. Dar razones en suma.

La argumentación se desarrolla en forma de “proceso” y se articula así en fases o pasos en que se puede ir logrando el asentimiento a una afirmación o norma y donde cada paso o fase (en cuanto se consideran cumplidos los objetivos parciales) sirven de apoyo a nuevos pasos en el proceso de lograr el asentimiento final. Esos pasos que forman parte del proceso total de argumentación y donde se intenta conseguir asentimientos parciales son denominados “argumentos”[7].

Para Manuel Atienza argumentar es una actividad que consiste en dar razones a favor o en contra de una determinada tesis, que se trata de sostener.

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