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ASESORIA PROCESAL CIVIL 7º SEM


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  35.948 Palabras (144 Páginas)  •  333 Visitas

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ASESORIA PROCESAL CIVIL. (PARTE UNO)

TEMA I.- LA PROFESION DEL ABOGADO EN MÉXICO.

EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESION DIVERSAS RAMAS EN LAS QUE EN UN LICENCIADO EN DERECHO PUEDE DESARROLLARSE.

1.- LITIGANTE O ABOGADO POSTULANTE.

2.- EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA. (CARGOS DE DIRECCION O DE JEFATURAS DE AREAS EN EL GOBIERNO FEDERAL,

ESTATAL O MUNICIPAL)

3.- EN LA PROCURACION DE JUSTICIA. (MAGISTRADO, JUECES, FUNCIONARIO JUDICIAL, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADOR FEDERAL O DEL FUERO COMUN)

DISTINCION ENTRE LICENCIADO EN DERECHO Y ABOGADO.

LICENCIADO EN DERECHO: «persona con título de grado habilitado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el Derecho, en asistencia de terceras personas, siendo un colaborador activo e indispensable en la administración de la Justicia de un país.» Definición de wikipedia.

ABOGADO O LITIGANTE: - Litigante: (Derecho Procesal) Quién asume un rol protagónico en el proceso, ya como actor, ya como emplazado. Un abogado (del latín advocatus, "llamado en auxilio") es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados por ella. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requiere estar inscrito en un Colegio de abogados, o bien tener una autorización del Estado para ejercer. Cuando realizan los cursos de doctorado en la Universidad, con aportes originales a las Ciencias Jurídicas, obtienen el doctorado.

El abogado que ejerce de forma altruista por causas públicas es un abogado pro bono, también llamado Ad honorem; y el que defiende a los ciudadanos sin recursos es el abogado de oficio o de turno. Definición de wikipedia.

DIFERENTES FIGURAS DEL ABOGADO QUE INTERVIENE EN UN JUICIO COMO LITIGANTE. Código de Procedimientos Civiles de Chiapas artículos 51 y 52 que habla del Gestor Judicial; 53 y 54 que habla del procurador judicial y del representante común. Código Civil vigente para el Estado de Chiapas, determina las obligaciones del Gestor Judicial en los artículos del 1872 al 1885 y del Mandatario Judicial y del Procurador Judicial en los artículos del 2559 al 2578 y sobre el Contrato de Prestación de Servicios de los antes mencionados en los artículos 2579 al 2588. El Código de Comercio vigente para toda la República Mexicana establece el nombramiento de un autorizado para llevar el juicio por la parte demandada y/o actora según sea el juicio en su artículo 1069 de dicho Código. Conforme a la Ley de Amparo se nombra al autorizado con funciones de Mandatario Judicial en su artículo número 12 de dicha Ley vigente a partir del presente año.

ABOGADO PATRONO: Es el profesional en materia de derecho, que asesora y patrocina a una de las partes durante un proceso hasta llegar al juicio (sentencia). Definición de www.mexicolegal.com.mx

PROCURADOR JUDICIAL: Esta figura garantista tiene un doble sentido; dotar de agilidad a todo el procedimiento judicial dado que el procurador actuará frente a todas las decisiones y requerimientos que adopte el tribunal y a la vez garantizará que el procedimiento judicial cumple con las normas previstas, se cumple con la aplicación de las normas de enjuiciamiento y se desliga a los justiciables de todos los requerimientos, trámites y pasos que se llevan a cabo en un procedimiento judicial. Dentro de sus funciones destacan:

Seguir el proceso, estar pendientes de todos los pasos y tener informados al cliente y a su abogado.

Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación y a favor de su cliente.

Transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones que lleguen a sus manos.

Pagar los gastos que se generen a instancia del cliente y dar cuenta documentada de los mismos.

Las funciones que se le encomiendan al procurador están dirigidas a facilitar el proceso judicial, evitar que los justiciables se salten pasos, dilaciones excesivas o fraudes de ley y mostrar toda la cobertura legal y procesal que se necesita frente a la administración de justicia. Definición de www.elblogsalmon.com. Y no necesita ser nombrado por la parte litigante, interviene en un juicio señalando que es por decisión personal y en beneficio de otro que normalmente suele ser el demandado.

REPRESENTANTE LEGAL: La representación legal es la facultad otorgada a una persona (física o moral) para obrar en nombre de otra (física o moral). Puede ser de origen legal o por voluntad privada de los agentes. es.wikipedia.org/wiki/Representante_legal

Persona natural, propietario, de un proyecto, obra o actividad, o a aquel que detente poder especial y suficiente en caso de empresas e instituciones públicas o privadas. www.santacruz.gob.bo/turistica/medioambiente/calidad/redes/co…

DEFENSOR DE OFICIO: Por defensor de oficio (de aquí en adelante D.O.) entendemos al abogado inscripto en la matrícula que por medio de un imperativo legal y un procedimiento preestablecido es designado para representar y ejercer la defensa en juicio de una persona que por determinadas características no tiene posibilidades económicas para pagar un defensor particular y de hacer valer sus derechos en el proceso por el cual se lo demanda.-

El desempeñarse como D.O. constituye para los abogados una carga profesional, consistente en aceptar la defensa del caso que le fue asignado por el Estado y desempeñarse en el mismo de manera idónea y acorde a lo establecido por el ordenamiento jurídico

La presencia del defensor deviene ineludible a los fines de la adecuada integración de la litis y constituye un beneficio no solamente para el sujeto al cual representa sino también para la parte que lo solicita en orden a obtener el dictado de una sentencia útil.

El D.O. es mandatario de la parte que representa y en el ejercicio de tal representación la ley no señala limitación ni distingo alguno. Por lo tanto, su papel no se limita al de mero controlador del proceso, por ello, debe cumplir y responde de todos los requisitos exigidos por la ley procesal a fin de obligar al actor a probar sus afirmaciones. El D.O. recibe el pago de sus honorarios por parte del Estado.

RESPONSABILIDADES CIVILES, OFICIALES Y PENALES

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