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ASOCIACIÓN COOPERATIVA FLOR DE ARAGUA 103 R.L. COORDINACIÓN DE TAXIS


Enviado por   •  12 de Abril de 2017  •  Informes  •  1.546 Palabras (7 Páginas)  •  146 Visitas

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ASOCIACIÓN COOPERATIVA FLOR DE ARAGUA 103 R.L.

COORDINACIÓN DE TAXIS

Por medio de la presente se crea la Coordinación de Taxis de la Asociación Cooperativa Flor de Aragua 103, R.L., la cual se regirá por los Estatutos de este Reglamento y las Instancias de Administración Control, Evaluación y Coordinación de Taxis de la Cooperativa.

DE LAS ATRIBUCIONES

Atribuciones de la Instancia de Administración. Representará la administración de los fondos que genere la prestación del servicio de taxis, tales como: (a) Pago de las unidades; (b) El fondo de mantenimiento; (c) El pago de finanzas; (d) La adquisición de nuevas unidades y (e) Todo lo relacionado con el buen desempeño de esta coordinación.

Atribuciones de la Instancia de Control y Evaluación. La supervisión y evaluación de todos los socios y asociados que laboren en la Coordinación de Taxis. Esta instancia presentará un informe y evaluación a la Instancia de Administración de la Asociación Cooperativa. Será la encargada de hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, las disposiciones que emane de todas las instancias y las Leyes de la República.

Atribuciones de la Coordinación de Taxis. La coordinación supervisará y presentará proyectos a la Instancia de Administración, para el mejor desempeño y prestación del servicio y de esta coordinación.

DE LA COORDINACIÓN DE TAXIS

Ésta coordinación tendrá un Coordinador o Coordinadora, un Subcontralor o Subcontralora. Los taxis pertenecientes a esta cooperativa no podrán ser vendidos o laborar fuera del Estado en que la cooperativa tiene su residencia legal, salvo las unidades que hayan sido pagadas en su totalidad y dejen de pertenecer a la Asociación Cooperativa Flor de Aragua 103 R.L.

Lo antes expuesto no implica que las unidades de la Asociación viajen en el desempeño de sus funciones y retornen al termino de la misma.

Todas las unidades de acuerdo a los requerimientos del ente crediticio pernotarán en un mismo lugar (estacionamiento o punto de parada), salvo las unidades que se encuentren de viaje permisado.

LA INCLUSIÓN DE CONDUCTORES ASOCIADOS

Esta coordinación pro medio de recomendación de las Instancias de Administración, Control y Asociados fundadores podrán incluir conductores asociados.

DEBERES Y DERECHOS

Deberes de los Conductores Asociados no Fundadores. Tendrán que adquirir un Certificado de Aportación por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), el cual le será devuelto en un porcentaje de un SETENTA POR CIENTO (70%) en caso de renuncia o retiro, deduciendo los gastos de operatividad, Fondo Permanente, Fondo Social.

Pagarán finazas, ahorros y otros aportes especiales que la Instancia de Administración requiera para la expansión de la Cooperativa y su mejor desempeño.

Todo conductor asociado tendrá el deber de cumplir con los Estatutos, Reglamentos y las disposiciones de las Instancias de Administración, Control y Evaluación, Educación, Coordinación de Taxis y la Asamblea de Asociados Fundadores.

Todo conductor asociado que no cumpla con lo antes expuesto estará incumpliendo con los Estatutos, Reglamentos y las Leyes que rigen las Asociaciones Cooperativas.

DE LOS DERECHOS

Todos los conductores asociados tendrán el derecho de participar de los excedentes de la Cooperativa de acuerdo al monto de sus aportaciones y sus ahorros depositados, por supuestos después de haber deducido los gastos de funcionamiento y los fondos permanentes y sociales.

Todos los conductores asociados podrán optar a pasar como socio e ingresar a los Sistemas de Créditos para la adquisición de nuevas unidades que tramitarán las Instancias de la Asociación Cooperativa Flor de Aragua 103, R.L.

Para lo antes expuesto, los conductores asociados tendrán que cumplir con todos los requisitos requeridos por los Estatutos, Reglamentos y disposiciones de las Instancias las Leyes.

Los conductores asociados que manifiesten querer optar por el sistema antes mencionado tendrán que pertenecer a la Asociación Cooperativa Flor de Aragua 103 R.L., y haber demostrado una conducta cónsona con su labor de asociado y haber cumplido con sus obligaciones para con la cooperativa.

DE LA INCLUSIÓN DE AFILIADOS:

CON UNIDADES PROPIAS TIPO COLECTIVOS, CAMIONETAS, MICRO BUS, TAXI Y CAMIONES, TIPO 350

Toda persona que manifieste por ante la Instancia de Administración de la Asociación Cooperativa Flor de Aragua 103 R.L., su interés de afiliarse a la misma:

Deberá cumplir con los requisitos que se mencionan a continuación y se regirán por los Estatutos, Reglamentos y disposiciones de las instancias y la asamblea de socios.

Todo afiliado cancelará un monto en Bolívares de acuerdo al valor de los Certificados de Aportación para el momento de su afiliación a la Cooperativa.

Deberá presentar toda la documentación personal y de la unidad que será afiliada en original y copia legalmente adquirida.

La unidad deberá estar en buen estado de latonería, pintura, tapicería, cauchos y mecánica en general, poseer repuesto y cumplir con las Normas Covenin.

Los afiliados con unidades propias deberán hacer sus aportes correspondientes a finanzas, ahorros, fondo de mantenimiento de unidades y fondos especiales.

Todo afiliado que manifiesta querer pertenecer en calidad de asociado deberá haber estado afiliado a la Cooperativa por el tiempo de UN (01) AÑO como mínimo y cancelar el Certificado de Aportación de acuerdo al valor para el momento de su inclusión como asociado a la Asociación Cooperativa Flor de Aragua 103 R.L.

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