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ATENCIÓN DE ACCIDENTES PERSONALES

jimmy_acmilanTrabajo23 de Septiembre de 2015

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Título:

ATENCION A ACCIDENTES LABORALES  (AP)

 Documento de Referencia:

Ley de Higiene y seguridad en el trabajo No. 16998

Empresa:

VEGA SA SUCURSAL BOLIVIA

Sugerente:

GRUPO DE TRABAJO

Responsable:

Joao Paulo Mota

Gerente de Operaciones

Aprobación:

Luis Auza

Gerente General

Descripción:

Estandarizar y describir los procedimientos de atención a y accidentes personales (AP).

Usuario:

Todo el personal de Vega Solvi

  1. OBJETIVO

Establecer los procedimientos a seguir  para la atención de todos los incidentes y accidentes  personales, sufridos por los trabajadores en el desarrollo de sus actividades cotidianas en todos los servicios prestados por la empresa Vega Solvi.

  1. ALCANCE

Este procedimiento es aplicable a todo el personal involucrado para la atención de accidentes laborales

  1. DEFINICIONES

  • Incidente: Suceso acontecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.
  • Cuasi Accidente: Se trata de un incidente en el que se produce ninguna lesión o muerte. También puede ser llamado un "casi-pérdidas", "ocurrencia anormal" o "suceso peligroso”.
  • Accidente de trabajo: Es un suceso imprevisto que altera una actividad de trabajo ocasionando lesión (es) al trabajador y/o alteraciones en la maquinaria, equipo, materiales y productividad.

Tendrán consideración de accidentes de trabajo:

  • Los que sufra el trabajador al ir o volver del trabajo (accidente de trayecto).
  • Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de sus labores diarias, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejerzan las funciones propias de dichos cargos.
  • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que aun siendo distintas de las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del supervisor encargado o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Las enfermedades, no incluidas en la definición de enfermedad profesional, que contraiga un trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

- Lesión. Es la disfunción o detrimento corporal causado por un accidente o enfermedad ocupacional. Las lesiones pueden ser leves, graves y fatales.

- Lesión leve. Es aquélla que aun siendo necesaria la aplicación de primeros auxilios o atención médica, no hace que el trabajador pierda una jornada de labor o más.

- Lesión Grave. Es la que produce una incapacidad laboral que hace perder el operario una o más jornadas de trabajo.

- Lesión Fatal. Es aquella que produce la muerte.

  • Investigación de Accidente. Es la secuencia metódica que se observa en el estudio de un accidente desde un período anterior a su acaecimiento hasta el momento en que se hayan determinado exactamente las causas y circunstancias que contribuyeron a la realización de dicho evento.

  • Accidente Grave: Es todo accidente fatal, accidentes con pérdida de extremidades, y accidentes con más de 15 días de ausencia.

  • Días Perdidos: Días consecutivos de ausencia del trabajo debido a lesiones personales, excepto el día del accidente y el día de regreso al trabajo. También se consideran días perdidos, días libres por mes en accidentes en los meses anteriores.
  • Días Debitados: Días que débito, incapacidad permanente o la muerte, para calcular el tiempo calculado basado en NBR 14280.
  • Tasa de frecuencia: Es un índice estadístico que refleja el número de accidentes por millón de horas-hombre de exposición al riesgo en un periodo determinado.
  • Tasa de Gravedad: Es un índice estadístico que refleja el número de días perdidos durante los días cobrados como consecuencia de accidentes de trabajo por cada millón de horas-hombre de exposición al riesgo en un período determinado.
  1. RESPONSABILIDADES.

Serán responsables de la aplicación del presente procedimiento las siguientes personas o entidades, con las atribuciones que se indican:

  1. Gerente General. Es el responsable de cumplir y hacer cumplir el presente procedimiento.

  1. Gerente De Operaciones. Es el responsable de cumplir y hacer cumplir el presente procedimiento.

  1. Gerente Administrativo. Proveer recursos para el cumplimiento del presente  procedimiento.

 Pasar la información al Dpto. de RRHH y PERSONAL para llevar a cabo la comunicación del accidente o de la muerte a la familia, en caso de ser necesario siempre acompañado por Encargado del Dpto. CSMA, se recomienda que la familia sea comunicada por dos o más personas.


 El Dpto. de RRHH y PERSONAL se encargan de proporcionar apoyo funerario y ayudar directamente a los involucrados con la muerte, esto en caso de accidente con fatalidad.


 Proporcionar recursos para la implementación de acciones correctivas y preventivas.

  1. Supervisor Encargado:

El supervisor tiene la obligación de estar pendiente de cualquier incidente, accidente que pueda ocurrir al funcionario al momento de realizar sus labores, y posteriormente dirigirse al lugar de los hechos para así informar al encargado del departamento CSSMA los detalles del accidente y así poder registrarlo, tener conocimiento del caso, proceder con la debida atención que requiera el suceso.

Los datos del incidente / accidente a proporcionar son los siguientes:

  1. En caso de accidentes personales.

  • Nombre de accidentado.
  • Evaluación de la gravedad del involucrado.
  • Lugar del accidente.
  • Hora del accidente.
  • Breve descripción de las causas del accidente.
  • En caso de ser posible aplicar primeros auxilios, en caso de accidente con gravedad despejar el lugar y esperar auxilio profesional.
  • Verificar si el personal cuenta con seguro médico.
  • Verificar si porta consigo su cedula de identidad y el carnet del seguro.
  • Informar y esperar instrucciones del encargado del departamento CSSMA.
  • En caso de lesiones de gravedad, fracturas expuestas, derivar al herido al centro de salud más cercano, llamar a ambulancia.

  1. Encargado Del Departamento CSSMA

El encargado del departamento CSSMA una vez reciba toda la información requerida de parte del supervisor, procederá a dar las instrucciones al Supervisor encargado, instrucciones las cuales se detallan a continuación:

 Considerar si la actividad que se está llevando a cabo debe ser suspendido, hasta que se controlen las causas o liberar la continuación de las actividades.


 En caso de tener conocimiento brindar los primeros auxilios al accidentado.

  • En caso de accidente con lesiones de gravedad (fracturas y fracturas expuestas) solicitar el servicio inmediato de ambulancia y perimetrar el área, evitando el movimiento del accidentado para evitar provocarle más daños al accidentado.

  • En caso de fatalidad comunicar a la autoridad correspondiente, perimetrar el área verificar la existencia de testigos hasta la llegada de las autoridades correspondientes.
  1. En caso de accidentes personales
  • Solicitar la información del accidentado al supervisor a cargo.
  • Evaluar la gravedad del accidente.
  • Verificar si el funcionario cuenta con el carnet del seguro de la caja de caminos.
  • En caso ACCIDENTES LABORALES como lesiones con objetos corto punzantes, golpes, contusiones, caídas, entre otros, ocasionados durante su jornada laboral, proceder de la siguiente manera:
  • En caso de que posea el carnet de seguro de la caja de caminos derivar a la caja de caminos y dependiendo de la gravedad del accidentado realizar la denuncia en el Ministerio de trabajo y AFP BBVA PREVENSION / AFP FUTURO BOLIVIA (Esto dentro de las 24 horas luego del accidente).
  • En caso de que el funcionario no cuente con el carnet del seguro de la caja de caminos derivar a la clínica ITOD, formalizando la denuncia del accidente a la clínica, y posteriormente informar al BROKEER KIEFFER mediante correo.
  • En caso de enfermedades, malestar corporal, el funcionario dependiendo de la gravedad del caso será derivado a la clínica Cardenal Maurer, esto si el funcionario no presenta el carnet de seguro de la caja de caminos, caso contrario derivar a la caja de salud de caminos.
  • En caso de accidentes personales con un vehículo involucrado de por medio, proceder con la activación del SOAT y de la póliza privada. (La caja no cubre si es que el accidente se provocó con un vehículo ya sea de la empresa o tercero).
  • Rellenar los formularios de accidentes personales e investigación de accidentes con la participación de testigos y supervisores encargados.
  • Registrar el accidente en la planilla correspondiente para los datos estadísticos.
  • Mantener siempre informado a gerencia del accidente con detalles del caso.
  1. Dpto. de Personal / Recursos Humanos

 Proporcionar apoyo necesario a la familia heridos.

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