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ATRASO Y QUIEBRA DERECHO MERCANTIL -VENEZUELA

MAYO970Tesis13 de Enero de 2014

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ATRASO Y QUIEBRA DERECHO MERCANTIL -VENEZUELA

ATRASO

1. BENEFICIO DE CESION DE BIENES

1. El deudor abandona todos sus bienes a favor de sus acreedores para que se paguen con el producto de sus ventas

2. Puede ser por vía amigable o judicial

3. Deudores de buena fe

4. No comerciantes

5. En estado de iliquidez e insolvencia

2. BENEFICIO DE COMPETENCIA

El deudor de buena fe tiene derecho a convenir amigablemente o proponer judicialmente la cesión de sus bienes, que al ejecutársele, se le dejen los bienes necesarios para vivir honestamente, con el compromiso de devolverlos a sus acreedores si llega a mejor fortuna.

3. A QUIENES VA DIRIGIDO AMBOS BENEFICIOS?

Personas no comerciantes deudores de buena fe en estado de iliquidez o insolvencia

4. ATRASO. Definición (art 898 C. Com)

Situación de hecho en que se encuentra un comerciante, en donde su activo supera positivamente a su pasivo y que por causas ajenas a su voluntad suspende sus obligaciones Mercantiles, y puede pedir al Tribunal de Comercio Competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro de un plazo que no exceda los 12 meses, obligándose a realizar operaciones de simple detal.

5. PRESUPUESTOS PROCESALES-REQUISITOS

1. Que sea comerciante. Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles (art. 10 C.Com)

2. Estado de solvencia (superioridad del activo sobre el pasivo)

3. Falta de liquidez

4. A consecuencia de hechos imprevistos o fortuitos

5. Pluralidad de acreedores frente a una situación de crisis

6. La liquidación de activos debe garantizar la satisfacción de las acreencias pendientes en un lapso no mayor a 12 meses.

6. BENEFICIO DE LA DECLARATORIA DE ATRASO

1. Le concede al deudor un plazo que no excede de un año, prorrogable un año más.

2. Puede firmar convenios con los acreedores

3. Le permite al comerciante seguir al frente de su negocio

4. El comerciante no puede hacer nuevos endeudamientos

5. No produce el desistimiento de sus bienes

7. A QUIEN VA DIRIGIDO EL BENEFICIO DE ATRASO?

• Comerciantes deudores de buena fe en estado de iliquidez

con patrimonios potencialmente solvente y que puede recuperarse

8. DOS MOMENTOS ESTELARES

1. Admisibilidad  forma

2. Procedencia que es igual a la admisibilidad  fondo

9. TRIBUNAL COMPETENTE

Tribunales Mercantiles

10. MANERAS DE PROPONERSE

1. Por vía principalsolicitud dirigida al Tribunal Mercantil Competente

2. Por vía incidental como defensa en la oportunidad de la contestación de la

demanda del juicio de quiebra

11. ORGANOS QUE INTERVIENEN

1. Órganos legales indispensables

1.1-Órganos jurisdiccionales (juez)

1.2-Sindico

1.3-Comisión de acreedores

1.4-Quantum de la obligación

1.5-Deudor comerciante

2. Órganos accidentales (pueden o no existir)

2.1-Sindico administrador

2.2-Depositario custodio

2.3-Perito técnico

2.4-Abogado

12. GASTOS DEL ATRASO

1. Los cubre el comerciante. El de los acreedores los cubre c/u de ellos

(Art. 910 C.Com Los gastos de la liquidación los hará el deudor)

13. REQUISITOS Y DOCUMENTOS

Art. 899 C.Com)

1. Libro de comercio

2. Balance comercial

3. Inventario practicado a lo mas 30 días antes de la presentación de la solicitud

4. Estimación lista de deudores

5. Estimado nominativo de lista de acreedores, monto de cada acreencia

6. Patente de industria y comercio, si las hubiere

7. Opinión favorable a su solicitud de al menos 3 de sus acreedores

14. REVISION DE LA SOLICITUD Y TOMA DE DECISIONES (art. 900 C.Com)

1. El Tribunal verifica todos los documentos, si estos están correctos:

• Dictara las medidas de vigilancia

• Nombrara un Sindico

• Nombrará una comisión de 3 de los principales acreedores residentes

• Convocará a todos por prensa a una reunión que debe verificarse al 8° día.

15. IMPORTANCIA COMISION DE ACREEDORES- LA REUNION

En la reunión, el síndico primero y luego la comisión de acreedores, dará su opinión:

• sobre los documentos acompañados a la solicitud

• Sobre la verdad de c/u de los créditos,

• Sobre la admisión o negativa de la solicitud

• Plazo a acordar

• Medidas conservativas

• Modo de liquidación

• Personas que deben componer una comisión de consulta y vigilancia durante la liquidación

Se levantará un acta que firmaran con el Tribunal todos los concurrentes)

16. ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD

• El Tribunal procederá al 3er día hábil después de la reunión anterior,

a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la solicitud de atraso.

17. CONTENIDO DE LA SENTENCIA

1. Duración de la liquidación, no mayor a 12 meses

2. La obligación del deudor de dar constancia de haber pagado dentro de dicho plazo a todos los acreedores o celebrar convenios o arreglos con ellos.

3. Medidas conservatorias para garantizar la integridad del patrimonio del deudor

4. Comisión de acreedores que vigilen la administración y liquidación del patrimonio del deudor.

18. TIPOS DE CONVENIO

• Unanimidad: el acuerdo de todos los acreedores

• Mayoría: el problema puede presentarse aquí, ya que pueden afectarse intereses de 3eros, en el caso de que no haya oposición se aprobará.

19. DIFERENCIA ENTRE ATRASO Y QUIEBRA

ATRASO QUIEBRA

1. EL BENEFICIO DE ATRASO SOLO LO SOLICITA EL COMERCIANTE

2. JURISDICCION VOLUNTARIA

3. LA CESACION DE PAGOS ES TEMPORAL

4. LE PERMITE AL COMERCIANTE SEGUIR AL FRENTE DE SUS NEGOCIOS

5. HAY UN RETARDO O APLAZAMIENTO EN LOS PAGOS

6. EL PATRIMONIO DEL COMERCIANTE ES POTENCIALMENTE SOLVENTE Y PUEDE RECUPERARSE

7. EXISTE SOLVENCIA QUE SE VE PARALIZADA EN LA PRACTICA 1. LA QUIEBRA, LA PUEDE DEMANDAR ADEMAS DEL COMERCIANTE, SUS ACREEDORES Y SUS ADMINISTRADORES

2. DEMANDA CONTENCIOSA

3. LA CESACION DE PAGOS ES DEFINITIVA

4. EL COMERCIANTE QUEDA INHABILITADO PARA ADMINISTRAR SUS BIENES.

5. HAY UNA IMPOSIBILIDAD DE PAGAR

6. EL PATRIMONIO DEL COMERCIANTE ES INSOLVENTE E IRRECUPERABLE

7. HAY INSOLVENCIA

20. SIMILITUDES ENTRE ATRASO Y QUIEBRA

• Cancelar las obligaciones del comerciante con el patrimonio del comercio

• Ambos son procedimientos de ejecución

• De interés publico

• Requiere intervención del estado a través del Min de Justicia

• Solo para comerciantes

Excepción

o Bancos FOGADE

o Seguros, reaseguros Superintendencia de bancos

21. DERECHO CONCURSAL atraso; quiebra o cesión de bienes

• Conjunto de normas materiales y procesales que regulan y hacen posible la declaratoria de proceder de todo el patrimonio del deudor en beneficio de los acreedores.

22. PATRIMONIO

• Conjunto ideal y real de bienes, derechos y obligaciones

23. FINALIDAD DEL JUICIO CONCURSAL

1. Asegurar la ocupación y embargo de todo el patrimonio del deudor

2. La seguridad de que el deudor no continúe administrando libremente sus bienes para evitar que la crisis existente se agudice para proceder a liquidar todo el patrimonio en beneficio de los acreedores.

3. Nulidad de los actos que perjudiquen a los acreedores (nulos y anulables)

4. Suprimir cualquier responsabilidad que menoscabe los derechos de los acreedores.

24. REVOCATORIA DE LA LIQUIDACION AMIGABLE

1. Si se descubre existencia de deudas no declaradas por el deudor

2. La no existencia de acreencias declaradas por el deudor

3. El deudor no cumple con las obligaciones

4. Dolo o mala fe del deudor, o que su activo no ofrezca esperanza de pagar sus deudas, el Tribunal podrá revocar la liquidación amigable y declarar la quiebra

QUIEBRA

25. DEFINICION

Es un proceso de ejecución colectiva contra los bienes del comerciante en estado de cesación de pagos, cuya finalidad es liquidar su patrimonio para satisfacer a los acreedores, en consideración al monto y calidad de sus créditos

26. REQUISITOS

1. Cualidad de comerciante

2. Cesación definitiva de sus pagos

3. Naturaleza mercantil de las obligaciones y de plazo vencido

EXCEPCION art. 931 los acreedores pueden solicitar la quiebra aun y cuando las obligaciones no estén vencidas si se presume de hecho que existe un

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