ASPECTOS BIOETICOS Y LEGALES DE LA ENFERMERIA- Primera Entrega
cesarmie9 de Julio de 2014
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Practico Nº1
1. ¿Qué se entiende por ley fundamental del Estado?
Ley fundamental del estado: es la que establece los principios por los que deberá regirse la legislación de un país. Es la garantía última de que todo sistema funciona. Ninguna ley, norma, orden, sentencia ni acto jurídico-administrativo puede ir en contra de la ley fundamental. Si lo hiciera seria nulo y no tendría ningún efecto. Todo se remite a ella y nada puede ir en su contra
La Constitución es la ley fundamental del Estado porque:
a) Está por encima de las demás leyes. El resto de la legislación debe basarse sobre ella y ninguna norma puede ir en contra de lo que establece.
b) Constituye una garantía para las personas contra los abusos de los gobernantes, ya que establece límites precisos a la acción de los gobiernos impidiéndoles violar las libertades y los derechos de los habitantes.
c) Defiende los derechos de las personas.
2. Grafique la estructura de la constitución.
3. Porque es importante tener en cuenta la Constitución Nacional para elaborar una ley.
Para crear una ley es importante tener en cuenta la constitución, ya que es la ley fundamental de un estado y nada puede ir en contra de ella.
4. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la ley 24.004??
En la Capital Federal y en el ámbito sometido a la jurisdicción Nacional el ejercicio de la enfermería, libre o en relación de dependencia.
5. ¿Cuáles son los niveles de enfermería que reconocen las leyes de ejercicio?
Ley 298: Art. 5 -Se reconocen 2 nivele para el ejercicio de enfermería:
a) Profesional:
• Licenciado de Enfermería
• Enfermero/a
b) Auxiliar
• Auxiliar de Enfermería
Ley 24.004: Art. 3 – Reconoce 2 niveles para el ejercicio de la enfermería:
A) Profesional: consistente en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de salud-enfermedad sometidas al ámbito de su competencia.
B) Auxiliar: consistente en la práctica de técnicas y conocimientos que contribuyen al cuidado de enfermería planificado y dispuesto por el nivel profesional y ejecutado bajo su supervisión.
6. Defina ética y desarrolle los elementos que se tienen en cuenta en la ética profesional
La ética como disciplina de la filosofía es la aplicación de la razón a la conducta, exige reflexionar y juzgar individualmente sobre el deber de cada momento y circunstancia concreta. Es la reflexión de lo que se debe hacer porque está bien, por tanto es la valoración para tomar una decisión libre y actuar en sentido del bien universal.
Podemos decir que es la Ciencia que estudia las acciones humanas en cuanto se relacionan con los fines que determinan su rectitud. En general toda ética pretende determinar una conducta ideal del hombre. Esta puede establecerse en virtud de una visión del mundo o de unos principios filosóficos o religiosos, que llevan a determinar un sistema de normas. Se divide en ética general, que estudia los principios de la moralidad, y la ética especial o deontología, que trata de los deberes que se imponen al hombre según los distintos aspectos o campos en que se desarrolla su vida.
Elementos de la ética profesional:
Estabilidad profesional
La estabilidad profesional supone consagración al ejercicio profesional de por vida, habida cuenta de lo que se requiere para la formación del profesional, mirado como costo social, como esfuerzo personal y como respuesta a necesidades permanentes de la sociedad. La estabilidad profesional no significa inamovilidad. Pero sí significa permanencia por atractivo de la profesión y por la misma utilidad que representa su ejercicio. Tampoco supone dedicación exclusiva, pues el trabajar, junto con el amar (como compartir familiar y social), el divertirse y el adorar a Dios, es sólo una de las actividades que le permiten al humano su realización personal.
Beneficio personal
Como se dijo antes, el ejercicio profesional se da fundamentalmente para el bien común, representado en el conjunto de usuarios de la profesión, pero sin descartar el bien particular del mismo profesional. Este bien particular es el lucro personal, que permite al profesional vivir honestamente, con su familia, del ejercicio profesional.
Pero el beneficio personal, como elemento de la profesión, no es sólo el bienestar material. Incluye la satisfacción personal espiritual por su quehacer y los resultados que se obtengan; es el "status" que la sociedad le asigna por su utilidad social, que no sólo por el ser profesional; es la autoridad moral y científica que se le reconoce en su campo; son los derechos y privilegios que le otorga las sociedad en retribución al trabajo desempeñado.
Honradez Profesional
Debe ser el resultado de la función social de la profesión como trabajo dirigido al bien común y que impide sustraer el beneficio personal al bien común. Ser honrado, profesionalmente hablando, es cumplir los deberes de la profesión, sin desechar los derechos, en sentido de justicia. Por lo tanto, la honradez profesional lleva a reconocer los deberes como prioridad frente a los derechos.
7. Dónde y cómo se inicio la ley del ejercicio de la enfermería- explique
La Enfermería es una disciplina joven. En sus orígenes era considerada como ocupación basada en la experiencia práctica y el conocimiento común, y no contemplaba el conocimiento científico de la profesión.
La actividad de Enfermería es una de las especialidades más críticas del campo de la salud. Por lo tanto se hizo necesario formular una legislación que regulara su práctica y su formación.
No era suficiente con una autorregulación del quehacer profesional a través de asociaciones. Para un control del acceso a la profesión y de las formas en que ésta debe ejercerse se hizo imprescindible una legitimación no sólo social sino legal.
Ley de Enfermería de la Ciudad de Buenos Aires
Una ley, sin su reglamentación correspondiente, tiene escasas posibilidades de tener vigencia real. Particularmente son de imposible cumplimiento aquellos artículos en los que la ley expresa claramente la necesidad de su reglamentación.
Una necesaria referencia histórica
Para hablar de la Ley de Ejercicio de Enfermería de la Ciudad de Buenos Aires, debemos necesariamente remitirnos a la Ley Madre, que es la Ley Nacional de Enfermería N° 24.004.
La historia de esta ley parece tener su origen en la necesidad que expresaban los enfermeros argentinos de tener una ley propia.
La enfermería era, según la ley 17.132, una actividad de colaboración del médico y del odontólogo. Asignaba un rol extremadamente limitado al enfermero y al auxiliar de enfermería, sólo para el campo de lo puramente asistencial, prohibía taxativamente determinadas prácticas, como por ejemplo, la "punción venosa" con lo cual se puede aseverar que todos quienes trabajaron en enfermería desde 1967 hasta 1991 (año en que se sancionó la ley 24.004) transgredieron diariamente la ley. Pero la mayor responsabilidad cabria a quienes "obligaban" a realizar estas prácticas a sabiendas de que se transgredía la ley (supervisores, jefes de departamentos médicos, directores de las instituciones).
Esta necesidad que tenían los enfermeros de tener una ley propia, fue asumida por un grupo de profesionales, que nucleados en torno a docentes de la Escuela de Enfermería de la Universidad de Buenos Aires, la Asociación de Enfermeros de Capital Federal y la Federación Argentina de Enfermería, elaboraron un proyecto que, tomado como propio por el diputado Martínez (UCR), tuvo Trámite Parlamentario y media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación en el año 1990.
A partir de esto se sucedieron manifestaciones y reuniones con alto grada de conflictividad y enfrentamientos duros entre grupos de enfermeros y miembros de la FAE, AECAF, UBA. Las escuela terciarias aseguraban que la ley las condenaba a la desaparición; los gremios no estaban de acuerdo porque no hablan sido consultados y los enfermeros terciarios y auxiliares protestaban porque deberían certificar sus títulos en la UBA. Ante el estado de confusión y pedidos de audiencias a las autoridades, en noviembre de 1990 la Secretaría de salud de la Nación, por orden del Presidente, decidió hacerse cargo del problema de los reclamos de las escuelas terciarias, del personal de enfermería y de sus representantes gremiales.
Se creó en el ámbito de la Secretaría una Comisión con representantes de todos los sectores, incluyendo también a los responsables del proyecto que había desatado el conflicto para que elaboraran un nuevo proyecto. Este sería impulsado por el Ejecutivo ante la Comisión de Salud del Senado de la Nación.
La Comisión funcionó en el ámbito de la Dirección General de Recursos Humanos, que estaba a cargo del doctor Eduardo López, coordinada por el Enfermero Profesional Rubén Casco, ex-alumno de la escuela terciaria Dra. C. Grierson. En su función de Coordinador, Gasco propuso que se citara a "todo el mundo" que tuviera algún tipo de representación y que deseara participar. Larespuesta fue masiva, y de esa manera toda la enfermería pudo participar.
Los grupos de trabajo, con no
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