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ASPECTOS RELEVANTES DE LAS LEYES DE HIDROCARBURO EN VENEZUELA


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  1.549 Palabras (7 Páginas)  •  553 Visitas

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Aspectos Más Resaltantes De Las Leyes De Hidrocarburos En Venezuela.

Primer Código De Minas Venezolano: Éste Código de Minas, se basó en la Ley de Minas francesa de 1810, el cual estipulaba que habían dos categorías para las sustancias minerales, la primera, las canteras, dejadas a disposición del propietario y, por tanto, no sujetas a concesión” y la segunda, las minas, las cuales son consideradas como propiedad nacional y están sujetas al sistema res nullius, por lo que amerita el otorgamiento de una concesión, pero no se menciona de quien es originalmente la propiedad de las minas, pero en 1855 con el decreto Reglamentario de las leyes contenidas en el Código de Minas, se estipula, que son consideradas minas toda sustancia inorgánica explotable, ya sea en el suelo o en el subsuelo y que las mismas son propiedad originalmente del Estado, por lo que los propietarios privados no tenían privilegio alguno sobre las mismas aun cuando se encontrase dentro de su propiedad, afirmando así la obligatoriedad del otorgamiento de una concesión que solo daría el Poder Ejecutivo, estableciendo por primera vez la propiedad estatal y regalista de las minas.

Ley Sobre Hidrocarburos y Demás Minerales Combustibles: Esta ley fue promovida principalmente por Gumercindo Torres, quien llego a ser Ministro de Fomento en 1917, interesándose en todo lo referente a la Industria Petrolera a nivel mundial, estudiando su regulación y dinámica, llegando a la conclusión de que como Venezuela no aprovecha el petróleo se lo llevan, por lo que solo le quedaba la posibilidad de obtener una participación según lo estipulara la Ley.

En la misma se aumenta las rentas superficiales, permite a los propietarios particulares obtener concesiones en sus tierras, reduce el tamaño de las concesiones, incrementa el área de las reservas nacionales, las cuales solo podrían ser concedidas para explotación- y reduce grandemente la lista de artículos de libre importación. El articulo 50 fija en 3 años el lapso para seleccionar parcelas de explotación.

Leyes De Hidrocarburos Desde 1921-1938: A partir de la citada ley de 1920 se origina una inquietud legislativa. En efecto, se dictaron leyes de hidrocarburos el: 16 de junio de 1921, 9 de junio de 1922, 18 de julio de 1925, 18 de junio de 1928, 17 de junio de 1935, 5 de agosto de 1936 y 21 de diciembre de 1938, las cuales, una tras otra fueron preservando la validez de las negociaciones celebradas bajo el ámbito de las anteriores, que seguían rigiéndose por ellas. Esto trajo como consecuencia una diversidad de regímenes legales para la actividad petrolera, lo cual, unido al mal tratamiento económico que en ellas se daba a las políticas petrolera

1938 La Propiedad De Las Minas En Las Legislaciones Mineras: A partir de 1938, el gobierno venezolano planteó una Reforma Radical Del Régimen Legal Petrolero. El objetivo era hacer que el Estado, como representante de la nación, fuera el más favorecido en el negocio petrolero. Años más tarde el presidente Isaías Medina Angarita aprovechó la situación internacional (la Segunda Guerra Mundial, 1939-1945) y la urgente necesidad que los países aliados (Estados Unidos y Gran Bretaña, principalmente) tenían del petróleo venezolano aprovechar la coyuntura histórica.

Ley de 1943: el presidente Isaías Medina Angarita la denominó la Gran Reforma Petrolera de 1943, ya que ésta comprendió no sólo a la Ley de Hidrocarburos, sino también la primera ley que rige la materia del impuesto sobre la renta. La primera condujo a la unificación del sistema de concesiones en cuanto a la extensión y duración de los contratos, así como también las regalías. Con la segunda, se estableció la soberanía impositiva del Estado que sirvió de instrumento a los sucesivos gobiernos para incrementar la participación del país en los proventos petroleros.

Esta ley giraba en torno a tres grandes temas: regalía, soberanía impositiva de Venezuela y desarrollo de la industria. Con respecto a la regalía, tenemos que la misma se aumentaría a un sexto ya que junto con pagos menores de la renta en promedio se obtendría un 50% de las ganancias y posteriormente se llegaría a un 60% y que a cambio, a las concesionarias que lo aceptaran, se le renovaría las concesiones por 40 años más; la soberanía impositiva se reconoció al estipularlo dentro de la nueva ley y con el cual se promulgó la Ley de ISLR en enero de 1943 a una tasa de 12% y en cuanto al tema de desarrollo de la industria, se les obligó a las compañías a construir refinerías

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